REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintiséis (26) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000471
ASUNTO : IP11-P-2006-000471

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACION.-

Visto el escrito de fecha 28-06-12, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta comisionada para el Plan de descongestionamiento del Ministerio Público, Abog. MISLEYDIS CORDOBA GUTIERREZ, en la cual solicita se declare la DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN BELLO ILARRETA, este Tribunal para decidir observa:

Examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° IP11-P-2006-000471, seguida en relación a la ciudadana ANAIS BETZABETH CAGUAO BELLO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de daño genérico, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN BELLO ILARRETA observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión son punibles, tipificados dentro de la normativa penal Venezolana Vigente, sin embargo que no ameritan la apertura de una investigación penal, existiendo un obstáculo al ejercicio de la acción penal, por aparte del Codigo Penal Venezolano, como lo es el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo ejercicio de la acción penal esta reservada a la parte agraviada, en virtud de que se necesita para accionar, previa querella del amenazado, siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 400 y siguientes, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN BELLO ILARRETA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.--



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS