REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000348
ASUNTO : IP01-D-2012-000348


En fecha 02 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente YONAIKER RAFAEL VISCUÑA ROJAS, por estar incurso en uno de los delitos de DROGAS, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Falcón, el día 31 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 20:30 horas, cuando se encontraban realizando patrullaje por el Sector denominado Funda Barrios, específicamente en la Calle Principal, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde observaron a un ciudadano que vestía bermuda de color negro y camisa de color blanco, quien se desplazaba por la referida calle a pie, éste al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, se le incautó en el bolsillo izquierdo de la bermuda: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo, aunado a su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, procediendo a identificar al ciudadano aprehendido, quien resultó ser un adolescente, el cual fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente YONAIKER RAFAEL VISCUÑA ROJAS, exponiendo todos los elementos de convicción, las



circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que si: Soy consumidor. Por su parte la defensa pública del imputado, representada en este acto por el abogado Omar Colina, solicita se le imponga a su defendido una medida menos gravosa, y se aplique el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
El Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado YONAIKER RAFAEL VISCUÑA ROJAS, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. 412, de fecha 31 de Octubre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de Imposición de Derechos, la cual corre inserta al folio 10 de la causa, en la que se identifica al adolescente aprehendido, cuya identificación


es concordante con el presente en sala.
3.- Registro de Cadena de Custodia, la cual corre inserta al folio 12 y su vuelto, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente investigado.
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-707 de fecha 01 de Noviembre de 2012, la cual riela al folio 14 de la causa, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento en el que resultó detenido el adolescente investigado, consiste en una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante; con un peso bruto de 4,97 gr., y un peso neto de 4,86 gr., que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado YONAIKER RAFAEL VISCUÑA ROJAS, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado YONAIKER RAFAEL VISCUÑA ROJAS venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/01/1997, titular de la Cedula de identidad, N° 25.783.927, edad 15


años, estado civil, soltero, estudiante, domiciliado en urbanización Francisco de Miranda, Casa N° 10, a lada de la Arístides calvanis, Calle 1, de Coro Municipio Miranda Estado Falcón. Teléfono: 0416-168.87.69. Hijo de Johana Rojas. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública del imputado, de que le fuera impuesta una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: Por cuanto falta diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.