REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000032
ASUNTO : IP01-D-2011-000032


AUTO QUE DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, fundamentar decisión declarada en fecha 20 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Juicio Oral y Privado; por lo que encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 588 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y 177 del aún vigente texto adjetivo penal, a dictar el presente Auto.

ANTECEDENTES

Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Privado se apertura en fecha 23 de Octubre del año 2012, fijando su Continuación dentro del lapso establecido en la ley. Consta igualmente que en la audiencia de Continuación celebrada el día 05 de Noviembre de 2012, no compareció la adolescente acusada, ni experto, ni testigos y se difirió nuevamente la Continuación del Juicio Oral y Privado para el día 08 de Noviembre de 2012. Se puede apreciar, que en fecha 20 de Noviembre de 2012, para la audiencia de Continuación fijada al efecto, no se pudo realizar debido a la incomparecencia de la adolescente acusada TORIN TALAVERA YENIFER YULICES, venezolana, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 26.677.051, fecha de nacimiento 23/03/1995, grado de instrucción 6° grado domiciliada calle Páez con callejón churuguara casa sin numero color rosada cerca del Centro familiar Guaicaipuro Coro estado Falcón, teléfono 0414 42 47 352 hija de Iris Torin y Félix Medina, aunado a ello, y siendo que en la misma nos encontramos en presencia del décimo día hábil de audiencia, resulta improcedente fijar nuevamente fecha de Continuación de Juicio; razón por la cual quien aquí decide encuentra que ha sobreviniendo la INTERRUPCIÓN a la que hace referencia el artículo 588 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y así se declara.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 588 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, establece:

“Si el Juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia continuara en todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un lapso máximo de diez días. La interrupción conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio

En la presente Causa, la Jueza fue verifico que la fecha acordada para el diferimiento, y en consecuencia, para la Continuación del Juicio, habría sido fijada para el décimo y último día hábil para tal fin; en cuya oportunidad, la adolescente TORIN TALAVERA YENIFER YULICES, venezolana, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 26.677.051, fecha de nacimiento 23/03/1995, grado de instrucción 6° grado domiciliada calle Páez con callejón churuguara casa sin numero color rosada cerca del Centro familiar Guaicaipuro Coro estado Falcón, teléfono 0414 42 47 352 hija de Iris Torin y Félix Medina no compareció, lo cual, dado el tope de la fecha en referencia, se hizo prácticamente imposible continuar el juicio; acaeciendo con ello el supuesto establecido en la citada norma, vale decir, no se celebró la Audiencia de Continuación del Juicio dentro de los diez días siguientes a la suspensión, por lo que este Tribunal debe fijar nueva fecha para el Inicio del mismo.

En consecuencia, en el caso sub examine se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su Inicio, ya que la prosecución del Juicio habiendo transcurrido más de diez días, lesionaría Principios como el de la Inmediación, Concentración y Continuidad, consagrado en el artículo El artículo 588 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente siendo esenciales donde se sustenta el Sistema Acusatorio, puesto que es en la etapa del Juicio, a través de los Medios de Prueba que percibe y analiza el Juzgador, donde se comprueba la certeza última de la Acusación, y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 588 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, seguido a la adolescente acusada TORIN TALAVERA YENIFER YULICES, venezolana, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 26.677.051, fecha de nacimiento 23/03/1995, grado de instrucción 6° grado domiciliada calle Páez con callejón churuguara casa sin numero color rosada cerca del Centro familiar Guaicaipuro Coro estado Falcón, teléfono 0414 42 47 352 hija de Iris Torin y Félix Medinay acuerda fijar nuevamente como fecha de inicio del Juicio, el día diez (10) de Enero del 2013, a las once (11:00) horas de la mañana. Notifíquese a las partes Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente. Cúmplase





ABG, NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



ABG: JOSE DAVID ORTIZ
SECRETARIO DE SALA