REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8656.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Vía Intimación.
PARTE INTIMANTE: Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Octubre de 1967, bajo el Nro. 58, Tomo 53-A, siendo su última modificación conforme asiento de Registro de Comercio, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 38, Tomo 104-A de fecha 30 de Mayo de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, titular de la cédula de identidad No. V-3.094.829, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 8.298.
PARTE INTIMADA: Empresa D’CARLOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre de 1990, bajo el No. 30, Tomo 25-A y acta de asamblea de fecha 27 de noviembre de 2011, bajo el No. 10 Tomo 46-A, RIF No. J-30397335-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.391.648 y V-7.572.016 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.292 y 28.750 respectivamente.
MATERIA: Mercantil.

N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., en la que expone:
Que su representada inicio una relación comercial con la empresa D’CARLOS S.A., dando en crédito mediante unas condiciones de contratación por un período de 15 días después de la facturación, siendo exigibles en el lapso de 15 días después de la fecha de aceptación.
Que en tales operaciones mercantiles se emitieron facturas comerciales que fueron firmadas y aceptadas en forma individual y en sus respectivas fechas y que en ningún momento fueron objetadas, por lo tanto la exigencia y validez de las facturas comerciales fundamento de la presente acción son irrefutables y las opone a la demanda en nombre de su representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio, por ser facturas comerciales debidamente aceptadas, identificadas de la siguiente manera: 1) Factura Nro. 909721 de fecha 17/05/2011 por la cantidad de Bs. 39.060,oo; 2) Factura Nro. 909722 de fecha 17/05/2011 por la cantidad de Bs. 39.060,oo; 3) Factura Nro. 909723 de fecha 17/05/2011 por la cantidad de Bs. 55.975,92; 4) Factura Nro. 910855 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 13.301,83; 5) Factura Nro. 910858 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 5.709,74; 6) Factura Nro. 910859 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 17.867,92; 7) Factura Nro. 910861 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 24.628,21; 8) Factura Nro. 910863 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 7.586,88; 9) Factura Nro. 910865 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 17.657.36; 10) Factura Nro. 910866 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 22.176,oo; 11) Factura Nro. 910873 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 26.814,50; 12) Factura Nro. 910874 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 19.519,46; 13) Factura Nro. 910875 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 93.744,oo; 14) Factura Nro. 910876 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 4.578,03; 15) Factura Nro. 910877 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 3.139,61; 16) Factura Nro. 910878 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 2.355,90; 17) Factura Nro. 910901 de fecha 19/05/2011 por la cantidad de Bs. 23.779,57; 18) Factura Nro. 916443 de fecha 14/06/2011 por la cantidad de Bs. 5.292,oo; 19) Factura Nro. 925023 de fecha 27/07/2011 por la cantidad de Bs. 32.306,40; 20) Factura Nro. 925024 de fecha 27/07/2011 por la cantidad de Bs. 32.306,40; 21) Factura Nro. 925025 de fecha 27/07/2011 por la cantidad de Bs. 28.644,oo; 22) Factura Nro. 925026 de fecha 27/07/2011 por la cantidad de Bs. 42.966,oo; 23) Factura Nro. 926393 de fecha 03/08/2011 por la cantidad de Bs. 6.127,14; 24) Factura Nro. 926394 de fecha 03/08/2011 por la cantidad de Bs. 56.116,42; 25) Factura Nro. 926395 de fecha 03/08/2011 por la cantidad de Bs. 7.327,27; 26) Factura Nro. 926740 de fecha 08/08/2011 por la cantidad de Bs. 9.654,40; 27) Factura Nro. 929030 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 68.305,44; 28) Factura Nro. 929031 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 13.189,04; 29) Factura Nro. 929032 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 21.307,oo; 30) Factura Nro. 929033 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 5.087,04; 31) Factura Nro. 929034 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 31.751,83; 32) Factura Nro. 929035 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 8.064,oo; 33) Factura Nro. 929036 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 2.613,66; 34) Factura Nro. 929037 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 4.814,60; 35) Factura Nro. 929038 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 12.274,68 y; 36) Factura Nro. 929041 de fecha 16/08/2011 por la cantidad de Bs. 19.152,81; para un total de Ochocientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 824.257,06).
Que se emitieron notas de créditos dentro de la relación comercial a favor de la demandada empresa D’CARLOS, por devolución de mercancía en las cuales se refleja el número de factura para el descargo y la cantidad en bolívares, discriminadas de la siguiente manera: 1) Nota de crédito Nro. 635927 de fecha 08/08/2011 por la cantidad de Bs. 170,24; 2) Nota de crédito Nro. 637192 de fecha 19/08/2011 por la cantidad de Bs.1.286,54; 3) Nota de crédito Nro. 637193 de fecha 19/08/2011por la cantidad de Bs. 2.187,92; 4) Nota de crédito Nro. 637412 de fecha 23/08/2011 por la cantidad de Bs. 1.138,46; 5) Nota de crédito Nro. 640900 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 75,60; 6) Nota de crédito Nro. 640901 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 75,60; 7) Nota de crédito Nro. 640921 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 6.821,36; 8) Nota de crédito Nro. 640929 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 3.570,oo; 9) Nota de crédito Nro. 640932 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 35.700,oo; 10) Nota de crédito Nro. 640937 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 7.454,72; 11) Nota de crédito Nro. 640941 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 5.527,76; 12) Nota de crédito Nro. 640947 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 1.926,96; 13) Nota de crédito Nro. 640949 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 13.893,60; 14) Nota de crédito Nro. 640950 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 13.893,60; 15) Nota de crédito Nro. 640952 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 2.778,72; 16) Nota de crédito Nro. 640954 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 3.099,60; 17) Nota de crédito Nro. 640956 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 3.780,oo; 18) Nota de crédito Nro. 640957 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 621,60; 19) Nota de crédito Nro. 640958 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 1.554,oo; 20) Nota de crédito Nro. 640959 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 11.288,76; 21) Nota de crédito Nro. 640964 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 5.433,40; 22) Nota de crédito Nro. 640966 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 2.066,40; 23) Nota de crédito Nro. 604937 de fecha 09/08/2010 por la cantidad de Bs. 558,29; 24) Nota de crédito Nro. 636736 de fecha 17/08/2011 por la cantidad de Bs. 117,68 y; 25) Nota de crédito Nro. 640853 de fecha 27/09/2011 por la cantidad de Bs. 46,93; para un total de Ciento Veinticinco Mil Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 125.067,74).
Que la parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 699.189,32), y que dichas cantidades de dinero expresadas son líquidas y exigibles, como consecuencia de haber vencido el plazo para hacer el respectivo pago y habiendo realizado todas las gestiones amigable para tratar de obtener del deudor su cancelación, sin ningún resultado, es por lo que demanda formalmente por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACIÓN consistente en el cobro de saldo de facturas comerciales a la demandada Empresa D’CARLOS S.A., para que convenga en pagar a su representada Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., o a ello sea condenada, las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 699.189,32). Segundo: Demanda la indexación de las sumas de dinero indicadas en el libelo de la demanda con fundamento en la devaluación monetaria, hasta la fecha de la total y definitiva cancelación por parte de la Empresa D’CARLOS S.A. Tercero: El pago de los intereses ordinarios e intereses de mora calculados a la tasa activa de los seis principales bancos del país. Cuarto: Las costas procesales del presente juicio que estima en un 25% de la cantidad resultante en los apartes segundo y tercero del petitorio.
Que estima la demanda en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la Empresa D’CARLOS S.A., en la persona de su Presidenta ciudadana ANGELICA MARIA AMAYA MOLINA.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, presenta diligencia la ciudadana ANGELICA MARIA AMAYA MOLINA, en su carácter de presidenta de la intimada Empresa D’CARLOS S.A., debidamente asistida de abogado en la cual se da por intimada en el presente juicio y asimismo confiere en nombre de su representada poder apud-acta a los abogados: Amado Zavala Arcaya y Pedro Lara Hurtado.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, presenta diligencia el abogado Amado Zavala, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa D’CARLOS S.A., el cual formula oposición al decreto intimatorio y asimismo presenta escrito contentivo de oposición a la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 26, 49 numeral 01 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, presenta escrito el abogado OTTO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, en el cual consigna documentales a los fines de establecer en forma clara y diáfana que el poder que ostenta cumple con todas las formalidades de ley y que es legítimo.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, presenta escrito el abogado Amado Zavala, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa D’CARLOS S.A., contentivo de contestación a la demanda en la que expone:
Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de intimación intentada en contra de su representada, ya que son falsos tanto los hechos como el derecho.
Que niega, rechaza y contradice que su representada haya recibido crédito por parte de la demandante por un período de 15 días referente a las facturas acompañadas en el libelo de la demanda.
Que niega, rechaza y contradice que algún representante de la Empresa D’CARLOS, haya firmado, suscrito o aceptado alguna de las facturas que le han sido opuestas, asimismo niega los montos expresados en las mismas así como los anexos y notas de crédito.
Que niega cualquier recibo de mercancía y cualquier negociación comercial con la demandante por concepto de facturas anteriormente descritas, y niega que su representada tenga que pagar la cantidad de Bs. 699.189,32, indexación, intereses ordinarios e intereses de mora, honorarios profesionales, costas y costos procesales ni valor total de la demanda.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil formalmente desconoce en su contenido y firma las facturas fundamento de la demanda y las rechaza plenamente y de igual forma conforme a lo previsto en el artículo 124 y 147 del Código de Comercio, rechaza, niega y contradice la aceptación expresa o tácita de las facturas acompañadas en el libelo de la demanda.
Que niega, rechaza y contradice que algún representante legal o estatutario de su representada Empresa D’CARLOS, ni tampoco su presidente Angélica Amaya Molina, ni su vicepresidente Carlos Gutiérrez hayan firmado, suscrito ni aceptado en forma individual, ni colectiva las facturas que fueron opuestas con el libelo de la demanda, ni las notas de crédito referidas en el mismo.
Que niega, rechaza y contradice que su representada haya iniciado relación comercial con la empresa demandante, así como también niega que su representada haya solicitado crédito alguno por concepto de la negociación referida en las facturas, también negando los montos, suscripción, firmas, fechas, anexos y aceptaciones de las facturas y notas de crédito, y que estima que las mismas son falsas, sin ningún valor jurídico ni comercial.
Que niega, rechaza, contradice y desconoce que el seudo sello que aparece impreso en las facturas desconocidas y negadas, sea el sello original de su representada D’CARLOS S.A., y que sea usado en la gestión comercial diaria de su representada, o impreso en ninguna de sus facturas, notas comerciales y/u otro documento administrativo de u representada, que por lo tanto las impugna y desconoce en su contenido y firma las facturas y notas de crédito.
Que denuncia como nulo, inválido e inexistente el instrumento poder consignado por la parte demandante y asimismo lo impugna por no haberse cumplido los requisitos del artículo 155 y 162 del Código de Procedimiento Civil, ni con los criterios establecidos en la jurisprudencia nacional, dado que no puede sustituir un poder para realizar actos dentro de un juicio quien no tiene cualidad de abogado para ejercer el referido poder, y que es el caso que hoy los ocupa donde el ciudadano EDGAR ALFONSO GONZALEZ COLINA sustituyó poder en el abogado SÁNCHEZ.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, presenta escrito la parte demandante, contentivo de denuncia del fraude procesal y solicitud del levantamiento corporativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 607 del Código de Procedimiento Civil, constitutivos de actos preparatorios y ejecutorios por parte de los ciudadanos: Angélica María Amaya Molina y Carlos Enrique Gutiérrez Irausquín en su condición de presidente y vicepresidente de la Empresa D’CARLOS S.A.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, presenta escrito el abogado Amado Zavala, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita que sea decidida la impugnación del poder consignado por la actora.
En fecha 18 de Enero de 2012, se agregan escritos de pruebas promovidos por las partes.
En fecha 23 de Enero de 2012, presenta escritos el abogado Pedro Lara en los cuales se opone a la admisión de pruebas de posiciones juradas promovida por la parte demandante y desconoce en su contenido y firma las órdenes de compra y las supuestas guías de carga acompañadas como anexos en los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante.
En fecha 24 de Enero de 2012, presenta diligencia el abogado Pedro Lara Hurtado con el carácter de autos donde ratifica la impugnación del poder conferido al abogado Otto Sánchez e insta al tribunal que decida al respecto.
En fecha 30 de Enero de 2012, el tribunal dictó fallo declarando sin lugar la impugnación al poder sustituido al abogado Otto Sánchez Naveda y que aparece acompañado al libelo de la demanda; en esta misma fecha, el tribunal decide respecto a la oposición a la admisión de las pruebas de posiciones juradas promovida declarando la no admisión respecto a dicha prueba, por no indicar la promovente estar dispuesto a absolverla recíprocamente, tal como lo dispone el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y procede a admitir las pruebas promovidas por las partes salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 02 Febrero de 2012, presenta diligencia el abogado Pedro Lara en el cual formula apelación contra el fallo de fecha 30 de enero de 2012.
En fecha 13 de Febrero de 2012, el tribunal ordena aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a los efectos de tramitar lo relativo al levantamiento del velo corporativo y la denuncia de fraude procesal formulada por la parte demandante.
En fecha 23 de Febrero de 2012, el tribunal oye apelación formulada por la parte demandada, en un solo efecto y ordena remitir las copias respetivas al tribunal de alzada.
En fechas 06, 14 y 15 de Marzo de 2012, el tribunal agrega y admite pruebas promovidas por las partes respecto a la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se evacuó inspección judicial promovida por la parte demandada, relacionada con la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 20 de Marzo y 02 de Abril de 2012, presenta diligencia el alguacil titular del tribunal en el cual consigna primeramente dos boletas de citación correspondiente a los ciudadanos: Carlos Gutiérrez y Angélica Amaya, exponiendo los motivos por la cual le fue imposible practicarlas y; segundo consigna oficios librados por el tribunal en virtud de que los mismos no fueron recibidos por MRW por no cumplir con las normativas exigidas por IPOSTEL.
En fecha 10 y 11 de Abril de 2012, se agregan oficios Nro. 343-12-00039 y 00077 de fechas 29 de marzo y 02 de abril de 2012, procedente del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón y del SENIAT.
En fecha 18 de Abril de 2012, el tribunal a petición de la parte demandada, acuerda librar nuevamente los oficios promovidos en el escrito de promoción a la incidencia surgida prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a distintos órganos competentes.
En fechas 24 de Abril y 16 de Mayo de 2012, se agregan oficios Nros. OFC. ext. 011-2012 y 343-12-00060 de fechas 12 de abril y 08 de mayo de 2012, procedente de la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y del Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se agrega comisión Nro. 5313-12, procedente del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fechas 24 y 30 de Mayo de 2012, se agregan oficios (04) procedente de: 1) Empresa INSDUSTRIAS HAPPY C.A; 2) Empresa ULTRA LUB Productos Premium de Calidad Mundial; 3) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y; 4) Empresa SERVIPORK.
En fecha 20 de Junio de 2012, el tribunal dice “VISTOS”, reservándose el lapso de ley para sentenciar previa notificación de las partes.
En fecha 16 de octubre de 2012, se consigna boleta de notificación de la última de las partes.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia al cobro de bolívares por vía intimación por parte de la Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., en contra la Empresa D’CARLOS S.A., con fundamento en treinta y seis (36) facturas y veinticinco (25) notas de crédito que acompaña al libelo de la demanda, las cuales fueron impugnados y desconocidos tanto en contenidos y firma por la parte demandada; y debiéndose decidir también sobre la incidencia relativa al fraude procesal y levantamiento del velo corporativo, el Tribunal lo hace de la siguiente manera, previa valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Presentadas con el libelo de la demanda:
1) Original de Instrumento poder otorgado por la Empresa AMERICAN DISTRIBUTIÓN DE VENEZUELA, C.A., al abogado OTTO RAFAEL SÁNCHEZ NAVEDA, identificado con la letra “A”, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, Puerto Cumarebo con fecha 06 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 91, Tomo XI de los libros de autenticaciones respectivos, en fecha 06 de octubre de 2011, el cual se valora como documento autenticado de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Registro Público y del Notariado, como demostrativo de la representación que de la parte demandante ejerce el mencionado abogado.
2) Copia del Registro de Comercio de la Empresa D’CARLOS S.A., emanada del Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, quedando inscrita bajo el Tomo 25-A, Nro. 30, la cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado, como demostrativo de la existencia de la firma mercantil demandada.
3) Copia de la Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Empresa AMERICAN DISTRIBUTIÓN DE VENEZUELA, C.A., quedando registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, quedando inscrito bajo el Tomo 104-A, Nro. 38 del año 2011, que se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado, como demostrativo de la existencia de la firma mercantil demandante.
4) Copia del Registro de Comercio de la Empresa AMERICAN DISTRIBUTIÓN DE VENEZUELA, C.A., (folios 27 al 33, pieza 01), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 06 de Octubre de 1967, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 53-A de los libros respectivos, que se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado, como demostrativo de la existencia de la firma mercantil demandante
5) Copia del Estado de Cuenta del Cliente (folios 34 y 35, pieza 01), identificado con la letra “D”, el cual es una copia simple de un documento sin ningún tipo de firma a autoría por lo que no es le otorga ningún valor probatorio.
6) Original de 36 facturas y 23 Nota de crédito, de las cuales ya se hizo referencia y se indicaron de manera específica, las cuales fueron desconocidas en su contenido y firma por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, correspondiéndole a la parte demandante que produjo los mencionados instrumentos probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer la de cotejo; no constando en autos que se haya promovido la prueba de cotejo ni que hubiere declarado ningún testigo al respecto, por lo que se le niega todo valor probatorio a estos instrumentos.
Promovidas en el lapso probatorio:
a) Ratifica el original de 36 facturas y 23 Nota de crédito anexadas con el libelo de la demanda, las cuales ya fueron valoradas.
b) Original del Instrumento poder otorgado por la Empresa AMERICAN DISTRIBUTIÓN DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano Ángel Alfonso González Colina, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1999, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 121 de los Libros de autenticaciones, el cual se valora como documento autenticado de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Registro Público y del Notariado, como demostrativo de tal hecho.
c) Documentos constitutivos de guías de carga de mercancía entregada en la sede social de la demandada en correspondencia con el número de facturas, las cuales fueron desconocidas por la parte demandada en fecha 23 de enero de 2012 en su contenido y firma, correspondiéndole a la parte demandante que produjo los mencionados instrumentos probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer la de cotejo; no constando en autos que se haya promovido la prueba de cotejo ni que hubiere declarado ningún testigo al respecto, por lo que se le niega todo valor probatorio a estos instrumentos.
d) Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Melvi José Valbuena Guerra, William José Fonseca Bravo, Junior José Guerrero Molero, Darwin David Mora Briceño, Francisco Antonio Simancas Coronado y José Miguel de Jesús Rosales Tobozo, las cuales no fueron evacuadas por lo que no se les otorga ningún valor probatorio.
e) Posiciones juradas que no fueron evacuada y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
f) Copias simples de “Recibo Oficial” emanado de la Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., a favor de la empresa D’CARLOS S.A., con respectiva copia de facturas canceladas y de los comprobantes de depósitos bancarios, las cuales al constituir copias fotostáticas de documentos privados no tienen ningún valor en el juicio civil y por tanto no se les otorga ningún valor probatorio.
Pruebas relacionadas con la incidencia de fraude procesal y levantamiento del velo corporativo
a) Las instrumentales consistentes en: 1) Relación de facturas (folios 34 al 35), 2) Facturas folios 36 al 71, 3) Notas de Créditos folios 79 al 94; 4) Copia certificada de registro de comercio folios 100 al 105, 5) Copia certificada del Registro de Comercio, folios 105 al 119, 6) Guía de entrega de mercancías folios 242 al 255, 7) Copias de facturas canceladas por la empresa D´CARLOS, S.A. folios 259 al 392, las cuales ya fueron valoradas.
b) Posiciones juradas que no fueron evacuadas y por tanto no se les otorga ningún valor probatorio.
c) Promueve las siguientes pruebas de informes: 1) Al SENIAT sobre la existencia de RIF de las Empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS, S.A, de la cual no aparece respuesta en el expediente por lo que no se le otorga ningún valor probatorio; 2) Al IVSS, sobre la existencia patronal pertenecientes a las empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS S.A., constando respuesta en el expediente al folio 17 de la Tercera Pieza mediante oficio No. OAPFJ/No. 415/2011, de fecha 10-12-2009, donde se indica que el No. Patronal de la empresa D´CARLOS es F26122626 y de la empresa SUPER D´CARLOS es O51064240, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ; 3) A la Oficina de Planificación Urbana y Rural de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre la inscripción como contribuyentes de las empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS S.A., así como de su dirección, de la cual riela respuesta al folio 69 emanada de la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana, donde señala que D´CARLOS S.A. está inscrita en fecha 28 de febrero de 2002 y SUPER D´CARLOS S.A. en fecha 18 de noviembre de 2010, y que la dirección de ambas es la calle 9, casa 6-2ª, Campo Menor, Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; 4) Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la copia certificada del expediente de las empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS, la cual riela respuesta al folio 73 al 175, donde aparece que la firma mercantil D´CARLOS S.A. según acta registrada en fecha 30 de agosto de 2010, tiene como único accionista al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN y que la firma mercantil SUPER D´CARLOS S.A., según acta registrada en fecha 22 de febrero de de 2011, tienen como accionistas al referido ciudadano y a la ciudadana ANGELICA MARÍA AMAYA DE GUTIERREZ, no determinándose que tengan el mismo patrimonio, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovidas con la contestación de la demanda y en el lapso probatorio.
a) Copia certificada del Registro Mercantil de la Empresa D’CARLOS S.A., emanada del Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, quedando inscrita bajo el Tomo 25-A, Nro. 30, de fecha 31 de octubre de 1996, y última acta de asamblea de esa firma mercantil, inscrita bajo el No. 2, Tomo 26-A, de fecha 21 de julio de 2009, apareciendo en esta última como Presidente la ciudadana ANGELICA MARÍA AMAYA MOLINA y como Vicepresidente CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN, prueba que se valora como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado como documento público.
Pruebas relacionadas con la incidencia de fraude procesal y levantamiento del velo corporativo
a) Prueba de Informes a los siguientes entes: a) Oficina de Unidad de Sujetos Pasivos Especiales, perteneciente al SENIAT, constando respuesta, la cual riela respuesta al folio 57 de la Segunda Pieza, donde se indica que las firmas mercantiles D´CARLOS S.A., RIF. J-30397335-3 y SUPER D´CARLOS S.A., RIF. J-29724490-5 son contribuyentes especiales desde el 16 de marzo de 2009 y 01 de marzo de 2012 respectivamente, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; b) Dirección de Administración de Rentas y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de la cual no aparece respuesta en el expediente, por lo que no se le otorga valor probatorio; c) Al Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, la cual riela respuesta al folio 53 y 54, donde se indica que la empresa D´CARLOS se encuentra inscrita bajo el No. 30, Tomo 25-A, de fecha 28 de octubre de 1996; siendo su objeto la compra, venta, distribución y comercialización en general de mercancía seca, tales como: artículos para el hogar, artículos de oficina, cosméticos , perfumes, limpieza, así como también víveres en general, al mayor y al detal y cualquier otra actividad de lícito comercio; y SUPER D´CARLOS, está inscrita bajo el No. 27, Tomo 35-A de fecha 16 de septiembre de 2008, y tiene como objeto la compra, venta, comercialización, importación, exportación de víveres, artículos de limpieza, oficina, papelería, licorería, perfumería, productos alimenticios perecederos y no perecederos, cárnicos, frutas, hortalizas, legumbres, electrodomésticos, bisutería, ropa, calzado, lencería, así como cualquier otra actividad de lícito comercio, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; d) A las Empresas: “Detalles Impresos Arco Iris, C.A.”, “Alimentos Aracua C.A”, “Distribuidora de Alimentos La Llanera”, “INDIPA, Terepaima”, de la cual no aparece respuesta en el expediente y por lo tanto no se le otorga ningún valor probatorio; e) “Industrias Happy, C.A”, apareciendo respuesta al folio 12 de la Tercera Pieza donde se indica que la empresa D´CARLOS no es cliente de esa firma y que la empresa SUPER D´CARLOS si lo es desde el 22 de junio de 2010, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; f) “SERVIPORK, C.A.”, constando respuesta al folio 21 de la Tercera Pieza donde se indica que las empresas D´CARLOS y SUPER D´CARLOS sí son clientes de esa firma mercantil y que las últimas negociaciones se produjeron en las siguientes fechas: D´CARLOS S.A. el 23-03-2012 y SUPER D´CARLOS el 11-05-2012, a la cual se otorga pleno valor probatorio como demostrativa de ese hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; y g) “Ultra Fluidos Corp, S.A”, de la cual no aparece respuesta sino de una empresa de nombre ULTRA LUB, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.
b) Promueve inspección judicial la cual fue evacuada en fecha 19 de marzo de 2012 (Folio 39 y 40) de la segunda pieza, dejándose constancia de que el Tribunal estaba instalado en la avenida 6-A con calle 09, esquina Nor-Oeste, Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde aparece un letrero en su parte frontal que dice: SUPER D´CARLOS S.A. ubicado en la parte superior de la platabanda o techo donde funciona la firma mercantil SUPER D´CARLOS S.A., que mide aproximadamente un metro de alto por cuatro metros de ancho, pintado con fondo azul, blanco y amarillo, y letras azul y rojo; prueba que se valora como demostrativa de tal hecho a tenor de lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por la partes, tanto del juicio principal como de la incidencia relativa al fraude procesal y levantamiento del velo corporativo, previo a decidir al fondo el Tribunal pasa a pronunciarse con relación al fraude procesal y solicitud del levantamiento corporativo, observando que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, y si bien se observa que la parte denunciante tanto del fraude procesal como del levantamiento del velo corporativo promueve: A) instrumentales consistentes en: 1) Relación de facturas (folios 34 al 35), 2) Facturas folios 36 al 71, 3) Notas de Créditos folios 79 al 94; 4) Copia certificada de registro de comercio folios 100 al 105, 5) Copia certificada del Registro de Comercio, folios 105 al 119, 6) Guía de entrega de mercancías folios 242 al 255, 7) Copias de facturas canceladas por la empresa D´CARLOS, S.A. folios 259 al 392; B) Pruebas de informes: 1) Al IVSS, sobre la existencia patronal pertenecientes a las empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS S.A., constando respuesta en el expediente al folio 17 de la Tercera Pieza mediante oficio No. OAPFJ/No. 415/2011, de fecha 10-12-2009, donde se indica que el No. Patronal de la empresa D´CARLOS es F26122626 y de la empresa SUPER D´CARLOS es O51064240, 2) A la Oficina de Planificación Urbana y Rural de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre la inscripción como contribuyentes de las empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS S.A., así como de su dirección, de la cual riela respuesta al folio 69 emanada de la Dirección de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana, donde señala que D´CARLOS S.A. está inscrita en fecha 28 de febrero de 2002 y SUPER D´CARLOS S.A. en fecha 18 de noviembre de 2010, y que la dirección de ambas es la calle 9, casa 6-2ª, Campo Menor, Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, 3) Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la copia certificada del expediente de las empresas D’CARLOS S.A., y SUPER D’CARLOS S.A., la cual riela respuesta al folio 73 al 175, donde aparece que la firma mercantil D´CARLOS S.A. según acta registrada en fecha 30 de agosto de 2010, tiene como único accionista al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN y que la firma mercantil SUPER D´CARLOS S.A., según acta registrada en fecha 22 de febrero de de 2011, tienen como accionistas al referido ciudadano y a la ciudadana ANGELICA MARÍA AMAYA DE GUTIERREZ, no determinándose que tengan el mismo patrimonio; pruebas de las que se desprende que ambas firmas mercantiles tienen la misma dirección y que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN es propietario de acciones en ambas firmas mercantiles, hechos estos que no son suficientes para configurar la existencia en este juicio de un fraude procesal por sí solo ni por la existencia de lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado el levantamiento del velo corporativo, por lo que se impone declarar improcedente la denuncia de fraude procesal y levantamiento del velo corporativo formulada por el abogado OTTO R. SANCHEZ NAVEDA en representación de la firma mercantil AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A. Así se decide.
Decidido lo relativo a la incidencia planteada por la parte demandante con relación al fraude procesal y al levantamiento del velo corporativo, el Tribunal pasa a decidir al fondo de la causa de la siguiente manera:
La parte demandante promueve como fundamento de su demanda facturas y notas de crédito (documentos privados) que fueron desconocidos en su contenido y firma por la parte demandada, correspondiéndole a la parte demandante probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer la de cotejo, no constando que quien produjo los mencionados documentos haya probado su autenticidad de conformidad con lo previsto en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: : “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, y no habiendo probado la existencia del objeto de su pretensión el demandante se impone declarar sin lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoara la Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., en contra la Empresa D’CARLOS S.A. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoara la Empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., en contra la Empresa D’CARLOS S.A
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/MML/hjt.
Exp. 8656.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 12:00 m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.