REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009498
ASUNTO : IP11-P-2012-009498


AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 13 DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES
DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL ABG. NELITZA APONTE


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y PETIRORIO DE LAS PARTES

En el día Dos (02) de Noviembre de 2012, siendo las 04:07 del tarde de la mañana, estando de guardia se realizó la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, el secretario ABG. GREGORY COELLO y el alguacil designado a la sala, encontrándose de Guardia. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. YENICE DIAZ, el imputado JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, y la Defensora Pública Cuarta: ABG. ABG. NELITZA APONTE. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos relacionado con la aprehensión del ciudadano JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, quién fue detenido en fecha: 01/11/2012, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haberle sido incautada presuntamente Dos (2) envoltorio de material sintético de color azul, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, contentivos de una sustancia que resultó ser COCAINA con peso bruto de 0,70 gramos, y neto de 0,55 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicológica al ciudadano detenido por la funcionaria experta NERVIS ROMERO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y según examen Nº 605, de fecha 01-11-12, practicado al ciudadano, JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, resultó positivo para COCAINA y MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, por lo que existe la presunción de que el referido ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.158.551, nacido en fecha 16-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Gustavo Ramírez y Jakelin Linares Domiciliado: Sector Universitario, Calle Principal, frente a la Panadería “Mi Pancito”, casa sin frisar propiedad de la señora Raquel, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0426-4610754, de la ciudadana Raquel Álvarez. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 4º Penal, quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Posteriormente el tribunal Decreta al ciudadano JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en Experticia química Nº 709 de fecha 01 de Noviembre de 2012, en la cual se determinó que se trata de Dos (2) envoltorio de material sintético de color azul, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, contentivos de una sustancia que resultó ser COCAINA con peso bruto de 0,70 gramos, y neto de 0,55 gramos, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, en la cual se declararon consumidor de marihuana en la audiencia de presentación, y resultó positivo para el consumo de esas sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, realizada por la experto e informada telefónicamente, aunado a que se han comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, la aplicación de dicho procedimiento especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JEREMY BRYAN RAMIREZ LINARES, ya identificado, SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes y se incluya en el respectivo programa de prevención, en un plazo de Ocho (8) días. TERCERO: Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía 13 del Ministerio Público del estado Falcón y se hace constar que las partes quedaron notificadas en sala de audiencia de la presente publicación. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO