REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004707
ASUNTO : IP01-P-2011-004707

AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: YAMILET MOLINA MAVARES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción

ACUSADA:
ANGELA MILLELINA GARCES

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA


En horas de despacho del día 9 de Noviembre de 2012, siendo las 11:25 a.m., se constituye el Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Belkis Romero, a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar en virtud de acusación interpuesta por la Fiscalía 7° del Ministerio Público con competencia en materia contra la corrupción en la causa penal seguida contra la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. YAMILET MOLINA, por la Defensoría Pública 2° Penal Abg. Miguel Delgado (Defensor Público Quinto), la imputada ANGELA MILLELINA GARCES.

Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y dado que indica la Fiscal del Ministerio Publico que no riela en el asunto penal EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGÍA DE COMPARACIÓN signada con el Nro 9700-060-234 de fecha 28/10/2011, ni la EXPERTICIA NRO 9700-060-230, en tal sentido la ciudadana Jueza aplaza la presente audiencia para requerir al alguacilazgo las experticias señaladas por la ciudadana Fiscal en este acto, las cuales no constan en físico en el asunto, ni constan su registro de ingreso al sistema Iuris 2000 lo que dio como una de los pronunciamientos de este Tribunal para decretar el Sobreseimiento con efecto provisional de fecha 21-09-2012. Se hace comparecer a la sala al Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Daniel Díaz, se le informa lo ocurrido y se le requiere la consignación de dichos escritos para continuar con la presente audiencia, por lo que dicho ciudadano previa búsqueda realizada por el plazo de dos horas, ubican las experticias antes señaladas las cuales son ingresadas por la URDD en esta misma fecha para ser recibidas en este Tribunal en esta misma fecha en presencia de las partes, una de las cuales había sido erróneamente agregada al asunto penal Nro IP0P-P-2011-3819, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue requerida según oficio Nro 4CO-1861-2012, siendo recibida por la Secretaria del Tribunal, se procede a continuar la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que ratifica el escrito acusatorio, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó a la ciudadana ANGELA MIGUELLINA GARCES, solicita se Admita totalmente el escrito de acusación interpuesto en fecha 04-10-2012 por la comisión del delito de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción. Ofrece de manera oral la experticia de reconocimiento legal y documentología de autenticidad o falsedad a los certificados de incapacidad como prueba documental. Solicita la admisión de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y se le imponga de una Medida de coerción personal de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, manifiesta que ha sido subsanado por esta representación Fiscal el escrito acusatorio debidamente acordado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2012. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en contra de su persona, si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explico el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, se procedió a identificar a la imputada como ANGELA MILLELINA GARCES titular de la Cédula de Identidad 11.805.196 quien manifestó en forma libre de coacción “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: De conformidad con el articulo 311 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo la defensa de mi representada; en conversación sostenida con la imputada presente el mismo me plantea la posibilidad de admitir los hechos, por lo cual solicito se le imponga de la Admisión de los hechos.”

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: SE ADMITE la ACUSACIÓN, presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadana ANGELA MIGUELINA GARCES por el delito de de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útil, necesarias y pertinente. Seguidamente se les impone a la imputada las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa sobre la naturaleza de los mismos, se le explica igualmente el procedimiento por Admisión de Hechos, se le interroga si se acoge o no a la figura de la Admisión de los Hechos, y la misma manifestó “SI ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO” Visto lo manifestado por los imputados ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara culpable a la ciudadana ANGELA MIGUELINA GARCES por el delito de de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo numeral 77 de la Ley contra la Corrupción y se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público son: “En fecha 24 de Marzo de 2011, se recibió por ante este Despacho Fiscal Oficio signado bajo el N2 0069, suscrito por el Licenciado JESUS LOPEZ MARCANO, Comandante General de la Policía del Estado Falcón (para la fecha de los hechos), en la cual informa sobre la apertura de expediente Administrativo en contra de la funcionaria: Cabo 1ero ANGELA MILLELINA GARCES, quien presento por ante por ante esa Institución, certificados de incapacidad (reposos médicos), obtenidos presuntamente de manera fraudulenta, aperturandose en virtud de los hechos denunciados la investigación penal en contra de la ciudadana; ANGELA MILLELINA GARCES, quien prestaba servicios agente de Seguridad y Orden Publico, adscrita a la Policía del Estad. Falcón, Comando Policial N2 01, (para la fecha de los hechos) forjo dolosamente los certificados de incapacidad de fechas 07/01, 28/01 (no se lee año de expedición), 18/02/08 y 31/03/08, 10/03/08, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), los cuales presento y pretendía hacer valer por ante la Comandancia General de la policía del Estado Falcón, a los fines de dar fe ante la Institución Policial a la cual presta servicios, en la cual se dejaba constancia de que la misma padecía de “enfermedades” y de esta forma obtener reposos médicos y justificar de esa forma su ausencia en su lugar de trabajo, causando su conducta un daño al patrimonio Publico, toda vez que se constato que no sola la misma no tiene Historia Medica en ese Centro de Salud, sino que el contenido, firma, letra y sellos que se visualizan en los certificados de Incapacidad consignados por la ciudadana: ANGELA MILLELINA GARCES, ante la Institución Policial no pertenecían al Medico que los suscriben y los Certificados de Incapacidad tampoco eran expedidos en esa Institución, incurriendo con su proceder un acto contrario a la ley, causándose un daño al Estado Venezolano, al violarse la confianza que el Estado deposito en ella, con el fin de proteger la pureza de la administración Publica, con honradez, rectitud y decoro.….”

Posteriormente este Tribunal Cuarto Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón contra la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES en ocasión al cumplimiento por parte del Despacho Fiscal en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, observando que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad de dicho acto conclusivo, y este Tribunal de Control, acoge la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados y que se le imputan al imputado de autos, se encuadran dentro de dicho tipo penal de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada). Y así se decide.-

SEGUNDO:
Se admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la representante Fiscal, distinguidas así:
DE LOS EXPERTOS
De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de Prueba:
1.- Declaración del Experto: FIGUEROA HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practico: La Experticia de Reconocimiento Legal y Documentológica de Autenticidad o Falsedad, de fecha 10 de octubre de 2011, practicada a cerificados de Incapacidad de fechas 07/01, 28/01 (no se lee año de expedición), 18/02/08 y 31/03/08, 10/03/08, emanados de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Dr. Rafael Gallardo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en la cual se deja constancia que se puede visualizar cinco (05) ejemplares con apariencia de certificados de Incapacitación, solo fue posible su reconocimiento legal, donde se lee Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Dr Rafael Gallardo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
2.- Experticia Documentológica de Comparación N2 9700-060-234, de fecha 28 de Octubre de 2011, a documentos debitados constituidos por os (02) Certificados de Incapacidad de la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES y documento indubitado constituido por muestra escritural del ciudadano FREDDY NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N2 3.570.665, en la cual se deja constancia que en los documentos descritos como reproducciones fotostáticas de color blanco y negro, donde se visualizan cinco (05) ejemplares con apariencia de certificado de Incapacitación con membrete donde se lee Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Dr. Rafael Gallardo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, solo fue posible su reconocimiento legal. Tales fuentes de pruebas servirán para dejar constancia de la existencia material de los certificados de incapacidad presentados por la imputada de autos los cuales presento y pretendía hacer valer por ante la Comandancia General de la policía del Estado Falcón, a los fines de dar fe ante la Institución Policial a la cual presta servicios como funcionaria policial adscrita a esa Institución.

EL DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR ESTOS FUNCIONARIOS,
PODRÁ SER PRESENTADO EN JUICIO AL MOMENTO DE SU
DECLARACIÓN A LOS FINES DE SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN
COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 242. 339 Y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios de prueba:

1 .- Testimonio del ciudadano: JESUS EDUARDO LOPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.097 (los demás datos a reserva del Ministerio Publico) venezolano, siendo útil y pertinente por cuanto se trata del denunciante en el presente proceso, y necesaria por cuanto es el Comandante de la Policía del Estado Falcón (para la época de los hechos) en donde la imputada de autos consigno los reposos médicos que pretendía hacer valer y dejar constancia de que la misma padecía de “enfermedades” y de esta forma obtener reposos médicos y justificar de esa forma su ausencia.

2.- Testimonio de la ciudadana: IVONNE ALVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.919 (los demás datos a reserva del Ministerio Público), siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de la Directora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), y manifiesta que la imputada ANGELA MILLELINA GARCES, no posee historia médica y que procedió a solicitarle al médico que suscribe los mismos Dr. Freddy Núñez, el mismo negó el otorgamiento del certificado de incapacidad a la mencionada ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES.

3.- Testimonio del ciudadano FREDDY NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.570.665, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se trata del médico que aparece suscribiendo los certificados de incapacidad que pretendía hacer valer la imputada, y el mismo desconoce el contenido, sello y firma que aparece en el mismo.




ADMISIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Para su exhibición e incorporación por su lectura: Expediente Administrativo N 0027-11, aperturado por la Dirección de Asuntos Internos de la policía del Estado Falcón, seguido en contra de la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES, en virtud de la presentación por parte de la misma de certificados de Incapacidad presuntamente fraudulentos por ante la Comandancia General de la policía del Estado Falcón.
2. Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia de Reconocimiento Legal y Documentológica de Autenticidad o Falsedad, de fecha 10 de octubre de 2011, practicada a cerificados de Incapacidad de fechas 07/01, 28/01 (no se lee año de expedición), 18/02108 y 31/03/08, 10/03/08, emanados de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Dr. Rafael Gallardo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en la cual se deja constancia que se puede visualizar cinco (05) ejemplares con apariencia de certificados de lncapacitación, solo fue posible su reconocimiento legal, donde se lee Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de tos Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Dr. Rafael Gallardo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.(los cuales consignamos en copias fotostáticas, en razón de que los originales fueron consignados en fecha 07 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Falcón).

3. Para su exhibición e incorporación para su lectura: Experticia Documentológica de Comparación N2 9700-060-234, de fecha
28 de Octubre de 2011, a documentos debitados constituidos por dos (02) Certificados de Incapacidad de la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES y documento indubitado constituido por muestra escritural del ciudadano FREDDY NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.570.665, en la cual se deja constancia que en los documentos descritos como reproducciones fotostáticas de color blanco y negro, donde se visualizan cinco (05) ejemplares con apariencia de certificado de lncapacitación con membrete donde se lee Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Dr. Rafael Gallardo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, solo fue posible su reconocimiento legal. Tales fuentes de pruebas servirán para dejar constancia de la existencia material de los certificados de incapacidad presentados por la imputada de autos los cuales presento y pretendía hacer valer por ante la Comandancia General de la policía del Estado Falcón, a los fines de dar fe ante la Institución Policial a la cual presta servicios como funcionaria policial adscrita a esa Institución. (los1cuales consignamos en copias fotostáticas, en razón de que los originales fueron consignados en fecha 07 de noviembre de 2011, por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Falcón).

Se admiten las pruebas documentales antes mencionada por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas, la acusada de marra fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, único procedente en el presente caso por el delito de que se trata. Se le informó nuevamente de la causa por la que se le acusa, con el artículo en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando la misma que deseaba acogerse voluntariamente al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia, siendo dicho pedimento ratificado por la Defensa Pública en la audiencia oral.

CUATRO: En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por la acusada en cuestión este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem (vigencia anticipada), el delito de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción y, por el cual se admitió la Acusación y, a tal efecto, la pena aplicable es de seis meses a dos años de prisión, aplicando el artículo 37 del Código Penal, se establece un término medio UN AÑO Y TRES MESES de prisión, al rebajarle un tercio de la pena a imponer resultando DIEZ (10) MESES, quedando en definitiva de pena impuesta DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-

QUINTO: La acusada se encuentra en libertad sin restricciones, motivo por el cual se le impone un régimen de presentaciones cada treinta días por ante este Tribunal, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud Fiscal en el escrito acusatorio hasta que el Tribunal de Ejecución al que corresponda ejecute la pena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, se admite la calificación jurídica imputada por el delito EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta contra la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES titular de la Cédula de Identidad 11.805.196. Se admiten todas las pruebas testimoniales y las documentales señaladas anteriormente, ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para el enjuiciamiento de la acusada y como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Impuesta la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES titular de la Cédula de Identidad 11.805.196 de las Medidas alternativas de prosecución del proceso, siendo procedente en el presente caso sólo el procedimiento por Admisión de los Hechos, y habiendo admitido voluntariamente la misma los hechos imputados por el Ministerio Público, se CONDENA de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem (vigencia anticipada), a la ciudadana: ANGELA MILLELINA GARCES titular de la Cédula de Identidad 11.805.196, por la comisión del delito de: EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. TERCERO: La acusada se encuentra en libertad y se le impone en la audiencia preliminar un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal hasta conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud Fiscal en el escrito acusatorio hasta que el Tribunal de Ejecución al que corresponda ejecute la pena impuesta. CUARTO: Remítase el presente asunto a los respectivos Jueces de Ejecución en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Coordinador Judicial y a la Presidencia del de este Circuito Judicial Penal informando lo ocurrido con los medios de pruebas que fueron consignados por al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el año 2011 y los cuales no habían sido recibidos por la Secretaría del Tribunal para la fecha a los fines de que se tomen los correctivos a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los DOCE (12) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

SECRETARIA DE SALA,
JENY BARBERA


RESOLUCIÓN N° PJ0012012000496.-