REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004717
ASUNTO : IP01-P-2012-004717
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN BELTRÁN, (identificado en las actas), el cual lo hace en los siguientes términos: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día domingo 14-10/2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en momentos que yo me encontraba en mi trabajo, ya que laboro como vigilante de las casas de la Misión Vivienda del Consejo Comunal de Ciro Caldera, en el Sector Las Delicias II, frente a la alcaldía de Cumarebo, yo iba haciendo el recorrido de vigilancia y cuando de repente veo al ciudadano TRINO GÓMEZ, quien tiene un Rancho en ese mismo sector, y sin mediar palabras, sacó un arma de fuego, y realizó tres disparos, impactando uno en mi brazo izquierdo, dejándome herido y se fue como si nada para su rancho, yo lo que hice fue dirigirme hacia el CDI, de Cumarebo y en ese momento venía una patrulla de la Policía y cuando me vieron me pidieron los datos y fuimos al comando de la Guardia Nacional a colocar la denuncia, pero como estaba lloviendo, no pude denunciar, luego me remitieron al Hospital de Puerto Cumarebo y me mandaron en una ambulancia para acá para Coro y me viene a formular la denuncia en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo remitido al C.I.C.P.C, donde no me decepcionaron (Sic) sino que solo me hicieron la medicatura forense. Es todo”…
Dicha solicitud se realiza, por un delito establecido en el código Penal (Contra las personas), por denuncia que realizara el ciudadano que funge como Victima ciudadano: JOSE ASUNCIÓN BELTRAN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ordenándose, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar un inmueble ubicado en SECTOR LAS DELICIAS II, FRENTE A LA ALCALDÍA DE CUMAREBO, RANCHO CON PAREDES DE ZINC, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano TRINO GOMEZ, “EL TRINITO”, a los fines de localizar el arma de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que contribuya al esclarecimiento de la CAUSA PENAL 11-DDC-F4-00645-2012, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima: JOSÉ ASUNCIÓN BELTRÁN, asimismo le informo que dicho allanamiento, será practicado por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO N° 42, COMANDO DE CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN;
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO N° 42, COMANDO DE CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN; a quienes éste tribunal autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar un inmueble ubicado en SECTOR LAS DELICIAS II, FRENTE A LA ALCALDÍA DE CUMAREBO, RANCHO CON PAREDES DE ZINC, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano TRINO GOMEZ, “EL TRINITO”; a los fines de localizar el arma de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que contribuya al esclarecimiento de la CAUSA PENAL 11-DDC-F4-00645-2012, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima: JOSÉ ASUNCIÓN BELTRÁN.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en SECTOR LAS DELICIAS II, FRENTE A LA ALCALDÍA DE CUMAREBO, RANCHO CON PAREDES DE ZINC, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano TRINO GOMEZ, “EL TRINITO. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos a FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO N° 42, COMANDO DE CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de ubicar, cosas prevenientes del delito y otras evidencias de interés criminalístico, en virtud de la denuncia que realizara el ciudadano que funge como Victima ciudadano: JOSE ASUNCIÓN BELTRAN, mediante la cual, realizaron una labor de inteligencia con ocasión a la denuncia que presentara el ciudadano que funge como victima JOASE ASUNCIÓN BELTRÁN.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en SECTOR LAS DELICIAS II, FRENTE A LA ALCALDÍA DE CUMAREBO, RANCHO CON PAREDES DE ZINC, CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano TRINO GOMEZ, “EL TRINITO, comisionándose a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO N° 42, COMANDO DE CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal, para localizar el ARMA DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que contribuya al esclarecimiento de la CAUSA PENAL 11-DDC-F4-00645-2012, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima: JOSÉ ASUNCIÓN BELTRÁN.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2012-004717
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000462