REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes treinta (30) de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001281
ASUNTO : IP11-P-2009-001281

AUTO MOTIVADO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud planteada por la Abogada Dena Jiménez defensora Publica Nº V, ejerciendo la defensa de los ciudadanos JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO, quien no porta documentación personal, venezolano, natural de San Juan de los Cayos, nacido en fecha 04/02/85, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.561.307 estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Alfredo Zavala y Maria Moreno, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Hatillo, Casa Nº 78, de color verde, Sector Chinita Abajo, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, y JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES quien no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 21/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 19.058.424, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de José Luís Vásquez y Nelly Reyes de Vásquez, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa Nº 114, de color verde con Amarillo, diagonal al Colegio de las Monjas, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELVIS RUIZ BRACHO, mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos.
Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en el artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA SOLICITUD
Alega la defensa entre otras cosas lo siguiente: “solicito al Tribunal se sirva revisar la medida cautelar que presentación cada 08 días que cumplen mis defendidos..”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que el acusado JESUS ALBERTO ZAVALA MORENO y JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES fueron presentados el día 25-09-2009 por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, siéndoles decretada en su contra Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELVIS RUIZ BRACHO; medida esta, que se mantuvo hasta el día 25-01-2012, oportunidad en la cual quien regentaba este juzgado para al fecha, decreto el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siéndole impuesta las providencias cautelares de libertad asegurada contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación al Tribunal cada ocho (8) días y la Prohibición de salida de la Península de Paraguna sin autorización del Tribunal.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”
Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2012 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del acusado JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES, no es merecedor a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de extensión de presentación interpuesta por la defensa Abog. Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica Quinta adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano JOSMEL JOSUE VASQUEZ REYES quien no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 21/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 19.058.424, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de José Luís Vásquez y Nelly Reyes de Vásquez, domiciliado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa Nº 114, de color verde con Amarillo, diagonal al Colegio de las Monjas, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELVIS RUIZ BRACHO.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS