REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004395
ASUNTO : IP01-P-2012-004395

AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: JENY BARBERA


FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDGLIMAR GARCÍA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES, cédula de identidad V-15.066.327.

DEFENSA PRIVADA: FLORENTINA JOSEFINA GOTOPO COLINA




Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

El día 28 de octubre de 2012 siendo las 01.48 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal Cuarto de Control de Coro a cargo de la Abg. BELKIS ROMERO para atender Audiencia Oral de presentación de imputados relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-004395 instruida en contra del ciudadano ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ. Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Belkis Romero acompañada por la secretaria Belmild Villasmil y el Alguacil designado en sala.

Seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. EDGLIMAR GARCIA, el imputado ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ previo traslado. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a la imputado ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ si tenía abogado de confianza respondiendo que no, que solicitaba la designación de un defensor Público. Seguidamente se realizó llamado a la Coordinación Regional de la Defensa, haciendo acto de presencia en la sala de Audiencia la Defensora Pública Tercera Penal Abg. Irene Tremont, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se otorgó un lapso prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas asimismo se deja constancia que se impuso de sus derechos al ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ de conformidad con el artículo 127 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.-

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición del tribunal al ciudadano ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud de Libertad sin Restricciones de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no están llenos los extremos del artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la Representación Fiscal como garante de buena fe solicita la libertad sin restricciones para que el ciudadano ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES sea juzgado en libertad, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y la calificación por flagrancia, precalificó el hecho como: USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es todo.-

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el primero del imputado ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES, Venezolano, cédula de identidad V-15.066.327, es todo.- La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en contra de su persona y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente el imputado ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES manifestó: “Si deseo declarar” manifestando: “Esa es mi cédula desde que tenia doce años, le doy gracias a Dios porque me detuvieron y ahora es que me doy cuenta que estoy indocumentdo y que mi número de cédula le pertenece a otra persona, es todo”.-


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la la defensa Pública Abg. Irene Tremont quien manifiesta: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.-

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Rural N° 49 Tercera Compañía Dabajuro en fecha 26 de octubre de 2012 según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 134 presuntamente con una cédula que registra el número de cédula de otro ciudadano LUIS ABRAHAN VARGAS MALDONADO.

Observa igualmente esta Instancia Judicial que del procedimiento de investigación se desprende el acta policial antes citada y el Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, siendo que el imputado manifestó que esa es su única cédula que sacó cuando tenía doce años de edad.
El Ministerio Público en audiencia de presentación señaló que no están acreditados los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que faltan actuaciones y que si estamos en presencia de un hecho punible, más no así que no haya sido cometido por el ciudadano presente, razón por la cual la representación Fiscal, se subroga a la investigación para dar con la verdad de los hechos y solicitó la libertad sin restricciones para el ciudadano ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos debido a que no evidencia este despacho judicial que del acta policial y del conjunto de diligencias practicadas en las primeras 48 horas de la investigación, no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería suficientes y fundados elementos de convicción, así como, el peligro de fuga y el de obstaculización que hagan procedente la imposición de una medida de coerción personal, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con los cardinales 2° y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, que como parte de buena fe solicitó la libertad sin restricciones del referido ciudadano por no encontrarse llenos los extremos de ley para decretar una medida de coerción personal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALEXIS SEBASTIAN GUTIERREZ ARELLANES, Venezolano, cédula de identidad V-15.066.327, por no encontrarse satisfechos el cardinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro al primer día del mes de noviembre de 2012.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000474.-