REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles (28) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001281
ASUNTO : IP11-P-2009-001281

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTE PERIODICA AL ACUSADO JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO.-

Vista la solicitud planteada por la Abogada Dena Jiménez defensora Publica Nº V, ejerciendo la defensa de los ciudadanos JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO, quien no porta documentación personal, venezolano, natural de San Juan de los Cayos, nacido en fecha 04/02/85, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.561.307 estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Alfredo Zavala y Maria Moreno, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Hatillo, Casa Nº 78, de color verde, Sector Chinita Abajo, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, y JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES quien no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 21/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 19.058.424, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de José Luís Vásquez y Nelly Reyes de Vásquez, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa Nº 114, de color verde con Amarillo, diagonal al Colegio de las Monjas, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELVIS RUIZ BRACHO, mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos.
Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en el artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA SOLICITUD
Alega la defensa entre otras cosas lo siguiente: “solicito al Tribunal se sirva revisar la medida cautelar que presentación cada 08 días que cumplen mis defendidos..”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que el acusado JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO y JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES fueron presentados el día 25-09-2009 por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, siéndoles decretada en su contra Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELVIS RUIZ BRACHO; medida esta, que se mantuvo hasta el día 25-01-2012, oportunidad en la cual quien regentaba este juzgado para al fecha, decreto el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siéndole impuesta las providencias cautelares de libertad asegurada contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación al Tribunal cada ocho (8) días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguna sin autorización del Tribunal.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”
Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Ahora bien, obtenida como fuera la información aportada por la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, mediante la cual remiten mediante comunicación Nº 395-2012, de fecha 22.11.2012 anexo copia certificadas de las paginas de presentaciones relacionada con el acusado JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO, de las cuales se constatan las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento de la OAP se observa que el hoy acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones desde el día 27-01-2012, siendo la última de ellas el día 20-11-2012, pero también es cierto que las presentaciones no han sido puntuales pero se han realizado dentro del marco de las factibilidades propias del quehacer diario con las complicaciones que genera las responsabilidades laborales y educativas, que este Tribunal ha de considerar, razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, por lo que esta Juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la solicitud planteada referente a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PENÍNSULA DE PARAGUNA, considera esta Juzgadora, luego igualmente del análisis efectuado al presente asunto penal, que se estima proporcional el mantenimiento de dicha medida cautelar impuesta e contra de de los referidos ciudadanos, en atención a la gravedad del delito, toda vez, que los mismos fueron acusados por presunta la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso; es por ello que quien aquí decide considera proporcional el mantenimiento de dicha medida, a los fines de asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal pronunciamiento se pudiera considerar como una valoración al fondo de la controversia.
Al respecto, esta Juzgadora compartiendo el Criterio Jurisprudencial sustentado en la sentencia No. 676, expediente No. 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual establece: “… el texto adjetivo penal –artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por una menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfecho con la aplicación de otra medida. Por otra parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente…” Es evidente que el Máximo Tribunal es claro al imponer o exigir los supuestos elementos que conlleven a este Juzgador a ponderar y valorar para otorgar la medida cautelar que asegure el resultado de un proceso revestido de Equidad Justicia y Derecho…”
Del mismo modo, la sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO, quien no porta documentación personal, venezolano, natural de San Juan de los Cayos, nacido en fecha 04/02/85, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.561.307 estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Alfredo Zavala y Maria Moreno, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Hatillo, Casa Nº 78, de color verde, Sector Chinita Abajo, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELVIS RUIZ BRACHO, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PENÍNSULA DE PARAGUNA, a los fines de asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso de la presente decisión. Regístrese, publíquese a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.



ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA