REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles catorce (14) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000101
ASUNTO : IP11-P-2011-000101
AUTO NEGANDO ENTREGA MAETERIAL DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
Vista la solicitud realizada por la defensa privada Abog. Maria Capiello, actuando en representación del ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER RAMONEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; mediante la cual se requiere solicitud de entrega de vehículo descrito de la siguiente manera: CALSE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO; 2006; COLOR AZUL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AB152ZV; SERIAL MOTOR F16D3A00668K, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51686V320565, el cual guarda relación con el presente procedimiento; esta Juzgadora procede a hacer la siguiente consideración de ley:
PRIMERO: Riela a los folios 32 al 38 ambos inclusive de la presente causa, Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, Abogado Elñda Lorena Valecillos, en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “ (…) Conforme a lo establecido en el artículo 183 del Ley Orgánico de Drogas, artículo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordenó el aseguramiento de las evidencias incautadas, específicamente el vehiculo, con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2006, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AB152ZV, SERIAL MOTOR F16D3A00668K, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51686V320565, el dinero en efectivo incautado por la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares fuertes y Un teléfono Celular, marca Samsung, modelo SCH-U430, color negro y plateado, Serial FCC ID: A3LSCHU430 (…).-
SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, del vehículo preventivamente incautado provisionalmente, le cual fuera colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA); conforme con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 183 de la Ley Especial que regula materia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CALSE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO; 2006; COLOR AZUL; TIPO: SEDAN; PLACAS: AB152ZV; SERIAL MOTOR F16D3A00668K, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51686V320565. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012--------
LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS