REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000070
ASUNTO : IP01-D-2006-000070

El día 07 de Noviembre de 2012, se recibe escrito presentado por el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es agregado a la causa mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado por el Despacho Fiscal, pasa a efectuar las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del adolescente RICARDO MORENO, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Curazaito, calle Brión con Colon y Providencia, casa N. 17 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad (no porta) ya que cometió presuntamente el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente MARIA DE LOS ANGELES ROSALES GARCÍA, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la Calle Brión, entre Colon y Federación, casa N. 14 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 20.297.850, ya que el día 10 de septiembre de 2006 el imputado engaño a la victima y la hizo entrar en una vivienda en donde habían otros sujetos y bajo amenaza empezaron a besarla y a quitarle sus ropas y la metieron al baño y abusaron de ella y luego la metieron en la cama y ella les gritaba que le dolía y la dejaron señalándole que si decía algo le iban a meter unos tiros. Se evidencia que el Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2010, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,






y por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, por el contrario a solicitado el sobreseimiento definitivo de la causa, habiendo transcurrido hasta la fecha de la presentación del escrito, dos(2) años, cinco (5) meses y trece (13) días, considera esta juzgadora procedente la solicitud Fiscal y decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente RICARDO MORENO, antes identificado, por el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROSALES GARCIA. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.