REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-004752
ASUNTO : IP01-P-2012-004752

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


El día Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JOGLI ANTONIO CASTELLANOS MORENO, por la presunta comisión del delito de USUSPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley orgánica de identificación. En dicha audiencia el representante del Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a el ciudadano JOGLI ANTONIO CASTELLANOS MORENO ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Libertad sin restricción al ciudadano imputado por cuanto hasta la fecha esta representación fiscal, no pudo recabar experticias necesarias para solicitar un medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito URSUPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionada en el Articulo 47 del Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento ordinario.

Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los ciudadanos que NO quería declarar.

Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa en la voz de Eder Hernández, Defensor Público Sexto quien expresa: “esta defensa no se opone a lo solicitado por la representacion fiscal, solicito copia simple de toda la causa” Es todo.”.

De los elementos de corrientes en el expediente se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Más sin embargo, sobre la base de la presunción de inocencia no hay suficientes elementos para presumir la participación del imputado en el mismo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad Sin restricciones.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOGLI ANTONIO CASTELLANOS MORENO, Venezolano, mayor de edad, nació el 30-12-1964, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.176.658, soltero, Albañil, residenciado Calle Libertad con Maparari, casa N° 16, color blanca, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR SARMIENTO