REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000349
ASUNTO : IP01-D-2012-000349


En fecha 04 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente YORDAN ELIAS ARTEAGA ACOSTA, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, Sub-Delegación Tucacas, en fecha 03 de Noviembre de 2012, luego de recibir denuncia por parte del ciudadano Leandro Linarez, informando que el adolescente, lo tenía su progenitora agarrado dentro de la residencia del mismo, ya que era el autor de un hurto cometido en su residencia, informando también que había sido el adolescente que se había metido en su residencia, ya que en anterior oportunidad intento ingresar a dicha residencia, por lo que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano a verificar lo sucedido y en efecto pudieron darse cuenta de lo acontecido, ya que al ingresar por una de las ventanas de la parte de atrás de la residencia, visualizando que la residencia se encuentra toda destrozada, tomando la esposa del denunciante varias fotos con su teléfono celular, acto seguido proceden a trasladarse hacia la casa de la progenitora del adolescente mencionado, éste al notar la presencia policial, intento darse a la fuga por la parte posterior de la residencia; pero su progenitora logro alcanzarlo y lo entregó, informándole que estaba cansada de los problemas que le ocasionaba el adolescente, acto seguido el adolescente confiesa que lo que había sustraído de la residencia del ciudadano Leandro Linarez, se encontraba entre la maleza detrás de su propia residencia, seguidamente se dirigieron con el ciudadano antes mencionado y el



adolescente, hasta la dirección donde se encontraban los objetos que habían sido sustraídos, los cuales son una herramienta de cortar metal (esmeril) de color negro, marca SKIL 9002, de 4 pulgadas y una maquina de afeitar, de color blanco con negro, marca WAHL, con su respectiva caja de empacado, por lo que procedieron a la aprehensión del adolescente, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente YORDAN ELIAS ARTEAGA ACOSTA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que “NO” deseaba declarar. Por su parte la defensa pública del imputado, representada en este acto por el abogado Omar Colina, solicita la libertad plena de su representado y se oficie al equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Tucacas a los fines de su evaluación por cuanto la representante ha manifestado que el adolescente tiene problemas de conducta y de drogas”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado YORDAN ELIAS ARTEAGA ACOSTA, en el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente.

Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 03 de Noviembre de 2012, inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03, Comando Costa Oriental, Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 03 de Noviembre de 2012, inserta al folio 7 de la causa, en la cual se identifica al adolescente aprehendido en el procedimiento, siendo el mismo identificado en sala.
3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas, de fecha 03 de Noviembre de 2011, la cual corre inserta al folio 8 y su vuelto, en la que se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento en que resultó aprehendido el adolescente imputado.
4.- Acta de la denuncia, de fecha 03 de Noviembre de 2012, efectuada por la víctima, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 03, Comando Costa Oriental, Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado YORDAN ELIAS ARTEAGA ACOSTA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Angelica Liliana Gallardo Cedeño, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.048.788, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.



D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado YORDAN ELIAS ARTEAGA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de HURTO, delito tipificado en el artículo 451 del Código Penal, y con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega de su representante legal, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente sala se constituye la custodia a la ciudadana TANIA GRUSMEL ACOSTA. Segundo: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de la evaluación del adolescente por parte del equipo multidisciplinario de ese Juzgado, se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad de la adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Carisbel Barrientos