REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-004632
ASUNTO : IP01-P-2012-004632

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

El día Trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº:13.529.187, de 34 años de edad, nació el 18-8-1978, estado civil soltero, obrero, domiciliado en las Velitas, vereda 40, casa 16, Coro, estado Falcón. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este caso en particular, una vez que se le informo de la detención del ciudadano GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico al referido ciudadano y aún cuando los mismos no pudieron ser realizados, observa ésta representación fiscal que la conducta del ciudadano al ser aprehendido hacen presumir que dicho ciudadano estaba bajo los efectos de alguna sustancia ilícita, e incluso causó daños a la patrulla en la que fue trasladado. Es por lo que esta representación fiscal considera que en atención ha dichas circunstancias, hace presumir que nos encontramos frente a unos ciudadanos consumidores, enfermos sociales respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia solicito le sea designado los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones al prenombrado ciudadans, toda vez que estamos en presencia de un presunto consumidor de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. Seguidamente se le informó al ciudadano para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que SI quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que ambos manifestaron de manera separado a viva voz lo siguiente: “Soy consumidor.”

Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa en la voz de la Abg. Ana Caldera, Defensora Pública Segunda quien expuso: “Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondrá a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de mis defendidos, es todo”.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY. SEGUNDO: Se acuerda imponerle como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo; TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata efectivamente de consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECIDE.-. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS