REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000386
ASUNTO : IP01-D-2012-000386
El Tribunal en esta misma fecha 30 de Noviembre de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente JORGE FRANCISCO OLLARVES MARAMARA, venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1995, estado civil soltero, edad 17 años, cédula de identidad número V- 25.925.913, de oficio estudiante, domiciliado en la Población de Tucacas, Carretera Vía Las Lapas, Calle Premezclado, Casa S/N, frisada, cerca de la Panadería Caramelo, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono 0424-4483-419, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendido el día 29 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, cuando se encontraban implementando dispositivo de seguridad, y en momentos que se encontraban en la Calle de Servicio de la Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente en al estación de servicio BAHIA de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, lograron avistar a un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón azul oscuro y una camisa de color azul, a bordo de un vehículo tipo moto, de color roja, placas AA7S75B, quien mostró una aptitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a descender de los vehículos automotores plenamente identificados como funcionarios y a darle la voz de alto, la cual acató y al efectuarle la revisión corporal, dicho ciudadano
tomo una actitud hostil, ofensiva vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, así mismo intento agredir físicamente con golpes de puño al funcionario Agente Jesús Díaz, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano, quien al ser identificado resultó ser adolescente, se le hizo referencia por el vehículo tipo moto, de color roja, placas AA7S75B, manifestando que la misma era de su progenitora y no tenía los documentos a la mano, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Se impuso al adolescente imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que si deseaba declarar y acto seguido expuso: yo venia del liceo cuando estaba en la bomba estaban los ptj y me dicen si la moto es mia y le doy los papeles y salio un ptj y me dicen que si soy vendeodr de chica llega un pjt me quita la llave de la moto y deje la moto guardada, y los pjt se montan en la patrulla y me dicen groserias y llego a mi casa a buscar la llave y llego uno de ellos y me puso las esposas y me metieron en la patrulla” Se le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al imputado dejandose constancia de algunas preguntas y respuestas ¿eso a que hora fue? R.- no me acuerdo ¿de dia o de mañna? R.- como al mediodia. ¿Dónde los funcionarios te piden los papeles de la moto? R.- en la bomba ¿Cuántos funcionarios eran? R:- tres ¿tenian distintivo del CICPC? R.- uno solo de ellos. ¿le das la llave o te la quitan? R.- me quitan las llaves y los papeles ¿al momento de quitartelos se llevan la moto? R.- no ellos se fueron, yo deje la moto en un autolavado y me dijeron que si yo era malandro, me dijo un flaquito, moreno, alto, pelo liso y yo le respondo que no, se montaron en la patrulla y dejaron la moto y se fueron, ¿en ese momento habian personas alli? R.- el señor que hecha gasolina y los bomberos y un chamito que andaba conmigo que se llama yohemil. Vive por la plaza araña por el ambulatorio ¿te detienen en la bomba? R.- no, me fui al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con mi mamá a buscar los papeles, yo me fui en un mototaxi, y luego fuimos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a buscar la llave. ¿Cuándo llegaron al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que pasa? R.- me dijeron que estaba detenido y me metieron adentro. ¿y la moto? R,. nunca la fueron a buscar. Se le concede la palabra la defensa para que interrogue al imputado ¿donde esta ubicado el autolavado? R.- cerca de la agropecuaria y una cauchera. Es todo. Después de narrados los hechos la Abg. Mónica Domínguez, defensora privada del imputado, señaló que se adhiere a la solicitud fiscal.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. Además no existe otro elemento investigativo para concatenarlo con éste para evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del algún delito, ni que el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, por lo que considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa privada, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del adolescente investigado, por cuanto el hecho no encuadran dentro de ningún tipo penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le decreta al adolescente JORGE FRANCISCO OLLARVES MARAMARA, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificadas de las presentes actuaciones, a los fines de la apertura de la investigación correspondiente, a los
funcionarios que actuaron en el procedimiento en que fue aprehendido el adolescente investigado. Líbrese la boleta de libertad y remítase el asunto a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. María Gabriela Tinoco.
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