REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000364
ASUNTO : IP01-D-2012-000364


En fecha 16 de Noviembre de 2012, estando este Tribunal de guardia, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, presenta y pone a disposición de este Tribunal, a los adolescentes WILMER JOSE URBINA MADRIZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, por encontrarse incursos en uno de los delitos de ROBO (ARREBATON), tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Chichiriviche, Estado Falcón, cuando se encontraban de comisión de servicio efectuando patrullaje terrestre dentro del Parque Nacional Morrocoy en la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, siendo aproximadamente las 17:00 horas, tras recibir una notificación por parte del ciudadano José Ruben Centeno Conde, C.I.V. 7.127.518, funcionario adscrito a Inparques, informando que se había suscitado un robo a unas personas que se encontraban en el Sector denominado Punta Brava dentro del Parque Nacional Morrocoy, de inmediato se trasladaron al sitio donde se encontraban dos (2) personas quienes manifestaron haber sido víctimas de un robo, los cuales quedaron identificados como: CHACON DE MORENO, EDDY LUZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.396.631 y FELIX RAMON MORENO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.550.137, indicándoles la vía por donde habían escapado los presuntos delincuentes, procediendo a efectuar patrullaje en la referida zona, avistando a dos (2) ciudadanos quienes al observar la comisión emprendieron veloz huida, originándose una persecución siendo capturados minutos más tarde, los cuales al ser identificados, resultaron ser adolescentes, y al realizarles la revisión corporal, encontraron como artículos de interés criminalistico, una (1) cartera de dama con figuras variadas y de múltiples colores, un (1) monedero con documentación de la presunta víctima y un (1) bolso de útiles de maquillaje, y por encontrarse en un delito flagrante, proceden a su aprehensión y colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados adolescentes WILMER JOSE URBINA MADRIZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes investigados, de los derechos y garantías que los asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5. Acto seguido los adolescentes investigados, libres de apremio y de toda coacción manifestaron de forma individual que “no” deseaban declarar. Por su parte la defensa pública ejercida por el abogado Omar Colina, solicita la libertad plena de sus defendidos o una medida menos gravosa que les permita a sus defendidos su desenvolvimiento cotidiano.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
El Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por los adolescentes imputados WILMER JOSE URBINA MADRIZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Estación Secundaria de Guardacostas “Chichiriviche”, donde plasman las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes imputados.
2.-Acta de Denuncia, efectuada por la víctima, ante la sede del Comando de Guardacostas, Estación Secundaria de Guardacostas Chichiriviche, en la cual expuso como fue que ella y su esposo, fueron despojados de sus pertenencias.
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 07, en la que se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados.
4.- Actas de derechos del imputado, las cuales rielan a los folios 8 y 9 de la causa, en las cuales se identifican a los adolescentes aprehendidos, siendo los mismos identificados en sala.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que los adolescentes imputados han sido autores o participes en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer a los adolescentes imputados WILMER JOSE URBINA MADRIZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANCHEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Eddy Luz Chacón de Moreno y Félix Ramón Moreno Farias, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados WILMER JOSE URBINA MADRIZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/10/1996, titular de la Cedula de identidad, N° 29.588.712, de 16 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector el Tren, detrás del estadio, casa sin Numero de la Población de Tucacas, Estado Falcón, Teléfono: 0424-448.9175, hijo de Carmen del Valle Madriz y MIGUEL ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-12-1995, titular de la Cedula de identidad, N° 27.096.831, de 16 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Kilómetro 3, Via a las Lapas, detrás del Estadio, casa sin Numero, Tucacas, Estado Falcón, hijo de Yoris Maryoris Sanchez y Flranklin José Pastor, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Eddy Luz Chacón de Moreno y Félix Ramón Moreno Farias, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándoles la medida. Se acuerda la libertad del adolescente, y se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Líbrense las correspondientes boletas de Libertad a los adolescentes imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.