REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Daño Material y Moral.
Expediente No. 8659.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL RAMÓN DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.805.437, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Facón,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516, del mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELITA DE LA CRUZ ARENAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.179.690, de este domicilio
ACCION: Civil.
Se inicia la presente demanda de Daño Material y Moral, presentada ante la Sala de Secretaría de este Juzgado distribuidor de turno, en fecha 09 de Noviembre del 2011, por el ciudadano Rafael Ramón Díaz Bracho, en contra de la ciudadana Elita de la Cruz Arenas Sánchez, la cual fue admitida mediante auto fechado 15 de Noviembre de 2011.-
Al folio 79 del expediente, el ciudadano Rafael Ramón Díaz Bracho, mediante diligencia le confiere poder apud acta al abogado Gustavo Navarrete Sirit.
Al folio ochenta (80) del expediente, el ciudadano Rafael Ramón Díaz Bracho, asistido de abogado, mediante diligencia consigna copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, tal como fue proveído mediante auto de fecha 21 de Noviembre del 2011.-
En fecha 26 de Enero del corriente (folio 82), el alguacil titular de éste despacho, en diligencia consigna recaudos de citación manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada por las razones que expone.
El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que desde el día 16 de Noviembre de 2011 (fecha de la ultima actuación de la demanda), hasta el día de hoy 21 de Noviembre del 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo
establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daño Material y Moral, incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN DIAZ BRACHO, en contra de la ciudadana ELITA DE LA CRUZ ARENAS SANCHEZ. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ Lilia.
Expediente No. 8659
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