REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves Primero (01) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001729
ASUNTO : IP11-P-2011-001729

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha (04) de julio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra de los acusados ciudadanos JUAN JESÙS BUSTILLO GONZALEZ y ATILIO RAMÒN GOMEZ REFUNJOL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el en encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiéndose fijado continuación para el día 18.10.2012, el cual fuera reprogramado en razón de haberse no efectuarse el traslado de los acusados desde la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, quedando la misma pautada para el día 29.10.2012, ultima oportunidad procesal para su celebración.
Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijada la continuación del debate Oral y Público (29.10.2012); fecha esta en la cual no se celebro el referido acto en razón de encontrarse la jueza que regenta este Juzgado de reposo medico; siendo el día de hoy el primer día había siguiente para su reprogramación.
Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 04 de julio del 2012, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 04 de julio del 2012 seguido en contra de los ciudadanos JUAN JESÙS BUSTILLO GONZALEZ y ATILIO RAMÒN GOMEZ REFUNJOL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el en encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día MIERCOLES 19-12-2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese a los acusados para la fecha indicada.- Cúmplase.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.


ABG. CARLOS GUILLEN V
EL SECRETARIO