REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000346
ASUNTO : IP01-D-2010-000346


Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa donde aparece como imputado, el adolescente EFRAIN EDUARDO PENCAI PALMA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/11/94, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.912.703, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Carretera Nacional Vía La Costa, tres casas debajo de la Guardia Nacional de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, hijo de María Palma y Efraín Pencai, teléfono: 0259-8821669, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, de fecha 24 de Diciembre de 2010, en la cual exponen, que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 24 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, momento en





que se encontraban de servicio en la estación policial con sede en San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, jurisdicción del Centro de Coordinación Policial No. 09, se presentaron tres ciudadanos quien no se identificaron, informando que en la medicatura rural Víctor Raúl Soto de la Población de San Juan de Los Cayos, habían ingresado dos ciudadanos heridos por objeto cortante de inmediato se conformó una comisión trasladándose hacia el referido nosocomio a verificar la información, una vez allí constatamos que en efecto habían ingresado dos ciudadanos entrevistándose con el médico de guardia Dr. Juan Carlos Pérez, para la afiliación y diagnostico de los heridos, el 1ero. Francisco Javier Eizaga Sabariego, venezolano, de 25 años de edad, a quien se le diagnostico herida incisa a nivel de cara lateral de cuello, y sub-auricular derecha de 10,3 y 4 cm., para un total de 24 puntos de sutura y el 2do. CESAR ALFONZO EIZAGA VASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, siendo el diagnostico de este: Heridas incisas en zona hepifasaria discal derecha de cuatro centímetros cada una, herida incisa en zona escapular izquierda de aproximadamente seis centímetros y herida incisa profunda con lesión muscular a nivel de cara media de antebrazo derecho de aproximadamente 10 cm, para un total de 35 cm, allí comenzamos a indagar con relación al caso que nos ocupa donde un ciudadano quien se identifico como: ALEXIS ALEXANDER SALAS VASQUEZ, quien manifestó ser hermano de uno de las víctimas y de acuerdo a informaciones suministradas el autor de las heridas ocasionadas a los mencionados ciudadanos era Efraín Pencai, a quien le dicen el “Caraqueño”, aportando características fisonómicas del presunto imputado, una vez obtenida la información procedimos a realizar varios recorridos por el sector punta del este, momentos de desplazamos específicamente por la Calle No. 02, visualizamos a un ciudadano que se desplazaba a pie por la acera de la vía, desprovisto de camisa, vistiendo únicamente short tipo bermuda color azul, quien al notar nuestra presencia emprendió la carrera, optándole rápidamente a su persecución dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de conformidad cn los artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acatada, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle un registro corporal no incautándole evidencia alguna de interés Criminalística, constatando que el mismo presentaba en ambas manos rastros de una sustancia de color pardo rojiza presumiblemente sangre, identificando al mismo como presunto imputado con relación al caso de los dos ciudadanos que recientemente habían ingresado al hospital de esa localidad, presentando heridas cortantes, procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente, e imponiéndolo de sus derechos constitucionales y trasladándolo hasta la Estación Policial de San Juan de Los Cayos del Estado Falcón, siendo colocado el adolescente a la




orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
TERCERO: Observa la Fiscalía del Ministerio Público, que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente ELVIS EFRAIN EDUARDO PENCAI PALMA, ya identificado, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.