REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009790
ASUNTO : IP11-P-2012-009790


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZPRIMERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS RIVERO ABG. ANYELO SALAS Y ABG. VICTOR ZAVALA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y PETIRORIO DE LAS PARTES

En el día 12 de Noviembre de 2012, siendo las 3:31 de la Tarde, estando el Tribunal Primero de Control de Guardia, se realizó audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, en la cual la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, ABG. YENICE DIAZ, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, y en principio le imputa la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE LUGARES PARA REUNION DE PERSONAS PARA CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 161 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, así como el procedimiento por consumo previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el articulo 145 ejusdem, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal; consistente la primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, la segunda prohibición de reunirse o concurrir en con la finalidad de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y la tercera la prohibición de poseer, consumir y distribuir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, de solicita en este acto el aseguramiento de los objetos incautados de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y de igual manera la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera individual QUE SI DESEABAN DECLARAR. Oído lo manifestado por los imputados se instruye al alguacil proceda a retirar de sala a los imputados, quedando en la misma el ciudadano MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, Nacionalidad Venezolana titular de la cédula 14.647213, estado civil casado, de profesión Chofer de 32 años de edad, nacido en fecha 30-11-1979 y residenciado: Sector Domingo Hurtado, Calle Federal Nº2 Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-7674575. “Quien manifestó ciudadano soy consumidor y estábamos reunidos en casa de Alexander consumiendo sustancia. Es todo” El segundo paso al estrado VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, Nacionalidad Venezolana titular de la cédula 13106732, estado civil soltero, de profesión Obrero de 35 años de edad, nacido en fecha 06-12-1976 y residenciado: Calle Principal de la Comunidad Italo, Casa tipo residencias de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-9611209. Quien manifestó “Ciudadano soy consumidor y la droga era para mi consumo. Es todo”. El tercero pasó al estrado ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, Nacionalidad Venezolana no posee cedula de identidad, estado civil soltero, de profesión Obrero de 22 años de edad, nacido en fecha 18-03-1994 y residenciado en la Calle Las Lomas sector Domingo Hurtado Casa Nº 12 de color Azul de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó “Ciudadano Juez yo solo consumo marihuana y estábamos en casa de mi mama allí vive mi hermana Angelina, mi hermano Henry y mi otro hermano Jesús y un sobrino de nombre Oscar, desde el día anterior estábamos reunidos porque yo se que ellos consumen y nosotros no conocemos desde carajito y era primera vez que nos reuníamos en la casa, en otras oportunidades nos hemos reunidos en otros lugares. Es todo”.Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice preguntas al imputado: P= ¿Cuantas personas se encontraban allí al momento del procedimiento? R= ocho personas con mi hermano P= ¿Tu hermano cuando llego la comisión estaba allí? R= No, se había retirado P= ¿Desde que hora? R= Desde las 10 de la noche del día anterior. P= ¿Que estaban haciendo? R= tomando cerveza P= ¿Que tipo de bebida? R= Cerveza y luego una botella de sangría P= ¿Desde que hora comenzaron consumir? R= Dos de la mañana P= ¿Tenia la sustancia en tu casa? R= No me la trajeron como a la 1 de la madrugada P= ¿Donde tenia la sustancia? R= En un plato de color amarillo y plástico P= ¿como se la consumían la sustancia? R= Utilizábamos una tarjeta de teléfono P= ¿La tarjeta es para separar la sustancia? R= si, la utilizamos para separar y consumir la sustancia. P= ¿A que hora llega la comisión? R= A las 9 o 10 de la mañana y duraron hasta las 11:00 de la mañana y cuando llegaron estábamos tomando todavía la botella. Es todo no mas preguntas. El cuarto pasó al estrado ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, Nacionalidad Venezolana titular de la cédula 20.795.532, estado civil soltero, de profesión Tornero de 21 años de edad, nacido en fecha 25-12-1991 y residenciado: Comunidad Italo, Calle Victoria; casa sin numero de color verde con rejas blancas de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-6079753. Quien manifestó “Ciudadano soy consumidor y siempre estamos consumiendo. Es todo”. El quinto pasó al estrado RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, Nacionalidad Venezolana titular de la cédula 16.282.267, estado civil soltero, de profesión Obrero de 29 años de edad, nacido en fecha 25-01-1983 y residenciado: Sector Santa Elena, Calle Victoria, Sector Italo casa sin numero de color Azul con gris de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-1636852. Quien manifestó “Ciudadano soy consumidor de cocaína. Es todo”. El sexto pasó al estrado VARGAS ELIECER ANTONIO, Nacionalidad Venezolana titular de la cédula 15.980.361, estado civil casado, de profesión Pinto de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1982 y residenciado: Calle Victoria sector Italo, casa sin numero de color verde con rejas negras Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-8693612, Quien manifestó “Ciudadano Juez soy consumidor de drogas y estábamos allí consumiendo. Es todo”. El séptimo pasó al estrado IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, de Nacionalidad Venezolana titular de la cédula 20.253989, estado civil soltero, de profesión obrero de 25 años de edad, nacido en fecha 14-08-1987 y residenciado: Comunidad Italo, calle Federal, sin numero de color blanco de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-6559672. “Ciudadano Juez soy consumidor de drogas. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, oído la declaración ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, mediante el cual manifestó al Tribunal ser el residente del inmueble ubicado en la dirección Calle Las Lomas sector Domingo Hurtado Casa Nº 12 de color Azul de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en la cual la comisión del CICPC, realizo el procedimiento y verificado que los otros seis ciudadanos, no residen en la misma vivienda sino que se encontraba efectivamente en interior del mismo consumiendo bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas tal y como se desprende de las declaraciones voluntarias de cada unos de ellos, es por lo que, esta representación fiscal procede a individualizar la imputación de los delitos de la siguiente forma para el ciudadano ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE LUGARES PARA REUNION DE PERSONAS PARA CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 161 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, así como el procedimiento por consumo previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el articulo 145 ejusdem, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete las Medidas Cautelares de la previstas en el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal; consistente la primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, la segunda prohibición de reunirse o concurrir en con la finalidad de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y la tercera la prohibición de poseer, consumir y distribuir sustancia estupefacientes y psicotrópicas; y para los ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, esta representación fiscal solicita se le imponga el procedimiento por consumo previsto y sancionado en el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA. ES TODO. Seguidamente, intervino el defensor, ABG. LUIS RIVERO, quien expuso: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendida la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación y la no existencia se suficientes elementos de convicción esta representación solicita se imponga a mis defendido el respectivo procedimiento por consumo. Es todo”. De seguidas Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, por el delito de UTILIZACION DE LUGARES PARA REUNION DE PERSONAS PARA CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 161 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y se le decreta las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal, y el procedimiento por consumo para todas las personas que presentaron ante el Tribunal, se decreta el aseguramiento de los objetos incautados de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y de igual manera la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 ejusdem, se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem.



ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
A tal efecto la Fiscalía acompaña a su solicitud acta de investigación de fecha 10 de Noviembre de 2012, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que se recibió en dicha institución una llamada telefónica en la cual informaban que en la calle Las Lomas del sector Domingo Hurtado, se encontraban varios sujetos desde tempranas horas consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes, y se constituyó una comisión y fue al sitio señalado, se hizo una vigilancia estática y observaron que entraban y salían personas del sitio, lo que le hicieron presumir se dedicaban al consumo o venta de sustancia ilícita y procedieron a ingresar en dicho inmueble y observan en un anexo que funge como habitación, una mesa de noche, y sobre la misma un plato elaborado de material sintético de color verde contentivo de un polvo blanco de presunta sustancia ilícita y una tarjeta telefónica impregnada de la misma sustancia, y alrededor de la mesa, se encontraban siete personas, a quienes se le hizo una inspección y no se les incautó evidencias de interés criminalístico, se identificó a las personas como MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA; se acompaña igualmente inspección de fecha 10 de Noviembre de 2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso cerrado consistente en un anexo de un inmueble signado con el Nº 12, ubicado la calle Las Lomas del sector Domingo Hurtado, Punto Fijo Estado Falcón, y en la cual se observa la mesa con un plato y se anexan exposiciones fotográficas, se encuentra dentro de los elementos la cadena de custodia que especifica, el plato, la sustancia y la tarjeta telefónica que se ubico en el interior de la habitación, también acompaña la Fiscalía Experticia química Nº 734 de fecha 10 de Noviembre de 2012, en la cual se determina que la sustancia tienen un peso neto de 3,57 gramos y se trata de COCAINA CLOHIDRATO, y prueba toxicológica en la cuales dio para los ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, positivo para Cocaína y para ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, positivo para marihuana.
Dichas actuaciones constituyen fundados elementos de convicción para determinar para el ciudadano ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, quien fue el único que no dio positivo para consumo de la sustancia incautada, es participe en el delito de UTILIZACION DE LUGARES PARA REUNION DE PERSONAS PARA CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 161 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el cual tiene una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo procedentes con respecto a dicho ciudadano las medidas cautelares solicitada por la Fiscalía.
En lo atinente al procedimiento por consumo solicitado el artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que se trata de una porción de una sustancia ubicada en un plato que resultó ser COCAINA con peso neto de 3,57 gramos, y que habían seis personas consumiéndola, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos aprehendidos, en las cuales se declararon consumidores de cocaína en la audiencia de presentación, y resultó positivo para el consumo de esas sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, realizada por la experta NERVIS ROMERO, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA de dichos ciudadanos, la aplicación del procedimiento especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano ALEXANDER RAON ROMANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE LUGARES PARA REUNION DE PERSONAS PARA CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 161 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, así como el procedimiento por consumo previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el articulo 145 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se le decreta las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal; consistente la primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, la segunda prohibición de reunirse o concurrir en con la finalidad de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y la tercera la prohibición de poseer, consumir y distribuir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. y para los ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, el procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, donde se les impone la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de libertad plena. TERCERO: Se decreta el aseguramiento de los objetos incautados de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y de igual manera la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 ejusdem CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. QUINTO: Se libró Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos MELENDEZ BERMUDEZ MAKOLY ALEXANDER, VARGAS CHIRINOS HUMBERTO, ÁNGEL ASUNCIÓN MAVAREZ MORA, RAMON ALFREDO IBARRA SILVA, VARGAS ELIECER ANTONIO Y IVAN REINALDO RAMIREZ REVILLA, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo.
Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía 13 del Ministerio Público del estado Falcón y se hace constar que las partes quedaron notificadas en sala de audiencia de la presente publicación. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO