REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003608
ASUNTO : IP01-P-2012-003608
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de fecha 17 de septiembre de 2012 de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo del Abg. FREDDY FRANCO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 11F7-076-11 según lo previsto en el artículo 320 de nuestra ley adjetiva penal, quien expuso:
”…RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Junio de 2011, compareció por ante despacho Fiscal el ciudadano ANGEL ALFREDO RAMIREZ LAMPER, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.665.348, en el cual manifestó lo siguiente: “El día lunes 04/07/2011, a partir de las 10:30 horas de la mañana, me dirigí hacia las instalaciones del Parque Ferial del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, con el fin de realizar un trabajo periodístico, sobre los vehículos automotores que forman parte del patrimonio Municipal que se encuentra en total abandono en condiciones de chatarra, en ese momento se acerca el Alcalde del Municipio al vehiculo donde me encontraba y de una forma violenta junto a un funcionario civil , de inmediato me invito a que me bajara del carro de manera violenta y que le explicara el porque yo estaba tomando fotos, me invito a que le entregara la cámara portátil y el celular que yo portaba y el alcalde me dijo que por que yo entro de esa manera al parque ferial y yo le informo que es un sitio publico, el trata de explicarme a mi y a las personas que se encontraban conmigo que los camiones estaban en esas condiciones por el uso que han tenido, seguidamente el alcalde se me acerca y me da un empujón, (..) yo estaba haciendo mi trabajo de investigación, (..) razón por la cual tuve que suspender las actividades que tenia que realizar ese día, es todo” no obstante; de los elementos de convicción recabados durante la investigación son insuficientes para acreditar los hechos antes expuestos.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Se recabó DENUNCIA de fecha 15 de Junio de 2011, interpuesta por el ciudadano ANGEL ALFREDO RAMIREZ LAMPER, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.665.348, en el cual manifestó lo siguiente: “ El día lunes 04/07/2011, a partir de las 10:30 horas de la mañana, me dirigí hacia las instalaciones del Parque Ferial del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, con el fin de realizar un trabajo periodístico, sobre los vehículos automotores que forman parte del patrimonio Municipal que se encuentra en total abandono en condiciones de chatarra, en ese momento se acerca el Alcalde del Municipio al vehiculo donde me encontraba y de una forma violenta junto a un funcionario civil , de inmediato me invito a que me bajara del carro de manera violenta y que le explicara el porque yo estaba tomando fotos, me invito a que le entregara la cámara portátil y el celular que yo portaba y el alcalde me dijo que por que yo entro de esa manera al parque ferial y yo. le informo que es un sitio publico, el trata de explicarme a mi y a las personas que se encontraban conmigo que los camiones estaban en esas condiciones por el uso que han tenido, seguidamente el alcalde se me acerca y me da un empujón, (..) yo estaba haciendo mi trabajo de investigación, (...) razón por la cual tuve que suspender las actividades que tenia que realizar ese día..
2. Se recabo Dispositivo (CD) contentivo de fijaciones fotográficas de vehículos aparcados en el parque automotor de la Alcaldía de Tocopero (sic).
3. Se recabo fijaciones fotográficas de vehículos aparcados en el parque automotor de la Alcaldía de Tocópero.
4. Se recabo Oficio N2 FAL7-1293-12, de fecha 29 de agosto de 2012, emanado de esta representación Fiscal, en la cual se solicita la comparecencia de la ciudadana CARMEN CUAURO, adscrita a la Alcaldía del Municipio Tocópero (sic), del Estado Falcón, a los fines de rendir entrevista.
5. Se recabo diligencia suscrita por el ciudadano Dennison Yaraure, de fecha 20/08/2012, mensajero adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, en la cual hace constar que se traslado a la Alcaldía del Municipio Tocópero (sic), con el fin de hacer entrega de citación a la ciudadana CARMEN CUAURO, a los fines de rendir entrevista, siendo atendido por la ciudadana ANA JIMENEZ, funcionaria adscrita a esa Institución, quien le manifestó que la referida ciudadana no labora en esa Alcaldía y que no la conocían.
6. Se recabo Oficio N2 FAL7-1294-12, de fecha 29 de agosto de 2012, emanado de esta representación Fiscal, en la cual se solicita la comparecencia del ciudadano Director de la Alcaldía del Municipio Tocopero (sic), del Estado Falcón, a los fines de rendir entrevista. Se recabo Oficio N2 FAL7-1292-12, de fecha 29 de agosto de 2012, emanado de esta representación Fiscal, en la cual se solicita la comparecencia del ciudadano ANGEL RAMIREZ LAMPER, a los fines de rendir entrevista.
8. Se recabo entrevista de la ciudadana MARYOLY COROMOTO MOTA GAVIDIA, en rendida en fecha 31 de agosto de 2012, por ante esta representación Fiscal, en C su carácter de Directora de Administración y hacienda de la Alcaldía del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón de en la cual manifestó lo siguiente: “Estoy ocupando el cargo de Directora de Administración y hacienda de la Alcaldía del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, en el mes de abril de 2010, como toda alcaldía se discute un presupuesto y dentro de ellas están las partidas de mantenimiento de los vehículos para el momento en que el ciudadano ALFREDO RAMIREZ, ingreso de manera ilegal al parque ferial de la institución a tomar fotos, en ese momento estaban haciendo mantenimiento, a los camiones cisternas acotando que estos camiones son utilizados para el suministro de agua potable a las comunidades, incluso la gente del SEBIN de Punto Fijo, cuando ellos ingresan al Parque para la revisión de los vehículos constataron que no existía ningún cementerio de vehiculo (sic) como refiere el señor, también dice que hicieron una venta de camiones ilegales lo cual es totalmente legal bajo los parámetros administrativos legales consultados en la cámara y la Contraloría y Ejecución.”
9. Se recabo entrevista del ciudadano ANGEL ALFREDO RAMIREZ LAMPER, de fecha 31 de agosto de 2012, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó lo siguiente: “Básicamente el hecho de la presencia de vehículos automotores al parque automotor de la Alcaldía de Tocópero (sic), para el momento de mi visita, a ese establecimiento publico, se encontraban los vehículos desvalijados, siendo estos vehículos bienes nacionales (...) porque estos vehículos pertenecen a la Alcaldía de Tocópero (sic).
CAPITULO IV FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente Investigación Penal se realizo por la presunta comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, de las resultas recabadas en la investigación se puede apreciar que el hecho objeto del proceso no se realizo, en virtud de que el ciudadano ANGEL ALFREDO RAMIREZ LAMPER manifiesta en su denuncia supuestas irregularidades realizadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, Doctor JULIO ROJAS, referidas al manejo de los recursos del municipio y del estado de abandono de los vehículos automotores que se encuentran en las instalaciones del Parque Ferial del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, motivo por el cual esta Representación del Ministerio Publico, a los fines del total esclarecimiento de los hechos denunciados realizo una serie de diligencias investigativas, no se evidencia suficientemente que haya habido un desvío de fondos públicos de la Alcaldía de Tocopero (sic) destinados al mantenimiento de los vehículos públicos pertenecientes al Municipio, a los fines de establecer la presunta participación del ciudadano Alcalde del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, Doctor JULIO ROJAS y la correspondiente responsabilidad penal que se derive de tal participación, lo cual imposibilita la incorporación de nuevos elementos a la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hacemos el Sobreseimiento de la causa, con arreglo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera expresa como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando:
Art. 318 ordinal 4: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. (...) (Resaltado Fiscal).
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público señala que fue interpuesta una denuncia en el presente proceso penal por el ciudadano ANGEL ALFREDO RAMIREZ LAMPER titular de la cédula de identidad N° 13665348 CONTRA EL CIUDADANO alcalde del municipio tocópero del estado falcón Doctor Julio Rojas por uno de los delitos previstos en el Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Tocópero del estado Falcón.
Igualmente señala el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público que de las diligencias de investigación como son de la denuncia antes citada, un dispositivo CD contentivo de fotografías de vehículos aparcados en el parque automotor de la Alcaldía de Tocópero, de las fijaciones fotográficas de vehículos aparcados en el parque automotor de la Alcaldía de Tocópero, del oficio N° FAL-7-1293-12 de fecha 29 de agosto de 2012 emanado de la Fiscalía requiriendo la presencia de la ciudadana CARMEN CUAURO, adscrita a la Alcaldía del Municipio Tocópero del estado Falcón, de la diligencia suscrita del ciudadano Dennison Yaraure de de fecha 20/08/2012 mensajero adscrito a la Alcaldía del Municipio Tocópero del estado Falcón con el fin de hacer entrega de citación a la ciudadana Carmen Cuauro a quien no conocen en la Alcaldía, del oficio FAL7-1294-12 de fecha 29/08/2012 donde se solicita la comparecencia del ciudadano Director de la Alcaldía del Municipio Tocópero del estado Falcón para rendir entrevista, del oficio FAL7-1292-12 de fecha 29 de agosto de 2012 emanado del despacho fiscal en la cual solicitan comparecencia del ciudadano Ángel Ramírez Lamper, de la entrevista de la ciudadana Maryoly Coromoto Mota Gaviria en su carácter de Directora de Administración y Hacienda de la Alcaldía del Municipio Tocópero del estado Falcón quien manifestó: ““Estoy ocupando el cargo de Directora de Administración y hacienda de la Alcaldía del Municipio Tocopero (sic) del Estado Falcón, en el mes de abril de 2010, como toda alcaldía se discute un presupuesto y dentro de ellas están las partidas de mantenimiento de los vehículos para el momento en que el ciudadano ALFREDO RAMIREZ, ingreso de manera ilegal al parque ferial de la institución a tomar fotos, en ese momento estaban haciendo mantenimiento, a los camiones cisternas acotando que estos camiones son utilizados para el suministro de agua potable a las comunidades, incluso la gente del SEBIN de Punto Fijo, cuando ellos ingresan al Parque para la revisión de los vehículos constataron que no existía ningún cementerio de vehiculo (sic) como refiere el señor, también dice que hicieron una venta de camiones ilegales lo cual es totalmente legal bajo los parámetros administrativos legales consultados en la cámara y la Contraloría y Ejecución”, y de la entrevista del ciudadano Ángel Ramírez Lamper quien manifestó: “Básicamente el hecho de la presencia de vehículos automotores al parque automotor de la Alcaldía de Tocopero (sic), para el momento de mi visita, a ese establecimiento publico, se encontraban los vehículos desvalijados, siendo estos vehículos bienes nacionales (...) porque estos vehículos pertenecen a la Alcaldía de Tocoperoel Despacho Fiscal ha llegado al total esclarecimiento de los hechos denunciados realizando una serie de diligencias investigativas, señalando que no se evidencia suficientemente que haya habido un desvío de fondos públicos de la Alcaldía de Tocópero destinados al mantenimiento de los vehículos públicos pertenecientes al Municipio, a los fines de establecer la presunta participación del ciudadano Alcalde del Municipio Tocópero del Estado Falcón Doctor JULIO ROJAS y la correspondiente responsabilidad penal que se derive de tal participación, lo cual imposibilita la incorporación de nuevos elementos a la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hacemos el Sobreseimiento de la causa, con arreglo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera expresa como procedente el Sobreseimiento de la causa.
Expuesto lo anterior, ha verificado de la presente causa que la razón le asiste al Despacho Fiscal, en consecuencia lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto no se evidencias de las actuaciones la presunta participación del ciudadano Alcalde del Municipio Tocópero del Estado Falcón Doctor JULIO ROJAS y la correspondiente responsabilidad penal que se derive de tal participación, lo cual imposibilita al Titular de la Acción Penal a la incorporación de nuevos elementos a la investigación, todo conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho y la posible víctima es EL ESTADO VENEZOLANO que en el presente caso se encuentra representado por el propio Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 11F7-076-11, a favor del ciudadano JULIO ROJAS ALCALDE DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN (para la fecha de los hechos) iniciada por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 59 todo conforme a los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
JUEZA CUARTO DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000500.-
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