REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles catorce (14) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001461
ASUNTO : IP11-P-2005-001461

AUTO MOTIVADO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Recibido como fuera escrito suscrito por la Abg. Misleidys Cordoba, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico contentivo de solicitud de Sobreseimiento del presente asunto penal, seguido en contra de la ciudadana ALICIA AÑEZ DE CALVISINI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.787.382, domiciliada en la calle 13, con calle 26, diagonal al Comercial Jerónimo de la Urbanización Antiguo Aeropuerto; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
II
RECORRIDO PROCESAL

En fecha 11.01.2006 se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de la ciudadana ALICIA AÑEZ DE CALVISINI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL, a quien se le impuso conforme con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, e igualmente siendo decretado el procedimiento abreviado.-
Seguidamente, en fecha 15.10.2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo escrito de la representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico escrito Acusatorio, presentado en contra de la ciudadana ALICIA AÑEZ DE CALVISINI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL.-
En fecha 24.09.2008: Se publica auto conforme a lo previsto en el artículo 108.6 del Código Penal y 48.8 en relación con el artículo 318.3 del COPP, el sobreseimiento de la presente causa que se instruye a la ciudadana Alicia Añez de Calvisini en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.-
En fecha 08.12.2008: Se publico AUTO DE FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO.-

Ahora bien, como quiera que del brevísimo recorrido anteriormente realizado, se denota a simple vista que sobre el presente asunto penal existe cosa juzgada toda vez que versa sobre el presente asunto instruido en contra de la ciudadana ALICIA AÑEZ DE CALVISINI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL, un sentencia interlocutoria con fuerza de definidita definitivamente firma; considerando esta Juzgadora que no existe en consecuencia materia sobre la cual decidir; todo ello conforme con lo previsto en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento del presente asunto penal, dado que sobre el mismo existe cosa juzgada toda vez que versa sobre el presente asunto instruido en contra de la ciudadana ALICIA AÑEZ DE CALVISINI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL, un sentencia interlocutoria con fuerza de definidita definitivamente firma; considerando esta Juzgadora que no existe en consecuencia materia sobre la cual decidir. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012---------------------------------------------------------




LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS