REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000510
ASUNTO : IP01-P-2010-000510


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 07 de octubre de 2012, se recibió por parte del imputado ALBERTO BARBAZA BAZA, Informe y soportes mediante el cual , se evidencia la donación que hiciera al Club de béisbol menor “Oswaldo Castellano Vela”, por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 5.000,00), así como al Ministerio del Ambiente a recibir charla en relación al transporte de sustancias peligrosas, pero aún cuando se recibe informe de Finalización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde señalan que el mismo nunca asistió, se evidencia dentro de las actuaciones, que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, ya que consignó los soportes necesarios para probarlo, de los cuales se extrae que el ciudadano ALBERTO BARRAZA BAZA, finalizó Régimen de Prueba el día 12/07/2010, cuya constancia fue suscrita por la ciudadana MARÍA ROJAS, como representante del Club de Béisbol Menor “Oswaldo Castellano Vela”, donde señala que el referido ciudadano, dio el donativo de 5.000.00, Bs.f, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA, venezolano, titular de cédula de identidad 26.437.675, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 17 de Mayo de 2010, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de Febrero de 2010, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA, venezolano, titular de cédula de identidad 26.437.675, natural de Colombia, nacido en fecha 05/04/70, de 44 años de edad, residenciado en la San José, entre Calles y Principal, casa N° 14, cerca del Colegio Carlota de Castro, Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 17 de Mayo de 2010, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el numeral 6° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- HACER DONATIVO A LA ESCUELA DE BEISBOL INFANTIL OSWALDO CASTELLANO VELIZ, CONSISTENTE EN UN DONATIVO DE GUANTES. BATES, PELOTAS Y MATERIAL DEPORTIVO, UBICADO EN LA CASA SINDICAL EN LA AV. RAFAEL GALLARDO.- 2.- ASISTIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines de someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba Y A UNA CHARLA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA CHARLA DE SEGURIDAD PARA EL ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto tal y como se ha señalado anteriormente, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ALBERTO BARRAZA BAZA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ALBERTO BARRAZA BAZA, venezolano, titular de cédula de identidad 26.437.675, natural de Colombia, nacido en fecha 05/04/70, de 44 años de edad, residenciado en la San José, entre Calles y Principal, casa N° 14, cerca del Colegio Carlota de Castro, Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Peligrosas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ALBERTO BARRAZA BAZA.

Regístrese, Diaricese, Notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2010-000510
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000436