REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles catorce (14) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001063
ASUNTO : IP11-P-2006-001063

AUTO MOTIVADO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la profesional del derecho Abog. Lorelvis Balbas, en su carácter de Defensora Publica Cuarta adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano FRANK YOGUIS CONTRERAS, C.I: 13.934.263, soltero de 32 años de edad, nacido en fecha 24-02-1974, de profesión Albañil, hijo de Olga de Umbría y Jesús Antonio Montero, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Calle 02, casa N° 19, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MORALES Y DAVID VELASQUEZ. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION

La defensa alega entre otras cosas que “…solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta…le sea ampliada la presentación cada ocho días a cada treinta días, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del C.O.P.P…”.

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado FRANK YOGUIS CONTRERAS CAMACHO, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2012 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del acusado FRANK YOGUIS CONTRERAS CAMACHO, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano FRANK YOGUIS CONTRERAS CAMACHO, no es merecedor a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de extensión de Presentación interpuesta por la defensa Abog. Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica Quinta adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano FRANK YOGUIS CONTRERAS, C.I: 13.934.263, soltero de 32 años de edad, nacido en fecha 24-02-1974, de profesión Albañil, hijo de Olga de Umbría y Jesús Antonio Montero, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Calle 02, casa N° 19, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MORALES Y DAVID VELASQUEZ.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los catorce (14) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS