REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000902
ASUNTO : IP01-P-2006-000902
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01 de Noviembre de 2012, mediante la cual acordó imponer al ciudadano FRANKIS JOSE CASTRO ZAMBRANO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, cedula de identidad V-18.946.057, obrero, nacido en cuidad de Ojeda, del Estado Zulia, en fecha 27-01-1987, residenciado en el Urbanización Fondur, cuata calle, casa 23, Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, calle 12, 5° etapa, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-200-5216; a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 243 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismos fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito contra la INVASIÓN; y que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que se evidencia que se trata de personas diferentes, ya que la orden de Aprehensión fue librada por éste Juzgado al ciudadano FRANKLIN JESÚS CRASTO ZAMBRANO y no al que tenemos presente en la sala, cuyo nombre es FRANKIS JOSE CASTRO ZAMBRANO, desprendiéndose de las actuaciones que no hay delito alguno que se le pueda atribuir al referido ciudadano, pues se trata de un error en la persona aprehendida. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. EDDY PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, toda vez que hubo un error por parte del tribunal en cuanto a la identidad del ciudadano que hoy en día presento, por lo que no es la persona requerida, el cual es FRANKLIN JESÚS CRASTO ZAMBRANO, cédula de identidad N° V-14.796.018, razón ésta por la que peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal.
Por otro lado la Defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, y a efectos videndi presenta constancia de la pérdida de la cédula de identidad de su defendido por ante la Jefatura Civil de Ciudad Ojeda.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no se trata de la misma persona aprehendida, púes se evidencia que en fecha 15/01/2008, el tribunal 3° de Control, celebró audiencia oral de presentación de imputado, donde se evidencia que, quien fue presentado fue el ciudadano Franklin Crasto, asistido por el abogado Noe Acosta y donde igualmente se encontraba la victima del presente asunto aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo por no haber delito que le pueda imputar, por no tratarse de la misma persona a quien éste Juzgado le libró la correspondiente orden de aprehensión, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: FRANKIS JOSE CASTRO ZAMBRANO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano; FRANKIS JOSE CASTRO ZAMBRANO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, cedula de identidad V-18.946.057, obrero, nacido en cuidad de Ojeda, del Estado Zulia, en fecha 27-01-1987, residenciado en el Urbanización FONDUR, cuarta calle, casa 23, Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, calle 12, 5° etapa, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-200-5216, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a SIIPOL, a los fines que sea excluido de pantalla al ciudadano FRANKIS JOSE CASTRO ZAMBRANO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, cedula de identidad V-18.946.057, obrero, nacido en cuidad de Ojeda, del Estado Zulia, en fecha 27-01-1987, residenciado en el Urbanización FONDUR, cuarta calle, casa 23, Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, calle 12, 5° etapa, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-200-5216, por cuanto existe otro ciudadano con el nombre FRANKLIN JESÚS CRASTO ZAMBRANO, C.I. 14.996.018, quien es la persona requerida por éste Tribunal. TERCERO: Se ordena igualmente remitir el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2006-00902
RESOLUCIÓN N° PJ0022012000445