REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004412
ASUNTO : IP01-P-2012-004412

ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 23 de Noviembre de 2012, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual me tocó conocer por cuanto en el día de ayer me encontraba en labores de guardia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA Y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTACION, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que concluya la investigación y presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes señalada, se evidencia que la misma obedece a que faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación.

Ahora bien, éste el Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de control, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 31/10/2012, significa que los 30 días iniciales se cumplen el día 30-11-12. Pero hasta la presente fecha, falta practicar las diligencias necesarias para la investigación, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA Y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA CASTRO, data de fecha 31 de Octubre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 30 de Noviembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día viernes, 23 de Noviembre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 15 de Diciembre de 2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, el cual comenzará a correr desde el día 01 de Diciembre de 2012, en el presente asunto seguido contra los imputados VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA Y KATIUSKA CAROLINA ORTEGA CASTRO, (plenamente identificados en actas) por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUTACION establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que concluya la investigación y presentar el acto conclusivo que corresponda, el día 15 de Diciembre de 2012, fecha en la cual concluye la prorroga de los 15 días peticionados por la Representación Fiscal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese de la presente decisión a la Defensa privada de los Imputados abogados PEDRO PETIT, ELIAS BARMEKSES Y FRANKLIN MENDOZA. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SAMIRMIENTO






ASUNTO: IP01-P-2012-004412
RESOLUCIÓN: PJ0022012000465