Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por representación fiscal e impone la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JONATHAN JOSE GONZALEZ PATIÑO Venezolano, cédula de identidad V-21667985 y DOILAN ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, Venezolano, cédula de identidad V-14271769 de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública y Privada de imponer una medida menos gravosa para su representado. TERCERO: Se tiene como CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión. CUARTA: Se decreta la aprehensión de los imputados de autos en Flagrancia y se ordena seguir el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Se ordena el ingreso de los imputados de autos a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con oficio. Y ASÍ DECIDE.-