REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006882
ASUNTO : IP01-P-2011-006882

ORDEN DE APREHENSION POR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Vista la solicitud realizada por la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Arirramy Henríquez en fecha 15 de Noviembre de 2012, en la oportunidad de celebrarse Audiencia Preliminar, en la que solicita al Tribunal revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que venía gozando el imputado WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS, vista las incomparecencias a las audiencias y el incumplimiento a la medida de presentación por ante este Tribunal cada 8 días, y por ende se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION al imputado. Vista dicha solicitud el Tribunal hace las siguientes consideraciones para tomar la decisión correspondiente:

De la revisión de todas las actas que componen el presente asunto se evidencia lo siguiente: El ciudadano imputado fue puesto a la orden de este Tribunal de Control en fecha 30 de Diciembre de 2011 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. En la oportunidad de la audiencia de presentación se le impuso Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por considerar que concurren los requisitos establecidos la ley, siendo ésta la presentación cada 8 días por ante éste Tribunal, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante auto fundado así lo estableció el Juez tercero de control.

En fecha 20 de Agosto de 2012 es presentada la acusación, fijándose la audiencia preliminar para el día 17 de Octubre de 2012, la cual no se realizó por cuanto no compareció el imputado. Se fijó posteriormente para el 15 de Noviembre de 2012, no se realizó por la incomparecencia del imputado y consta en boleta de notificación que vecinos del sector manifestaron que en dicha vivienda no habita nadie por cuanto la mayoría de los hermanos yagua están presos; en esa fecha se solicitó a la Dirección de Alguacilazgo informara sobre la presentación de dicho ciudadano, y se verificó directamente de los libros que él mismo no presenta registro alguno; observándose un incumplimiento de la medida impuesta; sin justificación alguna.

Por lo que en vista de lo sucedido el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión. En este sentido, este Tribunal observa lo siguiente:

Evidentemente hay un incumplimiento de la medida impuesta sin justificación alguna por cuanto el imputado no ha presentado ni por si ni por medio de su defensa alguna causa que valide su incomparecencia aunado al hecho que no han podido nunca ser notificados, por otro lado, en cuanto a la evaluación y verificación de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya los mismos fueron verificados y se concluyó que era procedente dictar una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad los cuales siguen vigentes, aunado al hecho de la indudable voluntad de evadir el proceso demostrada por el imputado, lo que hace una vez más que se verifique EL PELIGRO DE FUGA, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta del imputado durante el proceso indica su voluntad de no someterse al mismo. Y así se decide. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION CONTRA EL IMPUTADO WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL, del ciudadano WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, ordenándoles que procedan a la detención del ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puesto a la orden de éste Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIO
ABG. VICTOR SARMIENTO