REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000261
ASUNTO : IP01-P-2011-000261

SOBRESEIMIENTO

En fecha 24 de Octubre de 2011 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, se le impuso a los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARA DELGADO, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, YOVAQNNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, ROMEL ROMAN GRATEROL, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLARUEL y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, las siguientes condiciones: 1) Que reciba por ante el Ministerio del Ambiente de Mene Mauroa Una (01) charla. 2) Donar UNA CAJA DE RESMA DE PAPEL TAMAÑO CARTA, UNA CAJA DE CARPETA MANILA TIPO CARTA, Y TRES CAJAS DE BOLIGRAFOS, al Ministerio del Ambiente de Mene Mauroa. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Seis (06) meses y Quince (15) días, dicho lapso venció en fecha 9 de Mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que finalizado el plazo o régimen de prueba, se debe convocar a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Dicha audiencia se fijó y se llevó a cabo en fecha 20 de Noviembre de 2012.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y los acusados expusieron haber dado cumplimiento ha dichas condiciones y que las constancias estaban en el asunto, por lo cual se procedió a verificar y efectivamente en fecha 15 de Febrero de 2012, el defensor público cuarto mediante escrito consignó: 1.- Acta de Charla de fecha 14 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Ramón Segovia, de la Dirección de la Región Falcón del Ministerio del Ambiente, en la cual expone que los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARA DELGADO, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, YOVAQNNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, ROMEL ROMAN GRATEROL, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLARUEL y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL en dicha fecha recibieron una charla sobre la importancia de los recursos naturales entre otros temas relacionados. Y 2.- Constancia de Recibimiento de fecha 5 de Diciembre de 2011, donde se deja constancia que se hizo la donación estipulada. Visto lo anterior, ésta juzgadora considera cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, seguido contra los ciudadanos RAMON ANTONIO DELGADO ZARA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: 11.888.542, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-1974, de 37 años de edad, domiciliado Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-17.005.236, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-08-1983, de 28 años de edad, domiciliado: Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, YOVANNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-20.084.507, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de 22 años de edad, domiciliado: Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, ROMEL ROMAN GRATEROL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-13.203.443, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-07-1975, de 37 años de edad, domiciliado: Los Pedros, Sector Los Pedros Carretera Falcón Zulia Municipio Buchivacoa Estado Falcón, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLAROEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-16.631.305, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-05-1977, de 34 años de edad, domiciliado: Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-15.973.258, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-06-1981, de 30 años de edad, domiciliado: Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.- En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012.- Años: 202 y 153.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS