REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003671
ASUNTO : IP01-P-2012-003671


LIBERTAD PLENA
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

El día Veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JOSÉ GREGOIRO DÍAZ SALAZAR. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “Visto que en las actas policiales se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.102.940, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-05-1991, soltero, de ocupación Albañil, y residenciado en casa color blanco cerca de la bodega Antonia, Barlovento, estado Miranda (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria), se le practicó el examen toxicológico, manifestado que dicho resultado, resultó positivo para el consumo de Cocaína y Marihuana, siendo la sustancia incautada marihuana, es por lo que solicito le sea aplicado el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia le sean designados los expertos correspondientes y se les decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, con respecto a esta causa, ya que el mismo se encuentra recluido por otro proceso en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias cuya cantidad incautada no excede de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas”. Seguidamente se le informó al ciudadano aprehendido, para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando: SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó lo siguiente: “Me declaro consumidor”.
Luego de la declaración del ciudadano consumidor, se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal y que se ponga a la orden del organo rector en la Oficina Nacional Antidrogas para que se le brinde la asesoria respectiva”. Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano consumidor tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD PLENA, Con respecto a este proceso, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, toda vez, que el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria por otro proceso penal.

II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal Ministerio Publico, otorgando la Libertad plena al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.102.940, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-05-1991, soltero, de ocupación Albañil, y residenciado en casa color blanco cerca de la bodega Antonia, Barlovento, estado Miranda (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria),. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley orgánica de Droga, a solicitud del Ministerio Público al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ SALAZAR. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria a los efectos que le realicen charlas al ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ SALAZAR. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada. QUINTO: Se explico al ciudadano consumidor, que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, diarícese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, al Primer día del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO





ASUNTO: IP01-P-2012-003671
RESOLUCIÓN: PJ002212000390