REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004694
ASUNTO : IP01-P-2012-004694
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por el ABG. FREDDY FRANCO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA; venezolano, mayor de edad, nacido en Coro en fecha 15-2-1978, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° 13.202.543, domiciliado en la Urbanización Velita 4, calle 2, casa N° 19, Coro, estado Falcón, de profesión Funcionario policial, hijo de Eva Antequera y Jaime Rivero, y YOANDRY JOSE VILLA ACOSTA; nacido en Coro 20-9-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 19.747.710, domiciliado en la Población de Dabajuro, sector Las Barranquitas, calle principal, casa sin numero, estado Falcón, de profesión funcionario policial, hijo de Margala Acosta y Teofilo Villa (+).-
En tal sentido se hacen las consideraciones siguientes:
I
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Representación Fiscal señaló que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, relató los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar por los cuales presenta a los ciudadanos de autos, dejándose constancia de la exposición fiscal de forma sucinta dada la naturaleza del acta, a tal efecto se deja constancia que el representante fiscal señaló como se produjo la detención de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, lo cual, señala, se origino en virtud de denuncia formulada por los ciudadanos afectados a través del 800 FISCAL, denuncia recibida por la Fiscalía Superior del estado Falcón, señaló que los ciudadanos Ydolfredo Nava Castilla, Miguel Castilla Quintero fueron interceptados en la estación de servicios PDV de Mene Mauroa por una comisión policial encabezada por el ciudadano Luis Rivero, cuando transportaban en un vehículo automotor de carga cierta cantidad de madera, cuya procedencia se encontraba respaldada por la documentación que acreditaba su origen y legalidad de su movilización, señalando que se encontraba respaldada por sus respectivas guías, continuo el representante del Ministerio Público señalando que los cuidadnos Ydolfredo Nava Castilla, Miguel Castilla Quintero fueron privados ilegítimamente de libertad desde aproximadamente las cuatro de la tarde hasta las 2:00 de la madrugada; señaló la forma como el ciudadano Henry Araujo consignó la cantidad de dinero solicitada por los imputados, todo seguido por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, prosiguió señalando los hechos y señaló expresamente que procedía a formular formal imputación en contra de ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA por la comisión de un concurso real de delitos encabezado por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal, señaló los elementos de convicción cursantes en autos, señaló los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera acreditada la participación de los imputados en los delitos señalados, prosiguió exponiendo los motivos que a su juicio acreditan la imposición de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, fundamentó las razones por las cuales considera se debe considerar que estamos en presencia de un delito imprescriptible, fundamentó el fiscal que se encuentra acreditado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación o búsqueda de la verdad, todo por la posible pena a imponer en base a la sanción establecida por el Legislador para los hechos imputados, conforme el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la gravedad o magnitud del daño causado expuso las razones por las cuales lo considera acreditado, dejando constancia que señaló los funcionarios policiales traicionan el mandato que les da el Estado Venezolano causando conmoción en un grupo familiar; asimismo señaló que el ciudadano Luís Rivero, pudiera incidir en la investigación o búsqueda de la verdad debido a su condición de funcionario policial y antigüedad actuó durante todos los hechos narrados en forma violenta, , por ultimo solicitó se imponga la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por encontrarse satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario en el presente asunto penal.
Se le impuso a los imputados del precepto constitucional, que lo eximen de declarar, se procedió a preguntarle a los ciudadanos si deseaban declarar; contestando a viva voz los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, SI DESEO DECLARAR. Se hicieron pasar uno por uno a la sala mientras los otros se encontraban en la celda. Y expusieron:
Seguidamente manifestó: LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA. “cumpliendo instrucciones del jefe de seguridad me trasladé a Mene Mauroa en la parte de arriba donde había unas personas que habían invadido unos terrenos, les dije que tenían que ir a la Alcaldía a realizar sus tramites, luego se colocó un punto de control en la entrada de Mene Mauroa, en eso venia un camión, el cual no tenia documentación era conducido por el ciudadano de azul, luego vine el señor y dice que si puede hablar con el chofer, le digo que por 5 minutos, en eso se monta en el camión y saca una cartera, luego aparece un señor en un vehículo todo alterado y dice que el es un ingeniero, nos trasladamos al Comando de Dabajuro, antes pasan a equipar en la bomba, yo les pregunte que porque ellos habían dicho que habían equipado y me dicen que no, yo ya había llamado a la Fiscal Primera Judith Medina, quien me dice que es un ilícito que de parte al Fiscal, luego, cuando seguimos aparece el señor de lentes con un acta de una subasta y con unas guías, vuelvo a llamar a la Fiscal, salía ocupado, hasta que ella nos dijo que si había la guía debía dejarlos en libertad porque si no seria una privación ilegitima, que los deje en libertad y les entregue la guía el día siguiente, luego quedamos de entregar la madera mediante acta, que la contaran que si todo estaba igual se procedía a la entrega, como yo tenia una reunión me fui a las 4:30 de la mañana, en eso me llaman y me dice el ciudadano que esta aquí detenido que no estaba en la comisión, me pregunta por mensaje de texto que como era la entrega de la madera y le dije que se dejara constancia en el libro de novedades y en el acta de entrega. Luego estando en Coro me llaman y me dicen que esta el GAES que lleve toda la documentación, yo pase porque mi mamá que esta enferma a cambiarme, yo deje constancia en el libro de novedades, es todo. Seguidamente el Fiscal interroga. ¿Indique su rango? R.- Supervisor Agregado y Dirección de la Región Centro Occidental ¿Cuántos años de servicio ¿ R.- 14 años. ¿Con que funcionarios se encontraba usted ese día cuando interceptaron a los ciudadanos en el camión? R.- Con 4 funcionarios, no recuerdo sus nombres nosotros los llamamos por apellido. ¿Cuáles eran los apellidos de los 4 funcionarios? R.- no recuerdo trabajamos por grupo. ¿A que hora retuvieron el camión? R.- 4 ó 5 de la tarde. ¿Por qué usted retuvo mercancía forestal si no esta dentro de su competencia? R.- porque dentro de mi juramentación esta cumplir y hacer cumplir las leyes, no me indica que tipo de ilícitos, al momento de la retención no tenia guía esa madera. ¿Por qué usted no reportó a la Guardia Nacional sobre la retención? R.- porque mi comando esta en Dabajuro y yo trabajo de forma independiente y notificó a mi comandante y a la Fiscal de guardia. ¿Usted no pone a disposición de Transito infracciones de transito? R.- se le notifica mediante oficio. ¿Usted notificó al Comandante Lois Ferrer? R.- no le puedo demostrar,, pero si que se llamo a la Fiscal Judith Medina como esta en el Libro de Novedades. ¿Se le remitieron actuaciones al Ministerio Público? R.- Yo llame a la Fiscal Judith Medina y como en dos horas trajeron los documentos yo llame a la Dra. Judith Medina y me dijo que les diera libertad si tenían la guía. ¿Usted en primer lugar afirmó que detuvo a tres ciudadanos? R.- si se dejaron en libertad a las 11:00 de la noche, tal y como se dejó constancia en el Libro de Novedades. ¿Indique el motivo por el cual ante el Comando de Dabajuro al ser requerido por la comisión del GAES? R.- a mi nadie me notifica, yo deje un encargado que estaba en Mene Mauroa, a mi nadie me notificó, luego me llamaron los efectivos que los tenían neutralizados, les quitaron los armamentos. ¿Quién es el jefe del Comando de Dabajuro? R.- mi persona. ¿Que relación tiene usted con el coimputado Yoandri Villa? R.- nada, es mi subalterno, tiene apenas un mes asignado a esa zona. ¿Como explica usted que ese ciudadano recibe el dinero en piezas de papel moneda, asegurándole a la víctima, inclusive a la comisión actuante que se había comunicado con usted y estaba usted de acuerdo en que se recibiera la suma de dinero acordada? R.- desconozco. ¿Diga usted en cuantas oportunidades anteriores usted incautó mercancía forestal y tiene oficio con acuse de recibo? R.- No recuerdo, pero si lo hecho. Es todo, Seguidamente la Defensa, en la voz de Eder Hernández hace uso del derecho a formular preguntas: ¿a qué hora tuvo conocimiento de las guías? Después de las 8 de la noche. ¿Usted tuvo comunicación con el señor Araujo? R.- En ningún momento. Es todo. Seguidamente la Jueza interroga: ¿por que usted retuvo el vehículo? R.- porque no tenia guías para la madera que llevaba. ¿Usted informó al Fiscal de Ambiente? R.- yo lo estuve llamando y no pude comunicarme, no pude comunicarme porque la comunicación es. ¿Usted realizó el procedimiento a espaldas del Fiscal de Ambiente? R.- si porque es un sitio muy aislado y la comunicación no se pudo realizar. Es todo.
YOANDRI VILLA, expuso: “para ese día viernes que se hizo el procedimiento yo me encontraba en la sede del comando descansando hasta las 6 que yo debía recibir la patrulla, después de las 7 recibo la patrulla como a dos horas, luego me traslado a buscar a los funcionarios que iban a realizar el acta, eso era como a las 12 de la medianoche, yo entrego la unidad y el portátil y me dirijo a pernoctar, el otro día recibo la unidad, como a las 8 voy al taller le cambiaron el filtro y en otro taller le arreglaron los inyectores, luego llegó al Comando, llega el señor, me pide agua, me acompaña a la cocina y después me dice que tiene algo que es un agrado, yo le digo que un agrado de que, me pasa algo y me dice, algo de que, y dice eso es un agrado para ustedes, luego sale y llama y dice ya esta listo, yo como no sabia de que era ese dinero lo tiré a los arbustos porque no conozco la procedencia de ese dinero, luego llegó el GAES, y hasta ahora que estoy aquí no se que es esto, yo no estuve en esa comisión. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga. ¿Indique su antigüedad y rango en Polifalcon? R. oficial con 5 años. ¿Nombre del oficial comandante de la zona 5? R.- Luís Rivero. ¿Nombre y apellido de los funcionarios que acompañaban al funcionario en la intercepción del camión’ R.- Desconozco. ¿Cuántos funcionarios laboran en ese comando de Dabajuro? R.- 8 por turnos, yo soy nuevo allí. ¿Usted comparte el sitio de reclusión con el ciudadano Luís Rivero? R.- Estamos aislados. ¿Tuvo comunicación con el ciudadano Luís Rivero en la sede del Tribunal? R.-No. ¿Están aquí en la misma celda? R.- Si. ¿Cómo puede asegurar que usted arroja un paquete de dinero y desconoce la procedencia del mismo? R.- yo lo lanzo porque no tengo conocimiento del procedimiento, desde la supuesta detención de ese vehículo yo no se nada, yo no estoy acostumbrado a ese tipo de procedimiento. ¿Cuándo usted recaba evidencias de interés criminalistico, cual es su deber como funcionario ¿ R,. Reportarla. ¿Informe al Tribunal el número telefónico que usted portaba el día del procedimiento? R.- 04246821272. ¿Informe, si usted se comunicó antes de ser detenido y la hora a la cual usted se comunicó con el ciudadano Luís Rivero? R.- si me comunique, pero no recuerdo la hora. ¿El día sábado 17 en la mañana por qué vía se comunicó con Luís Rivero antes de ser aprehendido? R.- En la mañana creo haber realizado una llamada por vía celular. ¿El numero 04246821272 es de su propiedad o prestado ¿ R.- la línea es mía el teléfono prestado. ¿Qué tiempo tiene el ciudadano Luís Rivero como jefe? R.- desconozco, porque soy nuevo, ya el debe tener tiempo, antes era interino. ¿Tiene conocimiento de alguna otra irregularidad en la que involucren al Comandante Luís Rivero = R.- que yo sepa ahorita. ¿Dónde le entregaron el dinero? R.- En la cocina. ¿Que tiempo tardaron los efectivos del GAES? R.- eso fue rápido en cuestión de minutos. ¿Que le manifestaron los funcionarios del GAES? R.- no recuerdo, eran muchas voces, yo colaboré. ¿Se encontraba usted uniformado? R.- Si, estaba de servicio. Seguidamente el Defensor Diego Silva interroga: ¿Usted tenía conocimiento de la procedencia ilícita del dinero? R.- no tenía conocimiento. ¿El funcionario Rivero estaba de guardia el viernes? R.- si. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga, ¿Cuando tú dices que la patrulla llegó el viernes, llegó con detenidos? R.- desconozco, solo se que allí estaban unas personas. ¿A que hora regresaste de llevar al escribiente? R.- como a las 11:00 de la noche y no quedaba nadie. ¿Es normal que personas ajenas al comando entren allí? R.- no, pero como se veía un señor formal le brinde esa hospitalidad. ¿La cocina tiene un acceso directo? R.- eso tiene un pasillo y luego esta la puerta de la cocina. ¿Estaba alguien más allí? R. si los que estaban allí deben haber visto. ¿Quien queda en el Comando como jefe cuando el funcionario Rivero no esta? R.- Piña, no se si estaba ahí ¿Cómo venia el dinero? R. envuelto en una liga, no lo detalle bien porque el lo dejo ahí í y me deshice inmediatamente. ¿Llegaste a ver un acarro ajeno al Comando? R.- la camioneta del señor y otros carros que no conozco. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la defensa y exponen, en este orden y lo siguiente:
El defensor Público Sexto Abg. Eder Hernández, quien expone sus alegatos de defensa, señalando que en primer lugar rechaza las imputaciones fiscales, asimismo señala que no tiene relevancia alguna si los ciudadanos imputados se comunicaron o no por cuanto en la declaración y preguntas se puede verificar si mentían o no, señaló en relación a las facultades de su defendido para realizar el procedimiento afirma que ellos tienen conocimiento de actuaciones policiales, expone el defensor que conforme el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal los funcionarios policiales no pueden transcurrir mas de 12 horas para informar, por lo que en relación a la privación ilegitima de libertad, afirma la defensa que hasta las nueve de la noche, hora en la cual se presentó la guía, solo habían transcurrido 5 horas, por que conforme al 373 y 266 de la norma adjetiva penal, los funcionarios tienen 12 horas para realizar actuaciones urgentes y necesarias sobre procedimientos realizadas por los funcionarios policiales, refiere la defensa que por no tener competencia ambiental entonces los funcionarios policiales no pueden detener vehículos con mercancía forestal a los fines de verificar la procedencia, prosigue la Defensa Pública con sus alegatos de defensa afirmando que no existen cruces de llamadas, vaciados de teléfonos, testigos, a los fines de acreditar el delito de extorsión, señala que su defendido se encontraba en Coro, por lo que si él estuviera interesado en obtener un dinero no se hubiese ido, aseveró que podríamos estar en presencia de una supuesta Inducción al Soborno, asegura el defensor que el denunciante manifestó que se había comunicado con un primo quien le recomendó que esperara para hablar de dinero y llegara a un acuerdo para luego él actuar, asegura que su defendido estaba trabajando, estaba de guardia, no estaba libre utilizando prebendas del Estado para coaccionar, señala la defensa que no hay elementos para corroborar delitos en contra de su defendido, que lo único que esta claro en lo afirmado por la víctima que se puso de acuerdo con otro tal vez por molestias para perjudicar a estos ciudadanos que lo que estaban era trabajando. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público solicitó se respeten los derechos de la víctima de conformidad a la Ley de protección a las víctimas y Testigos. Seguidamente la defensa expuso que no se encuentran acreditados los delitos de Extorsión y privación ilegitima de libertad, conforme a los artículos 373 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar el artículo 250 de la norma adjetiva penal, solicitó se remita la causa al Ministerio Público para que se practiquen diligencias de investigación solicitadas por la Defensa, todo de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
El abogado Diego Silva, Defensor Privado del ciudadano Yoandri Villa, expuso sus alegatos de defensa señalando que rechaza la imputación fiscal por considerar que la misma no cumple los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que le llama la atención que no se presente como elemento de convicción el Libro de Novedades en el cual se dejo constancia que se notificó al Ministerio Público y este libro fue retenido por el grupo GAES y no fue presentado como elemento, afirmó que no hay elementos dentro de las actas que señalen que su defendido estuvo extorsionando, por cuanto no estuvo en el procedimiento, tampoco estaría vinculado a la privación ilegitima de libertad, tampoco recibió dinero, el denunciante lo dejó en la mesa, para el no era una evidencia porque el desconocía que eso se relacionara a algún procedimiento, por lo que conforme al artículo 49 de la Constitucional solicitó la libertad plena de su defendido, o en su lugar una medida menos gravosa porque se esta violentando el debido proceso, solicitó se considere que el ciudadano Yoandri desconocía el procedimiento por cuanto no participó en el, afirmando que considera que el procedimiento realizado por la policía fue ajustado a derecho. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
En relación a la aprehensión de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, se hizo en razón del señalamiento expreso de las víctimas y de procedimiento efectuado por el Grupo de la Guardia Nacional Bolivariana especializado en la extorsión y el secuestro (GAES) por denuncia de la víctima Henry Araujo, siendo aprehendido el ciudadano YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA en el momento en que la víctima hacia entrega de un paquete (dinero) a dicho funcionario y el ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA aunque es aprehendido posteriormente, a pocas horas de haberse cometido el hecho, considerada por quien aquí decide que ambas situaciones se pueden encajar dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la flagrancia; ello habida consideración que su aprehensión se efectuó uno en el instante en el que se materializó el hecho y el otro solo horas después de haberse cometido el hecho.
Lo anterior, a juicio de esta Juzgadora, constituyen en ambas situaciones que se corresponde perfectamente con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues los imputados, fueron detenidos en razón del señalamiento expreso y directo de las víctimas y de la autoridad pública actuante en el presente procedimiento, de manera tal que en el presente caso nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención de los imputados, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste, con la versión y el señalamiento que hicieran del procesado al momento de su detención.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:
“...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 248, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.
De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.
Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.
Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.
Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...”.
Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, la detención de los imputados LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la medida de coerción personal a imponer a los imputados; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; constituido como expresó la vindicta pública en un concurso real de delitos, al como lo son, los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal, por cuanto los mismos se presume exigieron a cambio de la libertad y de la entregas de objetos incautados ilícitamente el pago de una suma de dinero a las víctimas, a través de un procedimiento ilícito y abusando de la autoridad de la cual estaban investidos.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Noviembre de 2012, “Siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy del presente año, se recibió llamada telefónica del número 0414-766-5197 al número telefónico 0412-261-2335 por parte del Abogado Argenis Martínez, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, quien informó que se verificara una presunta extorsión en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.815.194, para devolverle un vehículo tipo camión, marca FORD 750, color rojo, placas 425GBA, año 1.976, el cual estaba cargado de productos forestales madera, de estantillo la cantidad de 387, tablas 0,92 metros cúbicos, según guía de movilización números 113067 y 113069, por parte de unos funcionarios policiales del Estado Falcón adscritos al centro de coordinación policial N° 5 ubicado en Dabajuro, Estado Falcón al mando del Supervisor Agregado LUIS RIVERO, quien funge como jefe de zona, que estaban exigiendo la cantidad de Cinco mil Bolívares (5.000 Bs.) acto seguido se constituyó comisión integrada por cinco (5) funcionarios militares al mando del 1TTE Brizuela Seijas Raúl con destino al Centro de Coordinación Policial N° 5 ubicado en Dabajuro, Estado Falcón, en vehículo particular, conjuntamente con el ciudadano HENRY RAFAEL ARAUJO (victima) con la finalidad de verificar información suministrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, previamente se efectuó el fotocopiado de las piezas de papel moneda que serían entregadas a los funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 5, seguidamente se procedió a realizar el dispositivo de seguridad, para verificar la entrega del dinero, seguidamente procedimos a ingresar al centro policial antes mencionado, en el cual nos identificamos como funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro N° 4 Sección Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana (GAES) dándole la voz de alto a las 11:30 horas de la mañana al ciudadano identificado como: VILLA ACOSTA YOANDRI JOSE, cédula de identidad N° 19.747.710, funcionario adscrito al Centro de Coordinación policial N° 5, por cuanto fue señalado por el ciudadano víctima de la extorsión de haber recibido el dinero en efectivo seguidamente el ciudadano detenido informa que había escondido la evidencia constituida por papel moneda detrás de unos arbustos, se verifica la información y en efecto se incauta la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000) en piezas de papel moneda identificadas de la siguiente forma: treinta y nueve (39) piezas de papel moneda de la denominación de cien 100 Bolívares seriales: D41997654, B01664853, E633385l7, E14149622, B35217973, E238l6845, B33155036, 370721571, D38393020, 41073645, K33469214, F56152090, F47240595, 36163370, E47450230, C47150857, C02246601, 381229113, 340963745, A64303802, 15247370, F37313589, B48953293, D54661497, 372926759, K34210640, 341787545, 39612249, 361052666, A40036797, K38474419, K86307051, A28391295, 337131997, 24363477, 377077615, A03558402, A20121048, B46098516 y veintidós (22) piezas de papel moneda de la denominación de cincuenta 50 Bolívares seriales H11704841, H39512093, J24l87921, 011476050, E74651 P69509287, J39638059, P40633937, J491181179, P62128746, E76514561, 85917733, D44060152, P22968808, H27588133, 63228000, P35791220, 310145144, 12682620, 002126910, A18151570 que previamente había entregado la víctima, de igual manera se le incautó Dos (2) teléfonos móvil celular, Un (1) teléfono marca ALCATEL color rojo con negro serial 012434000808235, con una tarjera SIM CARD de la empresa telefónica Movistar serial 895804220003987597, Una (1) batería de color negro serial B307060800A abonado con el siguiente número 0424-682-1272; Un (1) teléfono celular marca BLACKBERRY, color negro con plateado, IMEI 356543035712693, Una (1) batería marca Blackberry color negro serial BAT14392001, Una (1) SIM CARD de la Empresa telefónica Movilnet serial 8958060001084922661 abonado al número 0416-065-5522…
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 18 de Noviembre de 2012. Evidencias físicas colectadas: (1) Un Vehículo tipo camión marca FORD 750, color rojo, placas 425GBA, año 1976, serial de carrocería AJF75S23D16.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 18 de Noviembre de 2012. Evidencias físicas colectadas: treinta y nueve (39) piezas de papel moneda de la denominación de cien 100 Bolívares seriales: D41997654, B01664853, E633385l7, E14149622, B35217973, E238l6845, B33155036, 370721571, D38393020, 41073645, K33469214, F56152090, F47240595, 36163370, E47450230, C47150857, C02246601, 381229113, 340963745, A64303802, 15247370, F37313589, B48953293, D54661497, 372926759, K34210640, 341787545, 39612249, 361052666, A40036797, K38474419, K86307051, A28391295, 337131997, 24363477, 377077615, A03558402, A20121048, B46098516 y veintidós (22) piezas de papel moneda de la denominación de cincuenta 50 Bolívares seriales H11704841, H39512093, J24l87921, 011476050, E74651 P69509287, J39638059, P40633937, J491181179, P62128746, E76514561, 85917733, D44060152, P22968808, H27588133, 63228000, P35791220, 310145144, 12682620, 002126910, A18151570.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 18 de Noviembre de 2012. Evidencias físicas colectadas: (2) Dos guías de papel moneda de movilización de productos forestales seriales Nros 113067 y 113069.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 18 de Noviembre de 2012. Evidencias físicas colectadas: Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca GIJOCK, modelo 9 x 19, serial HHU249, con las siglas POLIFALCON OP-085, color negro calibre 9mm, previsto con un cargador con capacidad de 15 cartuchos, contentivo de 15 cartuchos 9rnm sin percutir.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 18 de Noviembre de 2012. Evidencias físicas colectadas: Un teléfono celular marca ALCATEL, color rojo con negro serial 012434000808235, con una tarjeta SIN CARD de la Empresa Movistar serial 895804220003987597, una batería de negro serial B307060800A abonado al número 0424-682-1272; Un (01) teléfono marca BlackBerry, color negro con plateado IMEI 35654303571263, previsto con su batería marca BlackBerry, color negro serial BAT 14392-001, previsto con tarjeta SIN CARD de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001084922661 abonado al número 0416-065-5522; Un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro con plateado serial IMEI 980046002489984, previsto de a SIN CARD de la empresa telefónica Movistar serial 0003064430, previsto de batería marca Battery Pack, negro, modelo BE 9530 abonado al número 0424-633-3873; Un (01) teléfono marca SAMSUNG, color negro con plateado, serial 0l2968004628974, previsto con tarjeta SIN CARD perteneciente a la empresa Movilnet, serial 88060001073388l7l, previsto con batería marca SAMSUNG color plateado con negro, serial LC3BA15HS/1-B JK, abonado al Número 0416-465-1267.
7.- ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde se presentó en esta Unidad, una persona quien dijo ser y llamarse HENRY RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 5.815.194 y manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El Día viernes 16 de noviembre del año en curso como a eso de las 4 de la tarde ya al haber recibido una madera la cual adquirí por una subasta del Ministerio de Ambiente me dispuse a trasladarla hacia el sector Jadagua donde se encuentra un fundo de mi propiedad de nombre GLORIA A DIOS, luego de haber sellado la guía de movilización en el puesto de la guardia nacional bolivariana mene mauroa nos dirigimos hacia la estación de servicio texaco para abastecer el camión donde transportábamos la madera la cual no pudimos porque no había gasolina decidimos ir a la estación de servicios pdv que está ubicada en la falcón Zulia la cual tampoco pudimos abastecer porque se encontraba en reparación decidimos seguir el camino hacia el fundo cuando una comisión del la policía del estado falcón nos dio la voz de alto para chequear el camión donde iba cargada la madera de igual forma el jefe de la comisión pidió al conductor que le presentara los documentos del camión y las guías de movilización de la madera la cual al momento el conductor no las cargaba por que yo seguí el camino hacia el fundo porque vi que en el resto del camino no habían más alcabala, como a eso de una hora recibí una llamada del conductor del camión la cual transportaba la madera de mi propiedad diciéndome que estaban detenidos en el comando de mene mauroa, posteriormente me trasladé al comando para donde tenían al conductor del camión y el camión donde transportaba la madera para presentar las guías de movilización de la madera, la cual me dirigía a enseñárselas al jefe de la comisión la cual me dijo que de igual forma la madera se tenía que ir al comando de Dabajuro porque allí se encontraba su oficina seguidamente que nos dirigíamos hacia el comando de Dabajuro en el camino se presentó un funcionario del Ministerio de Ambiente de nombre Leonardo Méndez el cual yo llamé para que le explicara a los funcionarios policiales la procedencia de la madera y mediante las guías de movilización que si se transportaba legalmente de igual forma el jefe de la comisión policial de forma grosera le contestó que él era el jefe y que si quería él lo atendía en el comando de Dabajuro y seguimos el camino la cual hicimos parada en la estación de Servicios Los Pedros la cual allí si abastecimos el camión en ese momento el propietario del camión se le acercó al jefe de la comisión para sugerirle que dejara el camión ahí en la estación de servicios Los Pedros mientras él chequeaba las guías de movilización para ver si eran legales o falsas allí el jefe de la comisión le dijo no porque el dueño de la madera se arregló con los guardias e hizo una pregunta ¿y para nosotros no hay nada? Y le dijo al conductor del camión que se montara y que lo siguiera al comando de dabajuro luego llegamos al comando el me quita la cédula de identidad y las guías nuevamente y manda a bajar la madera del camión para verificar y se da cuenta que los estantillos están completos y alega que hay tablas demás sin haber medido y luego me dice que va ha hablar con la fiscal para ver que hace conmigo y con el camión cargado de madera y comienza a tratarme diferente a como me trató la primera vez que hablamos luego aparece el funcionario de la policía de falcón villa adscrito al comando de dabajuro y me pregunta que si ya el jefe me explicó como iba a quedar el procedimiento y que si ya me había propuesto algo en cuando yo le digo que no le he propuesto nada porque me podía poner preso y también le dije que fuera él quien hablara para ver cuanto quería él que le diera por liberar la madera y él me respondió que cuanto estaba yo dispuesto a dar y yo le dije les dije les sirven cinco mil (5000) y me dijo déjame que hable con mi jefe y yo le pregunté al funcionario VILLA como se llama tu jefe y él me dijo RIVERO está bien anda hablar con el y me dices si aceptan lo que le estoy ofreciendo luego el funcionario VILLA salió de la comisaría y me dijo que el JEFE RIVERO si había aceptado lo que usted nos había ofrecido está bien yo le dije que los cinco mil (5000) no los tenía a la mano que tenía que ir a buscar a jadagua o a Maracaibo ya que por la hora no había entidades bancarias luego sale el funcionario Rivero y me llama para decirme que me va a entregar toda la madera y los muchachos que estaban detenidos pero que tratara yo de traerle el dinero porque él a las 4:30 iba saliendo para Coro de igual forma el Funcionario Rivero llama al funcionarios VALBUENA y le gira instrucciones de que me de su número telefónico y el anote en mío para ponerse de acuerdo para la entrega del dinero acordado que eran 5000 Bs.F el me dio su número telefónico la cual es 0424-682-1525 y yo le di mi número luego se me acercó otro funcionarios y me dijo que el jefe Rivero le había ordenado que se fuera conmigo y yo le respondí que no era necesario, posteriormente en horas de la mañana del presente día me dirigí hacía la fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón siendo atendido por el Fiscal Superior la cual le manifesté que estaba siendo extorsionado por unos funcionarios policiales del estado falcón del puesto dabajuro…
8.- ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha y hizo presente por ante este despacho, con la finalidad de comparecer en calidad de testigo, libre de todo tipo de prejuicios y apremio, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SINAIL RAMÓN CHIRINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro, V- 10.704.591, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Falcón, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “hoy corno a las 12:30 horas de la tarde me encontraba en el sector Santa Rosa, vía Capatarida, cuando recibí una llamada telefónica del Oficial Oswal Piña, informando que me presentara en el comando del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la avenida Roosevelt de la ciudad de Coro, para que rindiera entrevista relacionada a una novedad que se suscito en el Centro de Coordinación Policial Nro 5 de la Policía del estado Falcón, a raíz de la retención de un camión cargado de madera y yo me encontraba de Jefe de los Servicios en el día de ayer 16 de Noviembre de 2012, en tal sentido informo que el día de ayer 16 de Noviembre del 2012, encontrándome de Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 de la Policía del estado Falcón, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, salió comisión al mando del Supervisor Luís Rivero en la unidad P285, conducida por el Oficial Agregado Alexander Leal, y como auxiliares iban el Oficial Agregado Freddy Ramos, Oficial José Luís Tudare y el Oficial José Valbuena. con la finalidad de atender una presunta invasión de viviendas en la población de Mene Mauroa, ubicadas frente al Centro de Diagnostico Integral CDI de esa población, provistos de material de orden público, a eso de las 4:00 de la tarde escucho por la radio de comunicaciones que la comisión al mando del Supervisor Luís Rivero, había realizado la retención de un vehículo cargado de madera, regresando a la comisión a las 08:10 horas de la noche con la novedad de haber retenido un camión marca Ford, modelo 750, color rojo, el cual se encontraba cargado de madera, el Supervisor Luís Rivero, le ordena al conductor del camión y a sus acompañantes que se sentaran en la sala de espera, donde me dio instrucciones que le tomara nota y los pasara por el libro, yo le pregunto la causa porque estaba los ciudadanos y el camión retenidos para dejarlo plasmado en el libro de novedades diarias, él me informa que el procedimiento se estaba realizando debido a que al momento de la revisión no poseía la guía de movilización, yo tomo nota en el libro de novedades, y a eso de las 08:20 horas se presento el ciudadano HENRY ARAUJO, y me manifiesta que era el propietario de la madera que había sido retenida y me mostró las guías de movilización, yo le informo que esperara en la sala de recibo para que lo atendiera el Supervisor Luís Rivero, me dirijo hasta donde el despacho del Supervisor con el fin de anunciar al ciudadano Henry Araujo que requería entrevistarse con él, al llegar a la oficina le informo que en la sala de recibo estaba el dueño de la madera y el Supervisor no me dio respuesta, luego aproximadamente corno a las 10:30 horas de la noche me dio instrucciones para que le informara a los ciudadanos que se encontraban detenidos se retiraran y regresan el día de hoy para hacerle la entrega del camión con la madera, hoy 17 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana le entrego servicio al Oficial Agregado Argenis Querales, con las novedades ocurridas el día anterior, teniendo como novedad más resaltante la retención de un camión cargado de madera el cual estaba a la orden del Supervisor Luís Rivero, informándole al Oficial Agregado Argenis Querales, de forma verbal y escrita en el libro de Novedades las instrucciones que había dando el Supervisor, de que se realizara la entrega del camión de madera a su propietario”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, que servicio se encontraba desempeñando el día 16 de Noviembre de 2012? CONTESTANDO: Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Nro. 5 de la Policía del estado Falcón, ubicado en la avenida Diogracia de la población de Dabajuro. PREGUNTA NRO 2 ¿Diga usted, cual es su cargo en el Centro de Coordinación Policial Nro 05 de la Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: soy Oficial Agregado y me desempeño como Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón. PREGUNTA NRO 3, ¿Diga usted, su régimen de servicio dentro del Centro de Coordinación Policial Nro 05 de la Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: trabajo 24 por 48, labora 24 horas y libro 48 horas. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, a que hora salió la comisión al mando del Supervisor Luís Rivero? CONTESTANDO: ellos salieron a las 1:00 hora de la tarde. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, fue notificado por parte de la comisión al momento de la retención del vehículo cargado de madera? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted, como se da por enterado? CONTESTANDO: por vía radio, cuando la comisión informa la novedad al puesto de Mene Mauroa. PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, quien modulo por CONTESTANDO: Miranda 1 que en fonético es el Supervisor. ¿Diga usted, porque el Supervisor informo la novedad al puesto de Mene Mauroa y no comando de la Zona? CONTESTANDO: desconozco. PREGUNTA NRO. 9 ¿Diga usted, cual es el deber ser? toda comisión que se encuentre con una debe informar al comando de zona. PREGUNTA NRO. 10. ¿Diga usted, al momento que la comisión llego al comando con la retención del camión cargado de madera cual el procedimiento? CONTESTANDO el Supervisor Luís Rivero me giro instrucciones que pasara por el libro de novedades diarias la retención del camión con la madera y que al siguiente día fuera entregada a su propietario cuando consignara los documentos. PREGUNTA NRO 11 ¿Diga usted, tuvo conocimiento que actuaran en el procedimiento funcionarios adscritos al puesto de Mene Mauroa? CONTESTANDO: desconozco. PREGUNTA NRO. 12. ¿Diga usted, cual fue el motivo de la retención del vehículo cargado de madera? CONTESTANDO: cuando llego la comisión el Supervisor Luís Rivero me informo que era porque carecía de la permisología. PREGUNTA Nro 13. ¿Diga usted, los funcionario actuantes informaron del procedimiento al Ministerio Publico? CONTESTANDO: el Supervisor Luís Rivero me dijo que ya había hablado con el Fiscal de guardia. PREGUNTA NRO. 14. ¿Diga usted, si el ciudadano HENRY ARAUJO, propietario de la madera retenida se presento al comando con las respectivas guías de movilización? CONTESTANDO: si se presento a las 08:20 horas de la noche con las respectivas guías. PREGUNTA Nro 15 ¿Diga usted, las reviso y constato que estuvieran bien? CONTESTANDO: si las tuve en mis manos y las revise y estaban legal. PREGUNTA NRO 16 ¿Diga usted, porque si las guías estaban legal y tenían la documentación pertinente no se realizo la entrega del camión con la madera? CONTESTANDO: yo después que revise las guías y constate que estaban bien, le informo al Supervisor Luís Rivero para que tome las acciones al respecto pero no me dijo nada al momento y posteriormente como a las 10:30 horas de la noche me da instrucciones para que le informara al ciudadano HENRY ARAUJO, para que se presentara al día siguiente para hacerle entrega del camión con la madera e igualmente le informe al ciudadano conductor de! camión y sus acompañantes que se retiraran .PREGUNTA NRO. 17. - ¿Diga usted, fue obligado a servir como testigo? -. CONTESTANDO no, PREGUNTA NRO. 18. ¿Diga usted, 10 torturaron o maltrataron física o verbalmente? CONTESTANDO no. PREGUNTA NRO. 19, ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTANDO No. Eso es todo.
9.- ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha y s, se hizo presente por ante este despacho, con la finalidad de comparecer en calidad de testigo, libre de todo tipo de prejuicios y apremio, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ARGENIS SANTIAGO QUERALES CLARA, titular de la cédula de identidad Nro. V12.181.053, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Falcón, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista y en consecuencia expuso siguiente: “hoy como a las 09:00 horas de la mañana recibí la Jefatura de los Servicio del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la policía del estado Falcón, del Oficial Agregado Sinail Chirinos, quien me entrego novedades que ocurrieron durante su servicio, entre las novedades se encontraba un camión cargado de madera retenido y que el ciudadano propietario se iba a presentar en el transcurso de la mañana con las guías, y cuando se presentara con las mismas lo mandara a sacar copias y que le hiciera entrega mediante acta, posteriormente siendo las 11:00 de la mañana se presento ciudadano HENRY ARAUJO, quien manifestó ser el propietario del camión cargado de madera con las respectivas copias de las guías, para el momento que estaba tomándole nota para hacer el acta de entrega, específicamente a las 11:23 horas llegaron dos (02) vehículos particulares, de donde descendieron cinco personas de civil, quienes se identificaron como del GAES, y me informaron que el motivo de su visita era un procedimiento de una extorsión, procediendo a desarmar a los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar en ese momento, igualmente a los efectivos que se encontraban en la cuadre pernoctando, proximadamente cinco minutos después se presento el Fiscal Superior Argenis Martínez, el ciudadano propietario de la madera señala al efectivo Oficial Joandry Villa, y ahí el Fiscal Superior y el Grupo Gaes se llevaron al efectivo para la parte posterior del comando para entrevistarlo, a nosotros nos dejaron en la sala de la jefatura mientras entrevistaban al efectivo, paso como una hora para que el grupo GAES se nos acercare donde estábamos nos entregaron el armamento y nos informaron que teníamos que acompañarlos hasta el comando para tornarnos unas entrevista”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA Nro 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos acontecidos el día de hoy? CONTESTANDO: hoy 17 de Noviembre de 2012, a las 11:23 de la mañana en el Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón, ubicado en la avenida Diogracia Medina, específicamente frente a la Subdelegación del C.I.C.P.C de Dabajuro, municipio Dabajuro-Edo. Falcón. PREGUNTA NRO2 ¿Diga usted, está adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 05 da la Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: si. PREGUNTA NRO 3 ¿Diga usted, cual es su cargo en el Centro de Coordinación Policial Nro 05 de la Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: soy Oficial Agregado y me desempeño como Jefe de los Servicios del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón. PRE TA NRQ4 ¿Diga usted, su régimen de servicio dentro del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de fa Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: trabajo 24 por 48, labore 24 horas y libro 48 horas. PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, donde se encontraba el día de ayer 16 de Noviembre del presente año? CONTESTANDO: estaba permiso. PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usteD, si al recibir la Jefatura de los Servicios tuvo conocimiento de un procedimiento donde se retuvo un camión cargado de madera? CONTESTANDO: si. PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, que cual era el motivo por el cual se realizo la retención? CONTESTANDO: el Jefe de los Servicios que me entrego Oficial Agregado Sinail Chirinos, me informo que era debido a que no poseía la guía de movilización. PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, el Jefe de Servicios que le entrego le informo quien estaba a cargo del procedimiento donde se retuvo el camión cargado de madera? CONTESTANDO: si, me dijo que era el Supervisor Agregado Luís Rivero. PREGUNTA NRO. 9. ¿Diga usted, cumpliendo órdenes de quien tenía que entregar el camión cargado de madera? CONTESTANDO: el jefe de los servicios que me entrego me dijo que por orden del Supervisor Luís Rivero, apenas el propietario consignara la guía le hiciera la entrega por medio de un acta. PREGUNTA NRO. 10. ¿Diga usted, noto algo extraño con el procedimiento? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 11. ¿Diga usted, fue obligado a servir como testigo? CONTESTANDO: no, PREGUNTA NRO. 12. ¿Diga usted, lo torturaron o maltrataron física o verbalmente? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 13. ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTANDO: No Eso es todo. Seguidamente se leyó y conforme firman.
10.- ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha y siendo las 16:30 hizo presente por ante este despacho, con la finalidad de comparecer en calidad de testigo, libre de todo tipo de prejuicios y apremio, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FREDDY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. y- 10.705.651, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Falcón, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “hoy como a las 11:25 horas de la mañana me encontraba en el Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la policía del estado Falcón, en compañía del oficial de guardia ARGENIS QUERALES, funcionario JOSE VILLA, ya que habíamos dejado la unidad radio patrullera Nro. 285. que requería ser retirada a las 12:00 del medio día, momento después, pasando como media hora ingresaron al comando dos (02) camionetas al estacionamiento, de donde bajaron repentinamente varios ciudadanos los cuales a! ingresar al centro se identificaron como Grupo GAES, procediendo el jefe de los servicios a preguntarle la causa de dicha visita, informándonos que estaban obedeciendo a una denuncia de una presunta extorsión, ingresando junto con ellos un ciudadano informando que el funcionario era un GORDITO, procediendo la comisión del GAES a despojamos del armamento y fueron en búsqueda ¡el funcionario policial que fue señalado por el ciudadano de haberle entregado un dinero, a raíz del que el día de ayer se practico la retención de un vehículo tipo camión, el cual estaba cargado de madera, el cual fue trasladado hasta el comando de Zona por no tener los documentos para el traslado de dicha mercancía, momentos después se presenta el propietario de a misma y procede a entrevistarse con el SUPERVISOR LUIS RIVERO, Comandante de la Zona Policial Nro. 05, Este ciudadano primeramente se entrevistaría con el jefe de los servicios para poder hablar con el Jefe de la Zona, una vez que estacione la patrulla me fui al dormitorio a hacerme el aseo personal después que salí del dormitorio ya las personas se habían retirado, posteriormente me entere que hoy en la mañana 1€ iban a entregar el camión”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO, 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos acontecidos el día de hoy? NTESTANDO: hoy 17 de Noviembre de 2012, a las 11:25 de la mañana en el Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón, ubicado en la avenida Diogracia Medina, específicamente frente a la Subdelegación del C.I.C.P.C de Dabajuro, municipio Dabajuro-Edo. Falcón. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, está adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: si. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, cual es su cargo en el Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón? TESTANDO: soy Oficial Agregado y me desempeño como conductor del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, su régimen de servicio dentro del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del estado Falcón? CONTESTANDO: trabajo 48 por 48 con un fin de semana libre y el día de ayer 16 de Noviembre de 2012 recibí servicio a las 09:30 horas de la mañana hasta el día lunes 19 de Noviembre del presente año. PREGUNTA NRO. 5. ¿Diga usted, que funciones cumplió el día de ayer 16 de Noviembre del presente año? CONTESTANDO: conductor de la patrulla Nro. 285, desde que recibí servicio hasta las 08:00 de la noche que entregue. PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 16 de noviembre de 2012 a las 5:00 de la tarde se realizo un procedimiento? CONTESTANDO: si se realizo la retención de un camión cargado de madera. PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, el motivo por el cual se realizo la retención? CONTESTANDO: para el momento de la revisión el conductor no portaba la guía de movilización del producto. PREGUNTA NRO. 8. ¿Diga usted, le consta que el conductor del vehículo cargado de madera no portaba la documentación o guía de movilización del producto? CONTESTANDO: yo escuche que el conductor del camión le respondió a RIVERO que la guía la cargaba el dueño de la carga que iba adelante. PREGUNTA NRO. ¿Diga usted, era el conductor del vehículo de patrullaje que fue utilizado por la comisión policial para realizar el procedimiento de la retención del camión cargado de madera? CONTESTANDO: si. PREGUNTA NRO. 10. ¿Diga usted, el nombre del jefe y los integrantes de la comisión? CONTESTANDO: el jefe de la comisión era Oficial Supervisor Luís Rivero, y estaba integrada por el Oficial Agregado José Luís Tudare, Oficial Agregado José Valbuena, Oficial Agregado Alexander Leal, y mi persona. PREGUNTA NRO. 11. ¿Diga usted, el fugar donde se realizo el procedimiento? CONTESTANDO: el camión cargado de madera fue avistado en la carretera Falcón-Zulia, frente a la estación de servicio La Única de la población de Mene Mauroa. PREGUNTA NRO12. ¿Diga usted, para el momento de la retención del camión cargado de madera cual fue el procedimiento que realizo la comisión? CONTESTANDO: al momento que se observo el camión cargado de madera el jefe de la comisión Oficial Supervisor Luís Rivero me ordeno bloquearle el paso al vehículo que transportaba la madera, una vez detenido el vehículo es abordado por el jefe de la comisión, quien le solicito los documentos entre ellos la guía de la carga, al ver que no los tenía les informa al conductor del camión que sería trasladado hasta el comando Policial de Mene Mauroa, que está ubicado en el sector las casita de Mene Mauroa, municipio Mauroa del estado Falcón, estando en el comando de Mene Mauroa el jefe de la comisión establece contacto con el propietario de la carga de madera y con alguno familiares de los conductores del camión, el jefe de la comisión LUIS RIVERO, me ordeno que fuera a verificar unas invasiones de terrenos que están cerca del puesto de transito, pasado como 30 minutos me llamo por teléfono que me trasladara hasta el comando de Mene Mauroa para trasladar el vehículo cargado de madera hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 05 en Dabajuro, ya que iba a ser procesado, entonces llego al comando de Mene Mauroa escoltamos el vehículo hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 05 en Dabajuro y una vez en el comando el jefe de la comisión se encargo del procedimiento y yo me fui al dormitorio a realizarme el aseo personal. PREGUNTA NRO. 13. ¿Diga usted, fue obligado a servir como testigo? CONTESTANDO: no, PREGUNTA NRO. 14. ¿Diga usted, lo torturaron o maltrataron física o verbalmente? CONTESTANDO: no PREGUNTA NRO. 15. ¿Diga usted, tiene algo más que agregar la entrevista? CONTESTANDO: No. Eso es todo,
11.- ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha y siendo las 23:00 horas se hizo presente por ante este despacho, con la finalidad de comparecer libre de todo tipo de prejuicios y apremio, una persona, quien dijo ser e como queda escrito: MIGUEL ENRIQUE CASTILLA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24623.315, otros datos a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Falcón, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “ayer como a las 5:00 de la tarde me encontraba en el negocio de mi papa, y veo que iba entrando al comando de la policía de Mene Mauroa, el camión de mi tío Jorge Eliezer Castilla, el cual iba cargado de madera, entonces me dirijo al comando a ver la situación del camión, al llegar al comando soy recibo por un policía que no pude ver su nombre porque no lo tenía en el uniforme, le digo que era familiar del dueño del camión y que el conductor era mi primo, el policía me dijo que me saliera del comando y me colocara del lado de la carretera, mi primo me dice que le pasara la cartera que estaba dentro del camión y me estaba dando el número telefónico del dueño de la madera, cuando me subo al camión para pasarle la cartera a mi primo, el policía me grita estas preso por pasado, entonces me metió a empujones para adentro, yo IC digo que solo le iba a pasar la cartera a mi primo, entonces el policía me dice que iba a llamar a la fiscalía para meterme preso por pajuo, en ese momento llego mi papa MIGUEL ANGF CASTILLA, y fue ahí que pudieron llamar al dueño de la madera, pasaron como 20 minutos para que llegara el dueño de la madera, el dueño de la madera al llegar habla con el mismo policía y le enseña la guía, al policía le dice al dueño vas para Coro y IC repite eso varias veces, en eso el policía nos monta en la patrulla y monta dos policías en el camión en compañía del conductor, cuando llegamos al comando de la policía de Dabajuro, nos sentaron en un recibo, el policía que nos detuvo reviso la guía y nos mando a bajar la madera para contarla, entonces corno a las 10:30 de la noche nos dicen que nos fuéramos y que retiráramos el camión al otro día, entonces hoy en la mañana mi tío me llama pidiéndome el favor para que retirara el camión porque el conductor se había enfermado, cuando llego al comando de la policía de Dabajuro, habían unos guardias y otras personas de civil con armas, luego me dicen que tenía que ir para Coro para que me tomaran una entrevista”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario instructor interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, la descripción del agente policial que lo atendió en el comando de Mene Mauroa? CONTESTANDO: de contextura corporal gruesa, cabello negro, tiene rasgo como guajiro, tiene breakes, media como 1,70 de estatura, y sé que es de apellido Rivero porque el señor dueño de la madera me dijo cuando hablo conmigo. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, el agente policial de apellido Rivero fue el único que mantuvo contacto con su persona? CONTESTANDO: si desde el principio fue el mismo policía. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, el agente policial de apellido Rivero se identifico cuando le solicito información sobre la retención del camión cargado de madera? CONTESTANDO: no quiso decir y no tenía nombre en el uniforme. PREGUNTNRQ4 ¿Diga usted, el motivo por el cual el agente policial de apellido Rivero 10 iba a poner a la orden de la Fiscalia? QTESTANDO: porque subí al camión para darle la cartera a mí primo ¿Diga usted, en que lugar quedo detenido? CONTESTANDO: en el comando de Mene Mauroa, EGUNTANQQ. ¿Diga usted, que clase de trabajo le ordenaron que hacer? CONTESTANDO: cuando llegamos a Dabajuro el agente de apellido Rivero me dijo que bajara la madera. PREGUNTA NRO. 07. ¿Diga usted, si fue maltratado física o verbalmente por algún agente policial? CONTESTANDO: el agente de apellido Rivero me empujo por la espalda. PREGUNTA NRO. 08. ¿Diga usted, fue obligado a servir como testigo? CONTESTANDO: no, PREGUNTA NRO. 09. ¿Diga usted, lo torturaron o maltrataron física o verbalmente? CONTESTANDO: no. PREGUNTA NRO. 10. ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la entrevista? STA No. Eso es todo. Seguidamente se leyó y conforme firman.
12.- ACTA DE ENTREVISTA: En el día de hoy; martes 20 de Noviembre de 2012, siendo la 01:00 p.m., compareció previa citación el ciudadano: YDOLFREDO ENRIQUE NAVA CASTILLA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 21.428.933, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a fin de rendir ENTREVISTA, en investigación penal No. 11DCC-F7-0144-2012, seguida en este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, en presencia del abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia Contra la Corrupción, manifestando: “nosotros cargamos en el ancianato, cargamos la madera, salimos de ahí nos paramos en la Guardia Nacional a verificar y a sellar, de ahí salimos y en la bomba de la Falcón Zulia, se me atravesó una camioneta roja de la policía del estado Falcón, se me atravesó a lo loco, se bajaron armados y apuntaron para que nos bajáramos del camión, nos bajamos y los dos ayudantes los metieron en la camioneta, a mi también me iban a meter, pero después me dijeron que íbamos para el Comando, del puesto de Policía, yo le dije yo tengo la guía, el dijo a mi no me interesa nada, nos metieron adentro y nos pusieron contra la pared y nos revisaron, nos mandaron a sentarnos en el piso, que no nos paráramos de ahí, al rato nos dijeron que podíamos llamar, como a los 25 minutos, ahí llegó el primo mió MIGUEL ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, le hice seña que me pasara la cartera, el se subió en el camión a pasármela y el policía lo jaló por la camisa RIVERO, y lo metió a empujones para adentro, de ahí lo metieron pa dentro, junto con nosotros, yo le estaba diciendo al Policía RIVERO, que yo le hice seña que me pasara la cartera y él me estaba gritando, diciendo que el no tenía necesidad de agarrar esa cartera y yo le dije que yo no pensaba de él, sino a cualquier otro el me dijo que el no necesitaba cartera, que el tenía cobre y tenía teléfono, me enseño los cobres y los teléfonos, que el usaba dos BlackBerry que el no tenía necesidad de esos potes, de ahí nos dijo que íbamos hacía el Comando de Dabajuro, de ahí tuvimos un rato esperando que el fuera a comer y llegara hacia el comando, de ahí nos mandó a bajar la madera en el Comando de Dabajuro, entre los detenidos había un menor de edad que se llama EMANUEL ARTEAGA, que también lo pusieron a trabajar a bajar la madera para contarla, después volvimos a subir la madera al camión, al rato nos soltaron, como a las dos de la madrugada (02:00 am), nos soltaron, supuestamente que nos entregaba el camión el sábado en la mañana, de ahí nosotros nos fuimos”. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: me agarraron en la bomba Falcón Zulia, PDV en entrada de Mene de Mauroa, como a las 04:30 de la tarde, de ahí me devolvieron hacía el comando policial de Mene de Mauroa en el Sector de Las Casitas, como hasta las 06:30 de la tarde, arrancamos y estaba lloviendo, yo le dije que el camión no tenía limpiaparabrisas, me dijo que eso no le importaba a él llegamos a Dabajuro como a las 08:30 de la noche, los dos muchachos que me ayudaban iban en la patrulla detenidos, en el Comando Policial de Polifalcón, estuvimos como hasta las dos de la madrugada (02.00 a.m.), todo empezó el viernes 16 de noviembre de 2012 y la liberación fue el sábado 17 a las 02 de la madrugada. SEGUNDA: ¿Diga usted la procedencia de la mercancía que transportaba? CONTESTO: una madera que sacamos del ancianato, que se encontraba ahí en calidad de depósito por pertenecer al Ministerio del Ambiente, le estoy el flete al señor: HENRY ARAUJO. TERCER: ¿Diga usted cuantos efectivos policiales lo interceptaron en Mene de Mauroa? CONTESTO: iban cinco policías más el Jefe. CUARTA: ¿Diga usted si puede identificar a estos funcionarios? CONTESTO: el Jefe de la Comisión RIVERO, un tal CI-IIRINOS, TUDARES, son los que recuerdo. QUINTA: ¿Diga usted como fue el comportamiento de estos cinco efectivos cuando lo interceptaron? CONTESTO: los cinco se bajaron armados y nos sometieron. SEXTA: ¿Diga usted cuantas personas fueron privadas de libertad por ordenes del efectivo RIVERO? CONTESTO: nosotros cuatro, EMANUEL ARTEAGA el menor, MIGUEL CASTILLO, ISRAEL FERNANDEZ y mi persona. SEPTIMA: ¿Diga usted cuantas horas permaneció privado de libertad? CONTESTO: apro4imaqfnente diez (10) horas. OCTAVA: ¿Diga usted silos efectivos policiales que lo interceptaron se encontraban uniformados y portaban armas de fuego? CONTESTO: si toditos estaban uniformados. NOVENA: ¿Diga usted en que unidad fueron interceptados por los efectivos policiales? CONTESTO: una patrulla camioneta doble cabina, DMAX, CHEVROLET, rotulada con los emblemas de la Policía de Falcón. DECIMA: ¿Diga usted si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: que RIVERO, no se dejaba hablar y decirle de la guía y el dijo que no que eso se entendían en Dabajuro, también llegó el señor LEONARDO MENDEZ, funcionario del Ministerio del Ambiente de Mene de Mauroa, quien quiso hablar con el funcionario RIVERO y el salió con grosería que quien para pararle su procedimiento.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación 1: LEONARDO MEDINA, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 113, 169, 284 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se presentó Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos al grupo de Antiextorsión y Secuestro numero 4, Sección Falcón, al mando del efectivo Militar Sargento Mayor de Tercera ARENAS TORRES, titular de la cedula de identidad numero V17.308.212, quienes por instrucciones del Abogado FREDDY FRANCO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, traen oficio número 024, de fecha 18-11-2012, con actuaciones anexas, donde envían a este Despacho en calidad de detenido a los ciudadanos: VILLA ACOSTA YOANDRI JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-19.747.710 y LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad numero y1 202 543, con la finalidad de ser identificados y reseñados, ya que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de esa fuerza castrense, juego de ser mencionados como autores de una extorsión 363338517, 70721571, 347240595, 381229113, B48 953293, 339612249, A28391295, A20121048, denominación H11704841, P69509287, P62128746, H27588133, C0212 6910, 314149622, B35217973, D38393020, 341073645, L36163370, 347450230, E40963745, A64303802, D54661497, 372926759, B61052666, A40036797, F37131997, P24363477, B46098516 y veintidós de Cincuenta (50) H39512093, J24187921, J39638059, P40633937, E76514561, A85917733, A63228000, P35791220, A18151570 y dos guía D41997654, B01664853, E23816845, B33155036, K33469214, P56152090, C47150857, C02246601, C15247370, P37313589, K34210640, P41787545, K38474419, K86307051, E77077615, A03558402, (22) piezas con la vares con los seriales C11476050, 374651945, J491181179, A55957702, D44060152, P22968808, B10145144, K12682620, de movilización numero contra el ciudadano HENRY RAFAEL ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero V-5.815.194, por la cantidad de cinco mil (5.000Bs) bolívares, con el fin de hacerle entrega de un vehículo, tipo camión, marca Ford 750, color rojo, placas 425G3A, año 1976, el cual estaba cargado la cantidad de 387 estantillos, de igual forma remiten en calidad de evidencias; diferentes piezas de papel apariencia de billetes descritos de la siguiente manera’’ Treinta y Nueve (39) piezas con la denominación de Cien (100) bolívares con los seriales 113067 y 113069, asimismo remiten cuatro (04) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera; Primero: un teléfono celular marca ALCATEL, color rojo con negro serial 012434000808235, con una tarjeta SIN CARD de la Empresa Movistar serial 895804220003987597, una batería de negro serial B307060800A; Segundo: un (01) teléfono marca BlackBerry, color negro con plateado IMEI 35654303571263, previsto con su batería marca BlackBerry, color negro serial BAT 14392-001, previsto con tarjeta SIN CARD de l empresa telefónica Movilnet serial 8958060001084922661; Tercero: un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro con plateado serial IMEI 980046002489984, previsto de a SIN CARD de la empresa telefónica Movistar serial 0003064430, previsto de batería marca Battery Pack, negro, modelo BE 9530; Cuarto: un (01) teléfono marca SAMSUNG, color negro con plateado, serial ;0l2968004628974, previsto con tarjeta SIN CARD perteneciente a la empresa Movilnet, serial 88060001073388l7l, previsto con batería marca SAMSUNG color plateado con negro, serial LC3BA15HS/1-B JK, asimismo un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca GIJOCK, modelo 9 x 19, serial HHU249, con las siglas POLIFALCON OP-085, color negro calibre 9mm, previsto con un cargador con capacidad de 15 cartuchos, contentivo de 15 cartuchos 9rnm sin percutir, dichas evidencias son remitidas a este Despacho con el fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes. Seguidamente me traslade hasta la sala técnica de este despacho en compañía de los ciudadanos aprehendidos, una vez presente en dicha sala sostuve entrevista verbal con los ciudadanos investigado sin coacción alguna manifestando ser y llamarse como queda escrito; Primero: VILLA ACOSTA YOANDRY JOSE, venezolano, natural de la población de Dabajuro estado Falcón, nacido en 20-09-1988, de 23 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Oficial Polifalcón, residenciado en la población de Dabajuro, sector la Barranquita, calle principa1, casa sin numero, municipio Dabajuro, titular de a cedula de identidad numero V-19.747.710; Segundo: RIVERO LUIS GUILLEPMO, venezolano, natural de Coro do Falcón, nacido en fecha 15-02-1978, de 34 años de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Po1ifalcon, residenciado en la urbanización velita IV, calle 2, casa numero 19, municipio Miranda, Coro estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero y 13.202.543, acto seguido procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos investigados, a ,in de verificar los posibles registros y/o solicitudes que puedan presentar los ciudadanos investigados, luego introducir los datos del ciudadano por el referido Sistema se pudo constatar que al mismo le corresponden sus n. apellidos, numero de cedula de identidad y no presentó registros policiales ni solicitud alguna. A tal efecto se le dio inicio a la correspondiente averiguación signada con la nomenclatura K-12-0217-02404, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos EN LA. LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION Se deja constancia que los ciudadanos detenidos luego de ser plenamente identificados fueron reintegrados a la comisión portadora y las evidencias antes mencionadas quedaran en la sala de resguardo de este despacho y el vehículo referido se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Destacamento 42, Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es todo.
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 02:10 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación Criminal 1: TULIO VASQUEZ, adscrito al área Investigación de los delitos Contra La Vida y La Integridad Psicofísica de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-12-0217-02404, incoadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Agente de Investigación Criminal 1 ENDER VILLALOBOS, en la unidad de inspección técnica 3- 0061, hacia el Destacamento 42 de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Ah Primera, Municipio Miranda, Estado Falcón, a fin de practicar Inspección Técnica al siguiente Vehículo, clase CAMION, marca FORD, modelo F-750, color ROJO, placas 425GBA, año 1976. Una vez presentes en la precitada dirección, fuimos recibidos por el Sargento Mayor de :cera ARENAS TORRES BLADIMIR, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y expresarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar donde se encontraba aparcado el referido 4’ vehículo, procediendo el funcionario Agente Investigación Criminal 1: ENDER VILLALOBOS, a practicar la correspondiente Inspección Ocular al vehículo en mención culminada la misma, nos retiramos del lugar trasladándonos al Sector Las Velitas IV, Calle 15, de esta ciudad, con finalidad de practicar la correspondiente Inspección. técnica, donde una vez presente sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO MEDINA MENDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 16-07-1985, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Velita II, Vereda número 45, casa número 28, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-652.67.41, titular de la cédula de identidad número V-17.629.770, manifestando desconocer del hecho, por lo antes expuesto, el funcionario Agente de Investigación Criminal 1 ENDER VILLALOBOS, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho, culminada la misma, nos retiramos del lugar retornar a las oficinas de este Despacho, informando a la superioridad de la diligencia practicada, Es todo cuanto tengo que informar.
15.- ACTA DE INSPECCION N°: 02985; de fecha 18 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 01:15, horas de la tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios agentes de investigaciones: ENDER VILLALOBOS Y TULIO VÁSQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESTACAMENTO 42 SEGURIDAD URBANA, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CORO MUNICPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 202, 207 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de ;o Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. Lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Un vehículo clase CAMION, Marca FORD, Modelo F-750, Color ROJO, Placas 425-GBA, Serial de carrocería AJF75S23016, al ser inspeccionado en su parte externa se observó la pintura en regular estado de conservación, el mismo provisto de sus dos retrovisores, y seis neumáticos presurizados, así mismo se observa que dicho veh1se presenta una plataforma elaborada en metal, pintada de color blanco, en la cual se visualiza en sus orillas una baranda elaborada en madera pintada de color marrón, dicha plataforma se encuentra provista de un conjunto de listones de madera de diferentes tamaños, del mismo modo se observa que el mismo presenta en su parachoques delantero su placa identificativa y en su parte trasera una lámina elaborada en metal pintada de color blanco con grafismos en color rojo, en las que se lee 425-GBA, de la misma manera al ser inspeccionado en su parte interna se logra visualizar que el mismo no presenta su tapicería, su tablero se encuentra elaborado en metal pintado de color rojo, desprovisto de algunos de sus complementos, asientos elaborados en fibras naturales de color azul en mal estado de uso y conservación y su techo presenta un objeto de forma rectangular enarbolado en madera de color marrón denominado consola, el mismo en mal estado de uso y conservación, es Todo.
16.- INSPECCION TÉCNICA N°: 02986; De fecha 18 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 01:30, horas de la tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: AGENTES; ENDER VILLALOBOS Y TULIO VÁSQUEZ, adscritos a la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: CALLE NUMERO 15 DEL SECTOR LAS VELITAS IV, “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía asfáltica, del tipo calle, la cual se encuentra orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, destinadas al libre tránsito vehicular y peatonal, constituida en su totalidad por suelo de químico asfalto, la misma provista de elaboradas en hormigón ubicada en los sentidos SUR, observando en estos mismos sentidos un conjunto de fachadas principales de diferentes modelos y colores las mismas correspondientes a las viviendas que allí se ubican, así mismo visualizando, en la esquina ubicada con orientación en sentido SUROESTE, la fachada principal de un local comercial denominado “MARIA ISABEL”, Seguidamente se procede a realizar un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el caso que se investiga, siendo el mismo infructuoso. Es Todo.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-491: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (1) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por manipulación, del tipo Pistola, marca GLOCK”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo “19”, fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 102 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, de forma anatómica. Sistema de seguro: Posee un seguro de bloqueo del disparador, el cual se libera al presionar una palanca ubicada en la parte anterior del mismo. Mecanismo de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismo de accionamiento simple acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijo. Serial de orden: HHU249, ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en la platina, ubicada en el borde inferior de la caja de los mecanismos. Presenta la inscripción “F.A.P. FAL CON O.P. 085”, ubicada en la parte inferior del guardamonte. B.- Un (1) Cargador, elaborado en metal y cubierto en material sintético de color negro, capacidad para quince (15) balas del calibre 9 milímetros parabellum, dispuesta en columna doble; marca Glock. C.- Quince (15) Balas, para Armas de fuego calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura de fuego central, de la marca: “CAVIM”, sus cuerpos se componen de: proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante. PERITACION: Examinados los mecanismos del Arma de fuego tipo Pistola, descrita en el presente constato que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento para presente experticia. Examinado el estado de las balas suministradas, se constato que las mismas se buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia. CONCLUSIONES: 1.- Con esta Arma de fuego del tipo Pistola, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas “Conchas y Proyectiles “, las cuales quedan depositadas en nuestro Departamento para frituras Comparaciones Balísticas. 2.- Cuatro (04) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba mencionados. Las balas restantes quedan depositadas en este Departamento para su futura d 3.- Verificamos el Arma de fuego, tipo Pistola, descrita en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que la misma no posee registro ni solicitud alguna ,dicha información fue suministrada por la funcionaria Detective Joselys Rodríguez, número de Credencial: 29.742. 4.- Se envía el Arma de fuego tipo Pistola, descrita en el texto de este informe, conjuntamente el cargador y la presente experticia, a la Sub. Delegación Punto coro, donde quedara en deposito una vez procesada en este Departamento.
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-942: EXPOSICIÓN: Los Objetos u equipos en referencia resultan ser: 01.- treinta y nueve (39) segmentos de papel de color marrón con diferentes grafismos elaborados en el mismo color, con denominación de cien 100 Bolívares nados con los números de seriales: D41997654, B01664853, E633385l7, E14149622, B35217973, E238l6845, B33155036, 370721571, D38393020, 41073645, K33469214, F56152090, F47240595, 36163370, E47450230, C47150857, C02246601, 381229113, 340963745, A64303802, 15247370, F37313589, B48953293, D54661497, 372926759, K34210640, 341787545, 39612249, 361052666, A40036797, K38474419, K86307051, A28391295, 337131997, 24363477, 377077615, A03558402, A20121048, B46098516. 02.- veintidós (22) segmentos de papel de color verde con diferentes grafismos elaborados en el mismo color, con denominación de cincuenta 50 Bolívares signados con los números de serial: H11704841, H39512093, J24l87921, 011476050, E74651 P69509287, J39638059, P40633937, J491181179, P62128746, E76514561, 85917733, D44060152, P22968808, H27588133, A63228000, P35791220, 310145144, 12682620, 002126910, A18151570.03.- Dos (02) segmentos de papel de color rojo con diferentes grafismos elaborados en color, negro y rojos, los mismos denominados como guía de movilización signados con los números 113067 y 113069. CONCLUSIONES Los objetos descritos en los numerales (01 del presente informe, trata de un conjuntos de segmentos de papel con apariencia de presuntos billetes de la republica bolivariana de Venezuela, con diferentes denominaciones, los mismos utilizados ara realizar transacciones económicas dentro territorio nacional.- Los objetos descritos en el numeral (03) del presente informe, trata de un conjunto de segmentos de papel con apariencia de presuntas guías de movilización, las cuales son utilizadas como permisos emitidos por entes públicos, para transportar diferentes tipos de objetos.
Todos estos elementos de convicción fueron analizados de manera individual y en conjunto y de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, en la comisión de los delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal; pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de las diligencias de investigación se puede acreditar la corporeidad de los delitos imputados; por el cual el Ministerio Público, solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados a los fines de someterlos al proceso penal correspondiente; y los cuales al ser ponderados por este juzgador permite estimar en atención a la gravedad del delito atribuido que efectivamente existe fundamentos serio para su imposición; todas las declaraciones de los testigos son coherentes y contestes entre sí toda vez que coinciden en las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, todos afirman haber sido detenidos por una comisión de la policía del estado Falcón, por no presentar la documentación pero una vez presentada ésta aún así continuaban detenidos, afirman los testigos haber sido obligados y/o sometidos por el uso de la fuerza, uno de las víctimas afirma que le fue planteado que a cambio de la libertad de las personas y del camión podían recibir una cantidad de dinero, cantidad que fue efectivamente entregada y verificada por el grupo GAES, e incluso el ciudadano imputado Yoandry Villa afirma haber recibido el dinero y haberlo arrojado a los arbustos o afuera, elemento que es contestes con lo antes señalados. Por otro lado, llama poderosamente la atención a ésta juzgadora, que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón se hayan interesado en practicar un procedimiento por un ilícito ambiental, cuando por máximas de experiencias, ese tipo de procedimientos los realiza y es competente la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que también se traduce en un elemento que debe ser considerado como parte de los delitos presuntamente cometidos por los funcionarios hoy imputados, sobre la cual recae la confianza del Pueblo Venezolano, ya que su misión es brindar seguridad a todos los ciudadanos y no verse involucrados en este tipo de situaciones que desprestigian tan digna institución y tan noble labor. El delito de extorsión se agrava por el hecho de verse involucrado en su comisión funcionarios públicos, cualidad que quedó acreditada en autos y la sala de audiencias pues los imputados manifestaron pertenecer al cuerpo policial estadal. Ellos afirman haber realizado un procedimiento apegado a la norma y que notificaron de ello a la Fiscal de Guardia (fiscalia segunda), más sin embargo, nota esta juzgadora, que si se trataba de un procedimiento de ambiente debieron notificar al fiscal con competencia en dicha materia, cosa que nunca hicieron o por lo menos, no le consta a ésta juzgadora, por esa razón, la detención de los ciudadanos fue ilegítima. Por otro lado, tenemos la existencia material del dinero, y la entrega efectiva del mismo a manos del funcionario policial VILLA hoy imputado, manifestado tanto por la víctima como por los funcionarios militares. Cumpliendo así con éste segundo requisito.
3.- Existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de varios hechos delictivo de suma gravedad, pues los mismos, han comprometido varios bienes como son la propiedad y la libertad, y es sabido que su protección constituye el presupuesto básico y fundamental en el texto constitucional.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
Así las cosas, estima esta humilde juzgadora, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta los delitos imputados y la posible pena a imponer.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción de los imputados del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.
Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:
“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas del Tribunal)
Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: SE IMPONE A LOS CIUDADANOS LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, por la cualidad de funcionarios policiales de los mismos, y a tales fines se ordena librar boleta de privación de libertad. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad plena peticionada por las defensas de los imputados ello en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que han sido ut supra expuestas. Cúmplase. Publíquese y regístrese.- A los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012.- Años: 202° y 153°.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS