REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004689
ASUNTO : IP01-P-2011-004689


PLAZO PRUDENCIAL

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por el imputado JOAN EDUARDO COLINA QUINTERO asistido por el profesional del derecho Abg. Pastor Liscano Burgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de Agosto de 2012 el ciudadano JOAN EDUARDO COLINA QUINTERO asistido por el profesional del derecho Abg. Pastor Liscano Burgos, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses (un año) previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación de dicho plazo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28/08/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 29 de Octubre de 2012.

En fecha 29/10/2012 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra el imputado JOAN EDUARDO COLINA y solicitó se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación; por su parte la Fiscal del Ministerio Público solicitó 60 días.

Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 23/10/2011 y en fecha 15/08/2012 el imputado solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal manifestó necesitar 60 días para la conclusión del mismo. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 280, 282, 300 y 313; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano JOAN EDUARDO COLINA QUINTERO. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS