REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000366
ASUNTO : IP01-D-2012-000366
En fecha 18 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente EMILIO RAFAEL TORREALBA YOVERA, por estar incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Secundaria de Guardacostas “Chichiviche”, el día 16 de Noviembre de 2012, cuando efectuaban patrullaje terrestre dentro del Parque Nacional Morrocoy en la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, siendo aproximadamente las 11:05 horas fue avistado un (1) ciudadano en el sector denominado COCO II, quien al observar la comisión militar adoptó una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al ser identificado, resultó ser adolescente, quien a realizarle la revisión corporal, en presencia de dos (2) testigos, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón corto, un (1) envoltorio plástico transparente contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana (cannabis sativa), procediéndose a su aprehensión y colocado a disposición del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente EMILIO RAFAEL TORREALBA YOVERA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5. Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que si deseaba declarar, y acto seguido expuso: Soy consumidor. Por su parte la defensa pública del investigado, ejercida por el abogado Omar Colina, solicita una libertad plena en virtud de que del acta de investigación se desprende que una vez efectuada la revisión corporal no le fue conseguido ningún objeto de interés criminalistico a su defendido y siendo que para precalificar el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el supuesto nos indica que debe tener posesión el imputado de la misma y en este caso según la misma acta policial se desprende que el joven no tenia ningún elemento de interés criminalistico, solicita el examen toxicológico para su defendido, vista la manifestación del mismo de ser consumidor de marihuana, y se decrete el procedimiento por consumo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado EMILIO RAFAEL TORREALBA YOVERA, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 16 de Noviembre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la
Estación Secundaria de Guardacostas “Chichiriviche”, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.-Acta de Lectura de Derechos de Imputado, la cual riela al folio 06 de la presente causa, en la cual se identifica al adolescente aprehendido en el procedimiento, siendo el mismo identificado en sala.
5.- Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-745, la cual arrojo como resultado que la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado, tiene como componente CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana).
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-745, en la cual se determina que la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprendido el adolescente imputado, tiene un peso bruto de 1,26 gr., y un peso neto de 0,89 gr., constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas.
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 16 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 09 y su vuelto, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado EMILIO RAFAEL TORREALBA YOVERA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado EMILIO RAFAEL TORREALBA YORVERA, titular de la cedula de identidad N° 25.456.029, De nacionalidad venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 27-11-1995, edad 16 años, estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Los Postes Morochos, a cuatro cuadras hacia abajo de la PTJ, un ranchito sin color, de zinc, al lado de una casa de bloques rojos, Tucacas, estado Falcón, teléfono: 0424-428-548 (Mayra Sivira, concubina), hijo de Yelitza Yovera y Santiago Torrealba, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y SIN LUGAR, el pedimento de la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de del Circuito Judicial Penal Tucacas y se ordena oficiar participando de la medida. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Ofíciese al Departamento de Toxicología del CICPC a los fines de que practiquen examen toxicológico al adolescente imputado, debiendo remitir las resultas a este tribunal. Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Belmild Villasmil.
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