REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000367
ASUNTO : IP01-D-2012-000367


En fecha 18 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente JOSE FRANCISCO GIRALDO, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA MUJER, como es el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, el día 17 de Noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron una llamada vía radio comunicación policial por parte de las centralistas de guardia del centro de coordinación general de la policía del Estado Falcón, informando que habían recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana indicando que en el Barrio Zumurucuare, Calle Páez, casa sin numero, se encontraba una ciudadano agrediendo a su hermana, de inmediato se dirigieron al lugar, al llegar se encontraron con una ciudadana quien se identificó como: Nexy Karinee Giraldo…, indicando que adentro de su casa se encontraba su hermano quien portaba un arma de fuego y que la había agredido físicamente y amenazado con matarla, procediendo a solicitarle permiso a la propietaria del inmueble, para entrar siendo positiva su respuesta, ingresando al inmueble y en uno de los cubículos que fungen como habitación encontraron a un ciudadano de tez blanca, estatura alta, contextura delgada y que para el momento vestía un jean de color azul y una franelilla de color blanca, procediendo a darle la voz de alto y a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole adherido a su cuerpo ni oculto entre su ropa ningún objeto de interés criminalistico, en vista de la situación presentada y la información aportada por las






ciudadanas agraviadas se procede con la aprehensión del sujeto, quien al ser identificado resultó ser adolescente, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente JOSE FRANCISCO GIRALDO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5. Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que si deseaba declarar y acto seguido expuso: Yo me levanto iba a lavar, ella me dice que no iba a lavar porque la lavadora estaba ocupada porque era de ella, entonces yo bajo la cuchilla que está en cuarto, luego ella se viene corriendo a mi cuarto amenazándome, entonces yo me pongo un pantalón, le pongo la mano en el pecho y la saco de mi cuarto, se va y busca un cuchillo y llama a la otra con el cuñado, y se mete al cuarto de nuevo a amenazarme, yo me levanto, iba a agarrar algo para tirarle del escaparate, ahí ella dijo que yo iba a buscar un arma, cerraron todo y llamaron a la policía, los policías llegaron, revolcaron la casa no encontraron nada y amenazando a uno, después me llevaron, un policía me dijo que nos echáramos golpes delante de todo el mundo, entonces ellos me iban a llevar; pero le dicen a mi mama déjenlo que no hay cosas graves, al no encontrar armas ellas tuvieron que declarar que yo las había golpeado y amenazado incluso que había golpeado a mama también, me llevan a la comandancia, me esposan de una escalera y en lo que llega el policía que me amenazo con darme unos golpes, llega y le dice a su amigo, quítele las esposas que nos vamos a agarrar aquí, entonces me pega en la cabeza y yo me quito las cholas, y salí para el frente de él y viene uno que me agarra las manos y él me empezó a dar golpes, entonces después que me dio como 7 golpes me dio uno en la boca del estomago y quede tirado en el piso, luego me






volvieron a esposar, es todo. Por su parte la defensa pública ejercida por el abogado Omar Colina, expuso: En virtud de que no existe cadena de custodia que refleje la posesión de mi defendido de un arma de fuego como lo manifiesta la victima en la entrevista policial y por cuanto el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, establece claramente que amenace con causarle un daño grave probable de carácter físico a la victima es quien se encuentra inmerso dentro este delito, es por lo que Solicito la libertad plena para mi defendido puesto que ya no se comprueba de las actas policiales el delito precalificado, solicita se oficie a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., para que le sea practicado examen físico a su defendido. Es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
EL Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado JOSE FRANCISCO GIRALDO, en el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
Dicho tipo penal se encuentra acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 17 de Noviembre de 2012, inserta a los folios 9 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía de Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de Denuncia CCPN° 1-CIPP-032, de fecha 17 de Noviembre de 2012, la cual riela al folio 6 del presente asunto, efectuada por la víctima, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía de Falcón, en la cual expone los hechos que motivaron la aprehensión del adolescente imputado.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de Noviembre de 2012, rendida por la ciudadana Marilin Carolina Giraldo, testigo que presenció el hecho por el cual fue aprehendido el adolescente imputado.
4.- Acta Derecho de Imputados Adolescentes, en la cual se identifica al adolescente aprehendido, siendo concordantes la identificación con el presente en sala.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito






y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado JOSE FRANCISCO GIRALDO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEXY KARINEE GIRALDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.928.479, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación del adolescente imputado JOSE FRACISCO GIRALDO RAMIREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NETZY KARINE GIRARDOT por lo que deberá cumplir con la medida cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, y una medida de protección para la victima de las establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe acercarse a la victima. Se ordena proseguir el procedimiento ordinario, Ofíciese a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice Informe psico-social al grupo familiar de los adolescentes investigados remítase el presente asunto a fiscalía, para que continúe la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de que se le decretara la libertad plena a su defendido, asimismo se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CICPC; a los fines de que realicen una evaluación medico legal al adolescente JOSE FRACISCO GIRALDO RAMIREZ. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía, para que continué con la investigación. Líbrese lo ordenado y déjese constancia.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.