REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000347
ASUNTO : IP01-D-2012-000347
El día de hoy, viernes dos (2) de Noviembre de 2012, fue colocado a disposición de este Tribunal, el joven adulto JAIDER JOSE BAEZ PALMAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/10/89, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.869.329, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en Machique de Perija, Sector La Polar, Final de la Calle Arte, Casa S/N, cerca del Abasto El Cerrito, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Expediente Nro. 1E-1423-08, según oficio 342-12 de fecha 08/03/2012.
Ahora bien, por cuanto el Debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el joven adulto adolescente JAIDER JOSE BAEZ PALMAR, se encuentra aprehendido por requerimiento del Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quien fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó al Defensor Público Penal de Guardia ABG. OMAR COLINA, quien estando presente en sala, manifestó su aceptación. Se impuso al joven adulto del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio de esta Circunscripción Judicial, quien coloca a la orden del Tribunal al joven adulto JAIDER BAEZ, para que decida con respecto al planteamiento solicitado. Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al imputado del precepto constitucional contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por el Representación Fiscal, en caso de querer rendir declaración deberá ser libre de toda coacción y apremio, y por el contrario, en caso de no querer hacerlo tampoco no será tomado como elemento en su contra, toda vez que el mismo puede declarar las veces que lo desee en todo estado y fase del proceso, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado y de manera libre y espontánea manifestó, luego de consultar con el Abogado que lo asiste Abog. Omar Colina, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso: No tengo nada que declarar. Es todo. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado, se le concedió el derecho de palabra al Abg. Omar Colina, quien expuso: En virtud que mi defendido ha demostrdo con boleta de excarcelacion de fecha 19/10/2012, es decir de reciente data, que la misma corresponde al expediente 1E-1423-08, llevado por el tribunal Primero de Ejecucion de Responsabilidad Penal del adolescente del Estado Zulia, mediante la cual se le concedió la libertad plena, es por lo que esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.
En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental, para apoyar lo expuesto, el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, acompañó a su escrito el Acta Policial No. 0490 de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento No. 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Los Medanos, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Acta Policial No. 0490 de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento No. 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Los Medanos, Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del joven adulto JAIDER JOSE BAEZ PALMAR, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Zulia, según Expediente Nro. 1E-1423-08, según oficio 342-12 de fecha 08/03/2012.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que si bien el adolescente antes identificado, fue aprehendido por una orden judicial emanada del Juzgado Primero de Ejecución, Sección Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Zulia, consta en las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, específicamente al folio 6 de la causa, boleta de excarcelación, mediante la cual el Tribunal que lo requiere, en fecha 19 de Octubre de 2012, le concedió la libertad plena, por lo que considera procedente la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le concede la libertad sin restricciones al joven adulto JAIDER JOSE BAEZ PALMAR, antes identificado, debiendo comparecer por ante el Tribunal que lo requiere, a los fines de solventar la situación planteada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le concede la libertad sin restricciones al joven adulto JAIDER JOSE BAEZ PALMAR, antes identificado, y se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y constancia de libre tránsito, a los fines de evitar que el joven adulto sea nuevamente detenido por algún órgano de seguridad del estado. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución, Sección Penal Adolescente del Estado Zulia, acompañada de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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