REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000926
ASUNTO : IP11-P-2011-000926


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Por recibida con oficio Nº: 3C-308-2012, de fecha 19 de Enero de 2012, proveniente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Extensión Punto Fijo, causa seguida al ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Osmán Antonio Guarito y Ángela Rodríguez, natural de la Comunidad Cardón, Estado Falcón y residenciado en Las Piedras, Calle Democracia Casa Nº 06, de color Amarillo, al lado de la estación de Bombeo de Agua Negras, teléfono 0426-6188003; quien fue Condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de UN (1) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 18 de enero del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue aprehendido en fecha 30 de marzo del año 2011

Que se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acordándosele en esa oportunidad medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Que se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de UN (1) AÑO DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Que el ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, fue detenido nuevamente en fecha 13 de mayo del año 2011, en la causa penal signada con la nomenclatura IPII-P- IP11-P-2011-001634, seguida por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 15 de mayo del año 2011, en la oportunidad de celebrase la audiencia de presentación el Juzgado de Control, extensión Punto Fijo, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad.-

De lo anteriormente constatado evidencia este Juzgado que el penado, desde el día 13 de mayo del año 2011 hasta el día de hoy 19 de noviembre del año 2012, el penado ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SEIS (06) DIAS.-

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2011-000906. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, a favor del ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2011-000906. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Osmán Antonio Guarito y Ángela Rodríguez, natural de la Comunidad Cardón, Estado Falcón y residenciado en Las Piedras, Calle Democracia Casa Nº 06, de color Amarillo, al lado de la estación de Bombeo de Agua Negras, teléfono 0426-6188003; en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal IP11-P-2011-000906. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado JOSE DAVID GUTIERREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.453, en la causa penal IP11-P-2011-000906, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Zona Policial Nº 2, Punto Fijo Estado Flacón, bajo una Medida Judicial Privativa de Libertad en la causa penal signada con la nomenclatura IP11-P-2011-001634, por ante el Juzgado Segundo de Control, extensión Punto Fijo , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. Notificar al ciudadano OSMAN JOSE GUAREATO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967 de la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2011-001634, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Zona Policial Nº 2, Punto Fijo Estado Flacón, bajo una Medida Judicial Privativa de Libertad en la causa penal signada con la nomenclatura IP11-P-2011-001634, por ante el Juzgado Segundo de Control, extensión Punto Fijo , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 19 días del mes de noviembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Jueza de Ejecución

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla

Secretario

Abg. Jorge González.-