REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000068
ASUNTO : IP01-D-2012-000068


CAUSA N° IP01-D-2012 -00068
Juez Profesional: Abg.: NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ
Secretaria de Sala Abg.: ELYCELIS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Adolescente Acusado: ABEL SAID DURAN;
Fiscal decimoprimero del Ministerio Público: Abg: ERMILO ROSALES
Defensa Pública Primera Sección Adolescente: Abg: OMAR COLINA
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


Capitulo I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO.

El día 28 de febrero de 2012, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, señalan que recibieron llamada telefónica informando que en el estacionamiento interno del Hotel Dunamar se encontraba un vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Blanco, placas PAR-80L, el cual se presume de dudosa procedencia ya que lo sacan de noche y lo guardan de madrugada los ciudadanos Abel y José, a quien la dicen Pichirilo, siendo estas personas familiares del dueño del Hotel Dunamar, por lo que se trasladaron hasta la dirección aportada e identificándose como funcionarios policiales fueron atendidos por el dueño del hotel ABDER RAHMAN SAID IKHLAIF, titular de la cédula de identidad número 6.112.527, manifestando desconocer quien era el dueño del vehículo que allí se encontraba por lo que realizó llamada a S.I.I.POL. y resultó ser que el mismo se encuentra solicitado según expediente I-917.437, de fecha 12-02-12, por el delito de Robo de Vehículo ante la Sub Delegación Las Acacias del estado Carabobo.

El día veintinueve de Febrero del año 2012 el Tribunal primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia de presentación al adolescente ABEL SAID DURAN, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-742-2244, domiciliado en la Ciudad Turística Said 1, Carretera Nacional Morón Coro, Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.573.313, donde declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó la Detención Preventiva e igualmente el procedimiento abreviado ordenando la remisión inmediata de la causa a este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
El 23 de Julio de 2012, se fijo juicio oral y privado al adolescente ABEL SAID DURAN para el día 21 de Agosto del presente año siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se constituyó el Tribunal de juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, a cargo de la ciudadana Abg. Nirvia Gómez y la ciudadana secretaria de Sala Abogada ELYCELIS RODRIGUEZ; a los fines de dar inicio al debate oral y privado en el presente asunto seguido contra el adolescente ABEL SAID DURAN; a ciudadana juez advierte a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y declara abierto el Debate. Aperturar Formalmente el Debate Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en el presente proceso. la Ciudadana Jueza impone al adolescente acusado de las medidas alternativas sobre la figura del Procedimiento de Admisión de hechos, establecidos en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente quien manifestó a viva voz NO ADMITO LOS HECHOS. Seguidamente se continua con la celebración del acto, se apertura el debate concediéndole la palabra al representante del Ministerio Publico quien narro como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el expediente, asimismo solicita se haga comparecer a los testigos y experto y una ves demostrado la responsabilidad del adolescente sea sancionado por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y con fundamento al artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 eiusdem solicita la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de dos con la solicitud del escrito acusatorio, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone lo siguiente: “siendo esta la oportunidad que le da el estado de Derecho de realizar la defensa, ratificando en cada una de las partes, el escrito de descargo de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente i 328 de código Orgánico Procesal Penal literal “E,” i”, por considerar que el Ministerio Publico no cumplió con los requisitos formales de esta acusación, ya que carece de una investigación profunda, por cuanto los medios probatorios no conllevan a que se haya podido acusar a mi defendido, no existe ni una sola prueba que señale que mi defendido participo en el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Hurto O Robo De Vehículos Automotores y en el transcurso de presente debate demostrare su inocencia, es todo. En este estado se impone al adolescente acusado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el acusado adolescente quedó identificado como ABEL SAID DURAN, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 24.573.313, fecha de nacimiento 09-09-1994, domiciliado Ciudad Turística Said 1, cabaña E, Tucacas, estado Falcón, teléfono 0412-440.4946 hijo de Said Ikhlaif Abder Rahman y Luisa Duran, quien manifestó NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS,
Con el testimonio del Experto quien fue Debidamente Juramentado y dijo ser y llamarse: Agüero Piña Zamfir Alihermes, titular de la Cedula de Identidad N° 19.849.146 Funcionario Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como Agente de Investigación I, Con dos años de servicio, y de seguidas Expuso: yo en ese tiempo era técnico, se recibió ese día una llamada telefónica y dijo que en el Conjunto Residencial Ciudad Said había un Vehiculo que salía altas horas de la Noche, que al parecer era de dudosa procedencia, luego al llegar al sitio hablamos con alguien que era familiar del adolescente aquí presente, quien manifestó que ese vehiculo lo habían adquirido, pero no poseían ningún tipo de Documentación que los acreditara como propietarios del Vehiculo.
El tribunal aprecia este Testimonio se acuerdo al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por cuanto el mismo guarda relación con los hechos objeto del presente juicio.


TESTIMONIO DEL EXPERTO: Ciudadano: Wilfredo Antonio Castillo Gallardo, quien dijo ser y llamarse Wilfredo Antonio Castillo Gallardo, titular de la Cedula de Identidad N° 12.144.208, funcionario Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Con 8 años de servicio. De seguidas Expuso: el día 28 de febrero se recibió una llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina, indicando que en el estacionamiento del Conjunto Residencial Said se encontraba un Vehiculo de dudosa procedencia, un fiat blanco modelo Siena. Nos Trasladamos hacia el lugar y efectivamente se encontraba el Vehiculo, al solicitar la matricula, el vehiculo se encontraba solicitado. Posteriormente al revisar el Vehiculo se consigue un libro con el nombre de una persona, por lo que nos dirigimos a la recepción de la residencia y preguntamos por esa persona, nos dijeron que el nombre que aparecía en el cuaderno era de un familiar del dueño del Hotel, nos trasladamos hasta el despacho, y le dijimos al propietario del hotel que se trasladara hasta allá para rendir declaraciones.
El tribunal aprecia este Testimonio se acuerdo al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por cuanto el mismo guarda relación con los hechos objeto del presente juicio.

TESTIMONIO DEL EXPERTO Ciudadano: Sub Inspector Santiago Suarez Dun, quien dijo ser y llamarse: Santiago Suarez Dun Titular de la Cedula De Identidad N° 14.178.577, con 8 años de Servicio. Y de seguidas expuso su declaración: efectivamente fue un procedimiento que realizamos en el mes de febrero, sobre un Vehiculo el Cual se encontraba solicitado, se apersonaron en el despacho un menor de edad y un mayor los cuales no poseían los papeles del Vehiculo y solo dijeron que lo habían adquirido.
El tribunal aprecia este Testimonio se acuerdo al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por cuanto el mismo guarda relación con los hechos objeto del presente juicio.


Las pruebas documentales
El Acta de Investigación penal, de fecha 28 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios sub.- Inspectores Larry Suárez, Edgar Jiménez, Wilfredo Castillo y Agente Sanfir Agüero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de Tucacas, estado Falcón, quienes actuaron en el presente procedimiento a los fines de determinar los elementos de convicción y de las circunstancias de las cuales se suscitaron los hechos
Experticia de reconocimiento a los Seriales n° 54-02-2-012 De Fecha 28 de Febrero de 2012, realizada por el Funcionario Agente de Investigación II, DAVID CAMPOS, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a un(1) Vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Color: Blanco, Modelo: Siena, Año: 2008, Placas: PAR80L, Serial de Carrocería : *9BD17216K83437383, Original, Serial del Motor: 178F50388212238 Original.
Se libro mandato de conducción al ciudadano experto David Campos, por lo que la representación fiscal y la defensa prescinden de la misma, por lo que este tribunal acuerdo lo solicitado y en virtud de la culminación de la recepción de las pruebas, se declara cerrado el debate
En las conclusiones del presente Juicio Oral y Privado el Representante del Ministerio Público que no pudo demostrar fehacientemente la responsabilidad de adolescente y como parte de buena fe dentro del Proceso Penal y de conformidad con el 650 de la Ley Especial, solicita sea absuelto el adolescente de los hechos que se le imputaron SAID DURAN ABEL.; la defensa manifestó que se encontraba totalmente de acuerdo por lo expuesto por el ministerio publico, toda ves que no se logro demostrar la participación de su defendido en los hechos por los cuales se le acuso, y solicito que el tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a la declaración de los expertos, Agüero Piña Zamfir Alihermes, Wilfredo Antonio Castillo Gallardo, Sub Inspector Santiago Suarez Dun, y las pruebas Documentales en el Juicio Oral y privado al adolescente - ABEL SAID DURAN, quedando así demostrado la existencia de un hecho delictivo tal como lo calificó la Representante del Ministerio Público lo que no quedo demostrado con estos testimonios en el Juicio Oral y Privado fue que el adolescente ABEL SAID DURAN; participó en el hecho por cuanto ellos en su declaración no mencionan al adolescente

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta sentencia Absolutoria al adolescente ABEL SAID DURÁN, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la Carretera Nacional Morón Coro, sector Araguita, Said I de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.573.313, hijo de Abder Said Y Luisa Duran de conformidad con el articulo 602 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en virtud de que no existieron pruebas de la participación del adolescente en el hecho que se le pretendió atribuir el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este circuito Judicial a los fines de su desincorporación de las causas activas de este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

ABG: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


SECRETARIA DE SALA,
ABG; ELYCELIS RODRIGUEZ