REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001315
ASUNTO : IP01-P-2011-001315

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAHIRA OVIEDO, FISCAL AUXILIAR 21°
ACUSADOS: FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. MIGUEL DELGADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CAPÍTULO I

En fecha 3 de Junio de 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA por la Fiscalía 21 del Ministerio Público, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha, luego de escuchado los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 259 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la PROHIBICION DE POSEER O CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DENTRO DEL RECINTO PENITENCIARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de Drogas.

En fecha 10 de Mayo de 2012, la Ciudadana Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar. Luego de varios diferimientos por el no traslado del imputado pues se encuentra privado a la orden de otro Tribunal, se realizó la audiencia en fecha 14 de Noviembre de 2012, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de Drogas, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.

Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó no querer declarar.

Por su lado la defensa pública quinta manifestó: “Esta defensa ratifica el escrito de descargos y solicita al tribunal en caso de admitir la acusación se imponga a mi defendido de la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

CAPITULO II
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por la representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de Drogas.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, siendo éstas las siguientes:

EXPERTOS:

1. Testimonio de las funcionarias LENALIDA GUARECUCO y SILED ROJAS, expertas adscritas al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, quienes en fecha 2 de junio de 2010, practicaron ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA NUMERO 9700-060-401 Y EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 9700-060-401, a la sustancia ilícita incautada, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con dichas declaraciones quedara demostrado el tipo de sustancia ilícita incautada al imputado de autos así como el peso neto y los efectos y consecuencias de la referida sustancia ilícita.

2. Testimonio de los funcionarios agentes ORANGEL MIQUILENA y JHONNY MORALES, adscritos a la sub. Delegación de Santa Ana de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 2 de junio de 2012, en el siguiente lugar: sector san Agustín específicamente en la Comunidad Penitenciaría de Coro, en medía 2 segundo piso, celda numero 40, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial opaca y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada; la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con sus testimonios indicaran las condiciones físicas del lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Testimonio del ciudadano funcionario 1ER TTE. DAGOBERTO CARDENAS VELANDIA, Comandante del Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro adscrito a la primera compañía del destacamento 42 del comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, i cual es útil necesaria y pertinente, en virtud de que fueron los funcionarios quienes procedieron a la aprehensión del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, una vez leídos sus derechos y garantías constitucionales.

TESTIGOS:

1. Declaración del ciudadano KENNY MICHELENA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad (demás datos se reservan de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado y sus defensores, los cuales se anexan en sobre cerrado al presente escrito acusatorio). Quien fungió como testigo presencial del hecho, la cual es útil necesaria y pertinente toda vez que tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, así mismo observo la incautación de la sustancia ilícita.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA NUMERO 9700-060-401, de fecha 2 de Junio de 2010, suscrito por las funcionarias LENALIDA GUARECUCO y SILED ROJAS, expertas adscritas al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia: MUESTRA UNICA: un (1) envoltorio, de tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color blanco anudado con su mismo material, al aperturar se observa que contiene cinco (5) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados en papel vegetal de color blanco con líneas de color azul, doblado sobre si mismo, con un peso bruto de tres coma nueve gramos (3,9 gr.), contentivo de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 gr.)..”

2.- EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 9700-060-401, de fecha 2 de Junio de 2010, suscrito por las funcionarias LENALIDA GUARECUCO y SILED ROJAS, expertas adscritas al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia: MUESTRA UNICA: un (1) envoltorio, de tamaño regular, tipo cebolla, elaborado en material sintético de color blanco anudado con su mismo material, al aperturar se observa que contiene cinco (5) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados en papel vegetal de color blanco con líneas de color azul, doblado sobre si mismo, con un peso bruto de tres coma nueve gramos (3,9 gr.), contentivo de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 gr.), resultando ser luego del análisis botánico la sustancia ilícita denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 2 de junio de 2010, realizada por los funcionarios agentes ORANGEL MIQUILENA y JHONNY MORALES, adscritos a la sub. Delegación de Santa Ana de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: sector san Agustín específicamente en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en media 2 segundo piso, celda numero 40, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial opaca y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada...”


DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila por la conducta predelictual del acusado e incluso el mismo se encuentra privado de libertad sólo el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron que no admitiría los hechos.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-11.472.285, de estado civil casado, comerciante, nacido en fecha 23-10-1971, de 41 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de Drogas, por los hechos acontecidos el 2 de Junio de 2010, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de Drogas, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara temporáneo el escrito de descargo ofrecida por la Defensa Pública. QUINTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución del presente asunto, al tribunal de Juicio Respectivo. Se insta al secretario para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS