REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009338
ASUNTO : IP11-P-2012-009338


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ
IMPUTADO: MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO
DEFENSORES: ABG. ANYELO ZAVALA, ABG. LUIS RIVERO Y ABG. VICTOR ZAVALA
VICTIMA: FRANCIS MARYORI LAMEDA SANGRONIS


DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal.

Se recibió por ante este Despacho Judicial en funciones de guardia, en fecha 25 de Octubre de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada DILIA GUTIERREZ contra la ciudadana MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en el artículos 416 del Código penal, en perjuicio de FRANCIS MARYORI LAMEDA SANGRONIS.


CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES


En el día de veinticinco (25) de Octubre de 2012, siendo las 6:00 de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de Presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, en la cual la ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, quien presenta a la ciudadana MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.479.955, de 32 años de edad, estado civil concubina, de ocupación u oficio del hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-09-1980, Domiciliado en: Sector Punta Cardón los Rosales calle 7-A, con avenida 2 y 3, casa sin numero, paredes sin frisar, diagonal al colegio los rosales, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416.769.91.01, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARYORI LAMEDA SANGRONIS, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez explicó a la imputada, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANYELO SALAS, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, solicito la libertad plena de mi defendida en virtud de que la forma como sucedieron los hechos que lo que torno que se presentara tal situación con los funcionarios del CICPC en el transcurso de la investigación se promoverán pruebas necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de nuestra defendida. Es todo”.

Posteriormente el tribunal acuerda imponerle a la imputada MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARYORI LAMEDA SANGRONIS, acordando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal..


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se desprende de ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 23/10/2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el día 23 de Octubre de 2012, una comisión integrada por los funcionarios AGENTES YENSSER GOMEZ, FRANCIS LAMEDA, JOSÉ GÁMEZ Y SAUL GUANIPA, se trasladaban por la calle 7-A del sector Los Rosales de Punta Cardón, y observa a un grupo de personas paradas en una esquina, y al notar la presencia de los funcionarios, tomaron una actitud evasiva, y se les solicito los documentos de identidad y una ciudadana tomo una actitud agresiva y arremetió físicamente contra la integridad de la funcionaria FRANCI LAMEDA, produciéndole lesiones de carácter leve.


CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada por la Fiscalía se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en el artículos 416 del Código penal.


En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, la Fiscalía imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal que establece:
Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiera incapacitado por igual tiempo `para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
En tal sentido se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que se encuentran acreditado con el acta policial de aprehensión de fecha 23 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el informe médico forense, realizado en fecha 23 de octubre de 2012, a la ciudadana FRANCI MARYELI LAMEDA SANGRONIS, y suscrito por el médico CARLOS APONTE.
De las anteriores actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (23/10/12), que merece pena privativa de libertad, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
- ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 23/10/2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el día 23 de Octubre de 2012, una comisión integrada por los funcionarios AGENTES YENSSER GOMEZ, FRANCIS LAMEDA, JOSÉ GÁMEZ Y SAUL GUANIPA, se trasladaban por la calle 7-A del sector Los Rosales de Punta Cardón, y observa a un grupo de personas paradas en una esquina, y al notar la presencia de los funcionarios, tomaron una actitud evasiva, y se les solicito los documentos de identidad y una ciudadana que posteriormente se identificó como MECEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, tomo una actitud agresiva y arremetió físicamente contra la integridad de la funcionaria FRANCI LAMEDA, produciéndole lesiones de carácter leve
- Acta de Inspección Técnica Nº 1870, de fecha 23 de Octubre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso consistente en una vía pública, concretamente en la calle 7-A del sector Los Rosales de Punta Cardón,
- Informe médico forense, realizado en fecha 23 de octubre de 2012, a la ciudadana FRANCI MARYELI LAMEDA SANGRONIS, y suscrito por el médico CARLOS APONTE, en la cual se observa: Excoriaciones lineales en región anterior de brazo y antebrazo izquierdo que asemejan estigma ungueales y Equimosis y contusión edematosa en región anterior de brazo derecho.
- Acta de imposición de los derechos mediante el cual se deja constancia que de conformidad con previsto en el Código Orgánico Procesal Penal se le dio a conocer sus derechos.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada…”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa, motivo por el cual, se estima que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa por lo que se acuerda imponer a la imputada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral tercero del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de esta extensión Judicial. Y así se decide.
Por otra parte, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y la causa será tramitada por la pauta del procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y se le impone a la ciudadana MERCEDES YSABEL ZAVALA ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCI MARYELI LAMEDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral tercero del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de esta extensión Judicial. SEGUNDO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo previsto en el 248 Código Orgánico Procesal Penal y la causa será tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones. Líbrese las respectivas boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO