REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003434
ASUNTO : IP01-P-2011-003434


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 17 de Septiembre de 2012, se recibió ACTA DENTREGA DE LA IMPRESORA LÁSER (HP LASER JET PROFESIONAL P1606dn SERIAL VNB3D88900) por ante el Ministerio de Ambiente, (Instituto Nacional de Parques), Región Nor-Occidental Falcón, de donde se extrae que los ciudadanos, JONNY JAVIER FINOL MARQUEZ Y JACKELINE MALDONADO, cumplieron con la condición impuesta, consistente en la donación señalada, cuya constancia fue suscrita por el Abg. Roberto Barrera, en representación de los ciudadanos imputados y recibida por el Director de INPARQUES Falcón Lic. Jeryk Duno y el Jefe de División de Parques Nacionales Geog.., donde señala que finalizó Régimen de Prueba por cumplimiento de lapso de Nueve meses con responsabilidad las condiciones impuestas por éste tribunal y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V16.742.869, de 26 años de edad, soltero, nació el 14-04-1986, productor agricultor, residenciado en el Vigía , Estado Mérida y teléfono 0414-758-1804 y JACKELINE MALDONADO CASTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V.- 14.962.596, de 31 años de edad, soltera, nació el 16-10-1980, productor agricultor, residenciada, en el Vigía Estado Mérida y teléfono 0414-748-6946, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 23 de Mayo de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ JACKELINE MALDONADO CASTAÑO, por el Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 23 de Mayo de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES, y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el numeral 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- OBLIGACIÓN DE ASISTIR A CHARLAS ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE DEL VIGÍA ESTADO MERIDA.- 2.- DONAR UNA IMPRESORA LASER AL INSTITUTO NACIONAL DE INPARQUES DEL ESTADO FALCÓN.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SIETE MESES.

CUARTO: A tal efecto, si bien es cierto que aún no ha transcurrido en su totalidad el tiempo otorgado, no es menos cierto, que ya los ciudadanos imputados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que en aras de resguardar la tutela judicial efectiva, otorgando una pronta respuesta, ya que los mismos no residen en esta localidad, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ JACKELINE MALDONADO CASTAÑO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V16.742.869, de 26 años de edad, soltero, nació el 14-04-1986, productor agricultor, residenciado en el Vigía , Estado Mérida y teléfono 0414-758-1804 y JACKELINE MALDONADO CASTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V.- 14.962.596, de 31 años de edad, soltera, nació el 16-10-1980, productor agricultor, residenciada, en el Vigía Estado Mérida y teléfono 0414-748-6946; por el Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ JACKELINE MALDONADO CASTAÑO.

Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO



ASUNTO: IP01-P-2011-003434
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000437