REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004524
ASUNTO : IP01-P-2012-004524

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende del acta de Investigación Penal de fecha 02/11/2012, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTES SANTANA LOPEZ Y ROGER LUGO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, narrando el Acta el Funcionario Santana López, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales número K-12-0217-02276, incoadas ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONASL, encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores cotidianas, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Agente ROGER LUGO, hacia EL HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN DE ESTA CIUDAD; con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano JOSE DEL CARMEN TROMPIS REYES, titular de la cédula de identidad V-1.428.315, ampliamente identificado en actas que anteceden por ser victima de la presente averiguación, una vez presentes en las instalaciones de dicho nosocomio, debidamente identificados como funcionarios de éste Cuerpo detectivesco, fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: SANCHEZ DE TROMPIS CARMEN AIDEE, venezolana, nacida en fecha 22/06/44, de 68 años de edad, estado civil, casada, de profesión u oficio Docente jubilada, residenciada en la Población de Piritu , Estado falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.364.774, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano, mencionado como victima de la presente averiguación, por lo que optamos por inquirirle los datos filiatorios del mismo siendo éstos: JOSE DEL CARMEN TROMPIZ REYES, venezolano, natural de Piritu, Municipio Piritu, Estado Falcón, nacido en fecha 23/02/41, de 71 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, Residenciado en la Población de Piritu, Carretera Nacional Morón- Coro, Fundo Las Delicias, Municipio Piritu Estado Falcón, Titular de la cédula de identidad V-1.428.315, así mismo indicó que llegando a su residencia ubicada en la Población de Piritu, Carretera Nacional Morón- Coro, Fundo Las Delicias, Municipio Piritu Estado Falcón, donde fueron abordados por cuatro sujetos desconocidos, quienes sin mediar palabras le propinaron un disparo a su pareja logrando herirlo de gravedad, en vista de lo antes expuesto se le procedió a librarle boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho, para rendir declaración escrita relacionada al presente caso, manifestando que su esposo se encuentra hospitalizado en el área de cuidados intensivos de dicho centro Asistencial, por lo que nos trasladamos a la dirección aportada, donde logramos sostener entrevista informal con el galeno de guardia Dr. Carlos Guapo, titular de la cédula de identidad V-15.303.878, a quien se le inquirió sobre el estado de salud del ciudadano mencionado como victima del presente caso indicando que el mismo se encuentra en un estado de salud grave, por cuanto presentó una herida por arma de fuego en la región Para-External Izquierda, causándole lesiones a sus órganos vitales, así mismo, indicó que a dicho ciudadano le fue extraído un Plomo disparado por arma de fuego, el cual fue colocado a fin de practicarle las experticias,…”

Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia realizada por los funcionarios actuantes SANTAN LOPEZ Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, con el fin de localizar en el Interior de los siguientes inmuebles,:
1.- POBLACIÓN DE PIRITU, SECTOR EL MATADERO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde residen los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS;
2.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR BLANCO CON ROSADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
3.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR VERDE CON BLANCO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
4.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR BLANCO CON MORADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
5.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR MORADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmueble ubicados antes identificados; todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende del acta de investigación ya descrita anteriormente.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: 1.- POBLACIÓN DE PIRITU, SECTOR EL MATADERO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde residen los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS;
2.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR BLANCO CON ROSADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
3.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR VERDE CON BLANCO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
4.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR BLANCO CON MORADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
5.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR MORADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el Número de caso penal, 11DDC-F3-0720-2012, (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, K-12-0217-02276), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), previsto y sancionado en EL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TROMPIZ REYES, plenamente identificado, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los FUNCIONARIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en:
1.- POBLACIÓN DE PIRITU, SECTOR EL MATADERO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde residen los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS;
2.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR BLANCO CON ROSADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
3.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR VERDE CON BLANCO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
4.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR VERDE CON MORADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
5.- CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, SECTOR VIZCAINO, VIVIENDA DE COLOR MORADO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde pernoctan los ciudadanos ANDRES SALAS Y JHONNY SALAS.
Comisionándose a los FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal le autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la localización e incautación de ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), previsto y sancionado en EL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TROMPIZ REYES, plenamente identificado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARI0,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004524
ASUNTO : IP01-P-2012-004524
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000440