REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000369
ASUNTO : IP01-D-2012-000369


El Tribunal recibidas del Juzgado Segundo de igual Instancia y Competencia, actuaciones complementarias relacionadas con la audiencia de presentación del adolescente ENMANUEL JOSE PALENCIA, quien esta siendo investigado conjuntamente con el adolescente YORDI NOEL AZOCAR CHIRINOS, en la presente causa, acumúlese, y para decidir observa:
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, presenta y pone a disposición del Tribunal Segundo de igual instancia y competencia que se encuentra de guardia, al adolescente ENMANUEL YORDI NOEL AZOCAR CHIRINOS, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTEMPLADO en la Ley Orgánica de drogas, establecido en el artículo 153, para quien solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, el día 17 de Noviembre de 2012, cuando se desplazaban por el Sector Curazaito, Calle Progreso entre Calle Colón y Calle Santa Rosa (vía pública), de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron a tres sujetos de sexo masculino, quienes se encontraban transitando por el referido sector, al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que irrumpieron en el lugar de acceso peatonal público donde se encontraban los sujetos, quienes se tornaron nerviosos, procediendo a inquirirles sus identificaciones personales mientras se les realizaba una revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda por los alrededores del lugar, logrando visualizar a escasos centímetros de donde se encontraban los mismos, sobre la superficie del suelo, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color rojo, que al ser manipulado y abierto dicho envoltorio, se constató que contenía un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita droga, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos, colocando a las personas que fueron identificadas como adolescentes a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ”No deseo declarar”.
Por su parte el defensor público del imputado, abogado Omar Colina, se adhiere a la solicitud fiscal, toda vez que de las actas policiales no se desprende de que le hayan encontrado sustancia ilícita a su defendido.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en esta causa el Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado, y la incautación de la sustancia ilícita. Consta además como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe la sustancia colectada en el procedimiento en que fue aprehendido el adolescente imputado. Otro elemento de investigación lo constituye la experticia química No. 9700-060-749, la cual arrojo como resultado que el componente de la sustancia incautada es cocaína clorhidrato, y como último elemento de investigación, el Acta de Inspección No. 9700-060-749 de fecha 17 de Noviembre de 2012, en la cual se determina que la sustancia incautada tiene un peso bruto de 0,43 gr., y esta constituida por polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 0,38, elementos estos de convicción que hacen presumir la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a la participación del adolescente en su perpetración, no se evidencia del contenido del acta policial, que la sustancia ilícita se le haya incautado, por lo que considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa pública, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del adolescente investigado, por cuanto el hecho no encuadran dentro de ningún tipo penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al adolescente ENMANUEL JOSE PALENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.787.269, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle El Tenis entre Federación y Callejón Colón de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, teléfono: 0426-3618601, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, a los fines de que realice el Informe Psico-social, al adolescente investigado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. María Gabriela Tinoco.