REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003550
ASUNTO : IP01-P-2012-003550
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO IMPROCEDENTE
En fecha 13 de Septiembre de 2012, el ciudadano Alexis Jesús Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.061.669, en representación de la ciudadana Judith Antonia Medina Pirona, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.502.564, y asistido a su vez por el Abogado en ejercicio Elias Barmekses, introduce un escrito ante este Tribunal solicitando la práctica de unas diligencias relacionadas a la retención de un vehículo ya que el mismo le fue negado por la Fiscalía Cuarta por cuanto según las experticias practicadas el vehículo presentaba algunas anomalías. Dicho ciudadano acompaña con la solicitud copia simple de una factura de compra la cual riela al folio 3 y una constancia de revisión que riela al folio 4. En fecha 19 de Septiembre este Tribunal lo recibe y solicita la causa principal a la Fiscalía. Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2012, es recibido el Asunto Penal N° IP01-P-2012-003550 constante de 19 anexos. Luego en fecha 6 de Noviembre el abogado Elias Barmekses presenta un escrito en el cual ratifica la solicitud. Visto lo anterior, este Tribunal pasa a resolver dicho pedimento haciendo las siguientes consideraciones: Establece el artículo 311 lo siguiente:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
El artículo anteriormente transcrito establece que las partes y terceros pueden solicitar la entrega de algún bien que haya sido incautados en una investigación. Entendiendo por parte según la doctrina que es un concepto estrictamente procesal y esa cualidad está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión. Ahora bien, el ciudadano que solicita las diligencias es quien conducía el vehículo para el momento de su retención por parte de las autoridades, más no, es el propietario del vehículo. Dicho ciudadano alega ser representante de la ciudadana Judith Medina Pirona y de hecho señala en el escrito los datos de un instrumento poder que acredita tal representación, más no lo acompaña a la solicitud y en el resto de los folios que componen el asunto no está inserta ni en original ni en copia, lo que obviamente se traduce, en que su representación no está acreditada y por ende, no está acreditada su cualidad de parte. Por otro lado, el abogado Elías Barmekses alega ser defensor técnico e introduce un escrito ratificando la primera solicitud, y tampoco demostró en autos que esa representación fuera legítima, por lo que también carece de cualidad y capacidad para actuar. Por cuanto, la capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia o, mejor, aptitud para afirmar en un proceso que se tiene la calidad de titular de tales derechos. También se dice que quien es parte en un proceso es quien tiene la legitimatio ad causam, Lo importante es que el hecho de ser parte en un proceso importa pretender ser titular de un derecho en conflicto amparado por la ley, y en este caso el solicitante no es el titular de la acción y a que no es el propietario del vehículo en cuestión.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que dicha solicitud debe ser declarada IMPROCEDENTE, por cuanto no fue acreditada la legitimidad para actuar como parte en el presente asunto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS RANGEL. Y así se decide.- Notifíquese a dicho ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre de 2012. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS