REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000354
ASUNTO : IP01-D-2012-000354
En fecha 08 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente YOELBIS JOSE SALAS CASTILLO, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTEMPLADO en la Ley Orgánica de drogas, establecido en el artículo 153, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, el día 07 de Noviembre de 2012, cuando se trasladaban por la Calle El Cementerio, Vía Pública del Barrio Brisas del Mar, Municipio Silva, Tucacas del Estado Falcón, observaron a un sujeto quien se trasladaba a pie, por el referido sector y al notar la presencia de la comisión en el lugar, tomó una actitud sospechosa, y al realizarle la revisión corporal, se le localizó en el bolsillo lateral derecho de su pantalón, un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, por lo que fue aprendido y puesto a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En la audiencia de presentación de imputado, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente YOELBIS JOSE SALAS CASTILLO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que “NO” deseaba declarar. Por su parte la defensa privada ejercida por el abogado Elias Bermekses Jiménez, se adhiere a la solicitud.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado YOELBIS JOSE SALAS CASTILLO, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Noviembre de 2012, inserta a los folios 5 al 6 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.-Acta de Lectura de Derechos de Imputado, la cual riela al folio 08 de la presente causa, en la cual se identifica al adolescente aprehendido en el procedimiento, siendo el mismo identificado en sala.
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 07 de Noviembre de 2012, la cual corre inserta al folio 14 y su vuelto, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado.
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-724, en la cual se determina que la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprendido el adolescente imputado, tiene un peso bruto de 3,55 gr., y un peso neto de 2,66 gr., y está constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas.
5.- Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-724, la cual arrojo como resultado que la sustancia incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado, tiene como componente CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana).
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado YOELBIS JOSE SALAS CASTILLO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado YOELBIS JOSE SALAS CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 08/12/1997, de 14 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.359.198, domiciliado en la Avenida Silva, Residencias Garder, Frente a la Posada Morrocoy, Tucacas del Estado Falcón, teléfono: 04244595141, hijo de Fatima del Valle Castillo Guillen y Dafnis José Salas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien presente en sala se constituye la custodia. Se acuerda la libertad del adolescente. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena la realización de los informes Social por la Lc. Zully Hernández, quedan notificados los presentes de la decisión. Remítase la presente actuación a la fiscalia del ministerio público. Se libró la boleta de libertad.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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