REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000277
ASUNTO : IP01-P-2011-000277


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2012, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Falcón, de donde se extrae que el ciudadano JULIO CESAR BARRANCO GONZÁLEZ, finalizó Régimen de Prueba el día 11/04/2012, cuya constancia fue suscrita por la Soc.. Jenni Colmenarez, donde señala que finalizó Régimen de Prueba por cumplimiento de lapso de Nueve meses con responsabilidad las condiciones impuestas por éste tribunal y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JULIO CESAR BARRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de cédula de identidad 21.516.054, de 23 años de edad, nació en Caracas, el 10/04/89, residenciado en la Urb. Las Malvinas, calle Principal, frente al Kinder las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 11 de Julio de 2011, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JULIO CESAR BARRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de cédula de identidad 21.516.054, de 21 años de edad, nació en Caracas, el 10/04/89, residenciado en la Urb. Las Malvinas, calle Principal, frente al Kinder las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 11 de julio de 2011, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de NUEVE (09) MESES, y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el numeral 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- PROHIBICIÓN DE TENER CONTACTO CON ALGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y SUS DISTINTAS MODALIDADES DELICTUALES.- 2.- ASISTIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines de someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de NUEVE MESES.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JULIO CESAR BARRANCO GONZÁLEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: JULIO CESAR BARRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de cédula de identidad 21.516.054, de 23 años de edad, nació en Caracas, el 10/04/89, residenciado en la Urb. Las Malvinas, calle Principal, frente al Kinder las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón; por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JULIO CESAR BARRANCO GONZÁLEZ.

Regístrese, diaricese, se hace constar que la presente decisión, se publica el mismo día de la celebración de la audiencia oral de verificación de condiciones, donde todas las partes quedaron debidamente notificadas. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO



ASUNTO: IP01-P-2011-000277
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000433