REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002536
ASUNTO : IP11-P-2008-002536


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: RAUL JOSE GUSMAN
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ
VICTIMA: BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 27/11/12/ en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

RAUL JOSE GUSMAN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.808.289, de 44 años de edad, nacido en fecha 04-03-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Ana Teresa Guzmán, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en la CENTRO DE PUNTO FIJO CALLE MEXICO ENTRE CALLES FALCON Y MARIÑO CASA Nº 10 DEL MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCON.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, consta en actas, que el 07 de Octubre de 2008, estaban lo ciudadanos RAUL JOSE GUZMAN, discutiendo con sus esposa BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUSMAN en horas de la madrugada, en los Rosales Calle Principal casa S/N, específicamente frente al módulo policial de esa zona, cuando el ciudadano RAUL JOSÈ GUSMAN, nos encontrábamos golpeó con el puño en el rostro, específicamente en el pómulo derecho, causándole una lesión.
En fecha 24 de Marzo de 2010, la Fiscalía 16 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano RAUL JOSÈ GUSMAN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en fecha 27 de Abril de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: prohibición de ejercer violencia física, psicológica y patrimonial sobre la victima, y acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa privada ABG. LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, quien expuso “Ciudadano Juez verificada las condiciones impuestas, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Norma Penal Adjetiva, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera solicito que el Tribunal libre los correspondientes oficios, a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema SIPOL, y de igual manera solicito se acuerden copias certificada del auto motivado de la presente causa. Es todo”. A tal efecto la víctima presente manifestó que no ha tenido más problemas de esa índole con su esposo. En tal sentido la representación Fiscal del Ministerio Público, no se opone a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, así como, lo manifestado por la víctima. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano RAUL JOSÈ GUSMAN, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Abril de 2010, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAUL JOSÈ GUSMAN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO

GREGORY COELLO