REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004378
ASUNTO : IP01-P-2012-004378
AUTO ACORDADO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Solicitado como fue el cambio de sitio de reclusión interpuesto por el Abogado NOE ACOSTA en su condición de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ PATIÑO Venezolano, cédula de identidad V-21667985 en ocasión al resultado NEGATIVO de la rueda de reconocimiento realizada por ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha lunes 29/10/2012.
En tal sentido, observando esta Juzgadora que en la audiencia de presentación el ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ PATIÑO, le fue decretada una medida de privación judicial de libertad, pero dado el RESULTADO NEGATIVO de la rueda de reconocimiento realizado en fecha 29 de octubre de 2012 con las testigos ciudadanas MARIA JOSE MARIN PINEDA, PINEDA GOITIA YANIRA CLARET y NELLYS ISABEL GOITIA DE PIENDA quienes señalaron a dos sujetos que fueron a su residencia en la Urbanización Cruz Verde preguntando por la víctima y, solo reconocieron al imputado DOILAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, requiriendo la Defensa Técnica en aras del principio de inocencia de su representado un cambio de sitio de reclusión desde la Comandancia de Polifalcón antes de su ingreso a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad hasta la residencia de dicho ciudadano ubicada en la Urbanización Las Eugenias, 4ta etapa calle 2D, casa Nro B-195 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, se declara con lugar la solicitud de la Defensa en ocasión a decisiones dimanadas del Tribunal Supremo de Justicia que dispone que la Detención Domiciliaria se equipara a la medida de privación judicial de Libertad, se ordena oficiar al COMISIONADO JEFE DE POLIFALCÓN para que trasladen al ciudadano hasta su residencia en la dirección antes indicada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Abogado NOE ACOSTA en su condición de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ PATIÑO Venezolano, cédula de identidad V-21667985. SEGUNDO: Con fundamento a decisiones dimanadas del Tribunal Supremo de Justicia que dispone que la Detención Domiciliaria se equipara a la medida de privación judicial de Libertad y, se ordena oficiar al COMISIONADO JEFE DE POLIFALCÓN para que trasladen al ciudadano desde esta sede judicial hasta la residencia de dicho ciudadano ubicada en la Urbanización Las Eugenias, 4ta etapa calle 2D, casa Nro B-195 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, donde cumplirá con la detención. Igualmente se orden colocarle APOSTAMIENTO POLICIAL en dicha residencia para garantizar el cumplimiento de la medida de coerción personal por parte del imputado de autos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2012, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420120000502.-
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