REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000895
ASUNTO : IP01-P-2008-000895
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO
ACUSADO: ENDER JOSE MARQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERNESTO JIMENEZ
VICTIMA: JOSEPH DERGHAN
DELITOS: INVASION
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
La acusación en este asunto fue presentado en contra de los ciudadanos JUAN EMILIO VIDAL FERNANDEZ y ENDER JOSE MARQUEZ, más sin embargo, en fecha 20 de Septiembre de 2012 se libró orden de aprehensión por incumplimiento de la medida cautelar que les fuera impuesta en la oportunidad de la audiencia de presentación, posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2012, el ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ es aprehendido y puesto a la orden de éste Despacho, y en fecha 15 de Noviembre de 2012, éste Tribunal resuelve realizar la audiencia preliminar sólo en relación al ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ y por ende, dividir la continencia de la causa, para evitar retardos en el proceso y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva al ciudadano aprehendido; de conformidad con los artículo 310 y 74 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En fecha 28 de Abril de 2008 el Ministerio Público puso a disposición al ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad en contra del referido imputado, ello a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
En fecha 28 de Febrero de 2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado ENDER JOSE MARQUEZ por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Se realizó la audiencia preliminar en fecha 15 de Noviembre de 2012, tal como se explicó en la parte superior de éste fallo, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponga Medida cautelar y se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico los delitos objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó no querer declarar y quedó identificado como: ENDER JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.626 de 38 años de edad, venezolano, de profesión u oficio, obrero, soltero, nacido el 20-5-1974, grado de instrucción 5 grado de educación básica, domicilio calle Elías David Curiel, entre calle Duvisi y callejón Sierralta, Coro, estado Falcón, casa propiedad de Elisa López, a una cuadra detrás de Edgar Grafics, teléfono 04261614421. Se interrogó si deseaba declarar manifestando a viva voz: “NO” DESEO DECLARAR, sólo quiero decir que yo me presente desde el año 2008 hasta el año 2011 y dejé de presentarme porque un abogado me dijo que ya estaba todo resuelto que mi expediente quedó cerrado, yo me siento muy mal porque siempre cumplí y respeté las leyes, nunca fui notificado de ninguna audiencia, yo trabajo en el Seniat, pido una oportunidad. Es todo.
La Defensa Privada, haciendo uso de su derecho el Abg. Ernesto Jiménez, quien expone sus alegatos de Defensa, solicitó en primer lugar se considere que su defendido cumplió durante tres años y que nunca fue notificado de la audiencia preliminar, manifestó que su defendido ha aportado un domicilio de fácil ubicación, numero telefónico y labora en el Seniat, lo cual puede ser constatado y que efectivamente la Defensa puede consignarlo en su oportunidad, asimismo manifestó que se acoge a la comunidad de la prueba, en caso de aperturarse a Juicio oral y Público.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ENDER JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.626 de 38 años de edad, venezolano, de profesión u oficio, obrero, soltero, nacido el 20-5-1974, grado de instrucción 5 grado de educación básica, domicilio calle Elías David Curiel, entre calle Duvisi y callejón Sierralta, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, siendo éstas las siguientes:
EXPERTOS:
1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR ROBERTH LEEN, C/1 HUGO ROJAS Y AGENTE DANILO RIVERO, adscritos a la Policía del Estado Falcón.
2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES ERICK SANGRONIS y EDGAR PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quienes practicaron Acta de Inspección de fecha 28-4-2008.
TESTIMONIALES:
1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY.
2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CORSINI ANFONI QUINZIO.
Así mismo se admiten las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del dispositivo procesal penal, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra los imputados de autos y serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Público. Dichas pruebas son las siguientes:
DOCUMENTALES: Para su exhibición y ser incorporadas para su lectura
1.- ACTA DE INSPECCION, suscrito en fecha 28-04-2008.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) al ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó que no admitiría los hechos.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano ENDER JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.626 de 38 años de edad, venezolano, de profesión u oficio, obrero, soltero, nacido el 20-5-1974, grado de instrucción 5 grado de educación básica, domicilio calle Elías David Curiel, entre calle Duvisi y callejón Sierralta, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal por los hechos acontecidos el 26 de Abril de 2008, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), TERCERO: Se impone como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación cada 30 días. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución del presente asunto, al tribunal de Juicio Respectivo. QUINTO: Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS