REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000002
ASUNTO : IP11-P-2004-000023
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2004-000023, seguida al ciudadano EDGAR JESÚS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.983, residenciado en el Sector Universitario, Calle Principal, Casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, antes de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Carol Bustillos e Igor Paredes, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:
Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.983, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, antes de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Carol Bustillos e Igor Paredes.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 25 de julio del año 2006, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, 18.700.983, en ese sentido se constata:
Que el ciudadano EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, Nº 18.700.983, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 02 de Enero del 2004 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico en fecha 21/06/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de 09 años de presidio. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 02/01/2004 hasta la fecha 20/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 02 años 11 meses 18 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 11 meses y 18 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 05 meses y 07 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día (20/12/2006) de 03 años 05 meses 05 días, y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 03 años 05 meses y 05 días, resulta que éstos, descontados de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 05 AÑOS 06 MESES Y 25 DIAS de pena de presidio, los cuales se cumplieron efectivamente a la fecha de hoy 21 de noviembre del año 2012.- Así se decide.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, Nº 18.700.983. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, Nº 18.700.983, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala). Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, Nº 18.700.983, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado EDGAR JESÚS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 18.700.983, residenciado en el Sector Universitario, Calle Principal, Casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2004-000023. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, 18.700.983, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala). Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado EDGAR JESÚS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad, Nº 18.700.983, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de noviembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg.- Jorge González.-
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